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Derecho Penal

osceleys11 de Marzo de 2012

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La Costumbre como Primer Esbozo del Derecho

Civil

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

En los orígenes de todo pueblo fue la costumbre la que consagró la práctica jurídica diaria, la impuso el modus vivendi, que se hizo imprescindible a todos, es por eso que los hechos tienen cierta fuerza normativa y que cuando un hábito social se prolonga acaba por convertirse en obligatorio.

La formación del derecho de modo consuetudinario es sínt0oma de los tiempos antiguos, es por eso que predomina la acción espontánea de los grupos sociales, los antiguos germanos tenían definidores del derecho y de la ley, que interpretaban el sentir popular. No eran juristas pero si hábiles técnicos en quienes se podían confiar.

Derecho Civil

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Se puede resumir en un conjunto de normas o reglamentos jurídicos que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social.

También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.

Nociones generales del Derecho Civil

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El Derecho Civil habitualmente comprende:

1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

4. Normas de responsabilidad civil

5. El Derecho de familia: La que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

6. El Derecho de sucesiones o sucesorio: Regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

7. Normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

Derecho Civil como Derecho privado

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho Romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho Público, que regula las relaciones de las personas con los Poderes del Estado y de los poderes públicos entre sí.

Derecho Civil como Derecho Común

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho Privado como el Derecho Mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho Supletorio al Derecho Civil, que se instituye así como Derecho común.

Derecho Civil como Derecho General

Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.

Instituciones de Derecho Familiar

La familia es la primera forma de relación social y constituye “el elemento natural y fundamental de la sociedad” por lo tanto es la institución que nacen, viven y mueren dentro de del campo del derecho; la familia aparece regulada por aquel para constituirlas y dar existencia al grupo familiar que la inicia, para establecer las relaciones naturales de paternidad y regular la patria potestad, el parentesco y los demás vínculos fundamentales de la familia con la sociedad.

Diversas formas de organización familiar reconocida por la ley:

FAMILIA

Artículos que refiere las relaciones de los individuos, instituciones sociales y el Derecho Civil: se encuentra enmarcado en la Ley de Protección de la familia, la maternidad y la paternidad en los: Art. 5, 6, 7,10 y 32. Ley Orgánica del Derecho de la mujer en los Art.1,2, 3,4,5,6 y 7

La Sociología del Derecho Civil

El derecho y los fenómenos sociales: entendemos por fenómeno social al conjunto de acciones y reacciones recíprocas resultantes de las relaciones establecidas entre los hombres; por ello está sometido al influjo físico, biológico, psíquico y al derecho de ley.

Control social Derecho Social

Control social o espontáneo, actúa a través de los diversos organismos e instrumentos que inducen al individuo a proceder con arreglo a las normas, deseos o imperativos del grupo social. A diferencia del control social se caracteriza la coercibilidad, no es espontáneo sino organizado y cuando es necesario, sancionar el Estado y no el grupo social.

Otra forma del Derecho Civil en la sociedad:

Instituciones sociales: supone la agrupación de un conjunto de personas entorno de una idea directriz que la aglutina, materializándola en obras y cuya instituciones se realiza, durante y se rige por leyes.

Cuadro Sinóptico de la sociedad y el Derecho Civil:

SOCIEDAD

ASPECTO

FUNDAMENTAL

DE DERECHO DEL

MATRIMONIO

Derecho Positivo

El Derecho Positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho Positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

En este sentido, el Derecho Positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el teórico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas.

Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del Derecho Natural o Derecho Divino el Derecho Positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. El Derecho Positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho Positivo

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