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Derecho Penal I

alejandra21 de Marzo de 2012

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal

Tomando en cuenta el principio de la supremacía constitucional, fundamentado por Kelsen; es la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que las demás leyes emanan de ella .En este sentido , están incluidos en el texto constitucional, una serie de preceptos ,que constituyen la base legal del principio arriba mencionado, entre ellos el artículo 7 ,el cual establece;” "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico….. Ommisis”. En concordancia con este el articulo 25 ejusdem dispone lo siguiente: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…. Ommisis”. Igualmente el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal reza: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.

Es verdad, pero también lo es el hecho de que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia como se expresa en el texto constitucional vigente desde 1999; destinado a garantizar la defensa, validez, vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales; conforme a los principios establecidos en el artículo 2 y 3 de nuestra Carta Magna; así mismo, a lo explícitamente establecido en el articulo 19 ejusdem.

Existe una importante relación entre la Constitución de Venezuela y el Derecho penal, según Riviera (2002): “en el proceso de incorporación a la ley suprema o fundamental de las normas del derecho penal que limita el poder punitivo del Estado y que establece parámetros superiores a las leyes especialmente a la ley procesal, para que sea efectiva la realización de libertades y la tutela de los derechos de las personas”

En este orden de ideas, nuestra Constitución contiene en su articulado la incorporación de normas con incidencias en el Derecho Penal, esto se debe al carácter garantista de nuestro Estado .Es decir, la protección de la ciudadanía, el bien jurídico tutelado por excelencia: la vida, la libertad y otros bienes jurídicos frente al poder punitivo del mismo; como una suerte de autolimitación para evitar los excesos y extralimitaciones al ejercer el ius puniendi y de esta manera lograr una efectiva tutela judicial o garantía jurisdiccional incluida en el artículo 26 ,que establece la posibilidad de las personas de acceder a los órganos jurisdiccionales en la búsqueda del cumplimiento de su pretensión, en otras palabras ,ejercer una acción para que sea tramitada ,a través de un proceso que le otorgue un mínimo de garantía y de esa forma obtener una sentencia ajustada a derecho.

Es así como, nos encontramos con la garantía del debido proceso y aquí es propicio hacer una acotación, respecto a que después de promulgada la Constitución de 1999, fue necesario reformar el Código Procesal Penal, vigente para la fecha, con la intención de adecuarlo al requerimiento de los principios y garantías expuestos en el texto fundamental; Obviamente era necesario, por lo que hemos explicado anteriormente. Como acotábamos, ese acceso a la justicia lleva de la mano otros derechos que conforman las garantías procesales, y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad consagrados en el artículo 49 de la Constitución, entre las que destacan: el juicio previo, el derecho a la defensa, ,a la inmediación judicial, a acceder a las pruebas y ser notificado de los cargos que se le imputan, al juez natural, la presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a un intérprete de ser necesario, a no confesarse culpable ni declarar en su contra, a la legalidad, derecho a no ser juzgado por los mismos hechos por los que ya se hubiese juzgado ( la cosa juzgada) ,entre otras.

De igual manera, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dice: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Para concluir, la Constitución de la República garantiza que los presuntos responsables de la comisión de hechos punibles sólo puedan ser condenados mediante el cumplimiento de un proceso penal, en el cual se restringe rigurosamente el uso de la prisión como consecuencia jurídica del delito.

Derecho Penal tema 1

INTRODUCCIÓN

Weber, la legitimidad es la creencia que garantiza la validez o permanencia de un orden jurídico aunque cambien sus instituciones, definiendo al Derecho como el “orden que está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción física o por un cuadro de individuos instituidos en la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión”.

Durkheim, en su teoría estructural-funcionalista, analiza el orden jurídico, como un hecho social cuya función es posibilitar a los grupos sociales organizar, mediante la cohesión social, la solidaridad de la sociedad, ya se trate de una solidaridad mecánica (represiva, basada en el Derecho Penal, propia de las sociedades primitivas) u orgánica (usual en las sociedades avanzadas, vinculada con pos fines restitutivos del Derecho Civil y Comercial).

Clásicamente se considera que la meta del Derecho Penal es la seguridad jurídica, teniendo la pena un papel de prevención general. Se orienta en consecuencia a los que no han delinquido. La seguridad jurídica, por su parte, tiene un aspecto objetivo (tutela de bienes jurídicos) y uno subjetivo (sentimiento de seguridad jurídica). Tanto cuando se lesiona el aspecto objetivo (afectación del bien jurídico) como la lesión al sentido subjetivo (alarma social) configuran lesión a la seguridad jurídica.

Toda pena implica necesariamente afectar bienes jurídicos del autor del delito, ya se trate de su libertad o de su patrimonio. Por ello es correcto concluir que aunque todo Derecho propende a la seguridad jurídica, sólo el Derecho Penal lo hace por medio de la coerción penal. El Estado moderno y su consiguiente producción normativa en el área penal, han adherido a la noción del agente delictivo individual promovida por la doctrina criminalística; en definitiva, más allá de que las figuras penales contemplen los casos de concierto para la acción delictiva, la función represiva se orienta en base al principio de la personalidad de la pena.

1.- APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICAS REGRESIVAS.

El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral aunque —como veremos— no puede identificarse con estas. Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones-de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos a los que estas se conectan son —en principio— los más intolerables para el sistema social.

En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o el castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma. Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera casi informal y espontánea; las del derecho penal, por el contrario, se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etc.

En la terminología moderna, el derecho penal, junto con los otros instrumentos de control social mediante sanciones, forma parte del control social primario, por oposición al control social secundario, que trata de internalizar las normas y modelos de comportamiento social adecuados sin recurrir a la sanción ni al premio (por ejemplo, el sistema educativo).

Desde este punto de vista, el derecho penal se vincula con el control social respecto de comportamientos desviados para los cuales el Estado (único titular del ejercicio de esta forma de control en las sociedades modernas) amenaza sanciones concretas. El concepto de comportamiento desviado se encuentra, por lo tanto, estrechamente vinculado al de control social. Sin embargo. Los comportamientos desviados no siempre son materia del derecho penal, razón por la cual, su identificación con comportamiento criminal sería totalmente errónea. Las sociedades realizan, por medio de órganos con competencia para ello y mediante procedimientos formales, una selección de comportamientos desviados que serán objeto del derecho penal. Los criterios de selección de estos comportamientos son de difícil sistematización. En parte actúan en el momento en que los órganos del Estado determinan que ciertos comportamientos serán perseguidos

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