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Los derechos politicos y su protección en las constituciones de las entidades federativas en Mexico


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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Los derechos politicos y su protección en las constituciones de las entidades federativas en Mexico

En 1977 la constitución mexicana ha reconocido a los partidos políticos su papel en las elecciones definiendo a los procesos electorales como una función de estado lo cual implica que el Estado garantizara el desarrollo de elecciones libres, periódicas y competitivas para que se pueda actualizar la constitución de una republica representativa y democrática. La suprema corte de jusitica de la nación ha sostenido que para el análisis de las leyes electorales es pertinente acudir a los principios rectores y valores democráticos previstos en los aarticulos 41 y 116, fracción IV de la CPEUM como puntos de partida de los criterios de valides que orientan el examen de ese tipo de normas, pues para verificar el apego de las leyes secundarias a la norma fundamental, además de atender a lo que esta textualmente establece.La ley fundamenta requiere que nuestra republica sea federal es decir, que los estados sean libres y soberanos en su régimen interior, el cual se ve plasmado en sus respectivas constituciones y requiere a su vez que la celebración de sus elecciones siga los mismos principios que la consititucion general señale, sin detrimento de otros mas, se pueden idenfitificas principios contenidos en la constitución federal, que se reconocen en términos similares en las constituciones estatales; Constitucionalidad- Las leyes y actos electorales deben adecuarse a los principios constitucionales. Legalidad- Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen con estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, lo que hace patente que los actos que deben sujetarse al marco legal comprenden no únicamente los desarrollados por las citadas autoridades sino también los que realizan los diversos actores del proceso electoral. Imparcialidad- Que entraña el que la autoridad electoral brinde trato igual a todos los partidos políticos y a sus candidatos evitando irregularidades, desviaciones o una proclividad partidista. Objetividad- Implica que el proceder de las autoridades electorales debe ser objetivo, y por lo tanto su actuación debe basarse en los hechos que conforman la realidad sobre la que se actua, por encima de cualquier interés particular o pasión, para que los actos o resoluciones que emanen de la autoridad electoral competente sean claros y por ende aceptados evitando situaciones inciertas o de conflicto, la cualidad suficiente y plena de aplicación de la ley y de la realización de la actividad electoral aislada de cualquier asomo subjetividad o relatividad que pueden entorpecer la funcino electoral. Certeza- Consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integraran al marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder publico. Independecia- Es la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones venientes de superiores jerárquicos de otros poderes del Estado o de personas con las que guardas alguna relación de afinidad política. Definitividad- Deben entenderse como aquellos que garanticen una impartición de justicia pronta, atendiendo a la naturalza propia de los procesos electorales, deben permitir que el órgano jurisdiccional local resuelva con oportunidad las impugnaciones planteadas. Igualdad- debe entenderse como la exigencia constitucional de tratas igual a los iguales y desigual a los desiguales, los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente. Publicidad- Todos los actos de los órganos electorales deben estar sujetos a las reglas de transparencia y acceso a la información adicionalmente los acuerdos y resoluciones están sujetos a las reglas de notificación que sean pertinentes. Audiencia-  Garantia constitucional a favor del gobernado mediante un juicio en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Permite que los gobernados desplieguen sus defensas antes de que las autoridades modifiquen en forma definitva su esfera jurídica. Gratitud- Los procesos electorales no hay condena en costas, y ninguno de los actos regulares generan pago de derechos excepto algunas actuaciones como la expedición de copias certificadas. Equidad- En el financiamiento publico entre los partidos políticos es el derecho igualitario consignado en la ley para que todos los partidos lleven a cabo la realización de sus actividades. Profesionalismo- El juex debe comportarse con imparcialidad y objetividad ante las presiones y pretensiones de las partes que activan su función. Excelencia- La labor profesional del juez debe ser de excelencia, cumpliendo con las expectativas de conocimiento, expeditez y argumentación jurídica necesarios para el desahogo adecuado de los asuntos de su competencia. Honradez- El código de ética y las leyes de responsabilidad de los servidores puiblicos determinan que los jueces deben conducirse con pobidad y honorabilidad.

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