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Derecho Procesal Notas


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  5.352 Palabras (22 Páginas)  •  98 Visitas

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EVALUACION:

2 parciales (30% de calificacion final c/u) (10% tareas y 90% examen)

Final (40% caso practico en equipos).

1er parcial: 14 de febrero

2do parcial: 11 de abril

Final: 30 de mayo

Las tareas son leer las jurisprudencias que se publican en materia fiscal los viernes

Los ejercicios de clase se pueden subir durante el transcurso de todo el dia.

INTRODUCCION:

Actualmente hay 3 rubros en los que se basa la autoridad para revisar:

1-Si el contribuyente ha interpretado y aplicado bien la ley, es decir si cumples con los requisitos de formalidad (facturas, contratos, etc)

Si el concepto en una factura es muy general puede no cumplir con el requisito de la estricta necesariedad.

La obligación de comprobarle a la autoridad es de nosotros en caso de que ellos no nos crean.

Hay unos juicios llamados “de fondo” donde se pelean los asuntos grandes para alegar que la formalidad de un asunto es excesiva, es decir si nos botan una factura importante por tener mal el método de pago.

2-Materialidad, es decir si son reales las erogaciones efectuadas.

Este enfoque es prácticamente nuevo.

Cuando la autoridad se va a revisar a uno de nuestros prestadores de servicios se le conoce como “compulsa” ya que ejercieron una de sus facultades a través de nosotros.

3-Razon de negocio

El porque se creo la empresa

Todos los negocios tienen de fin obtener utilidades

Se hizo para combatir las empresas fantasmas con muchas perdidas.

*En fin, esta materia sirve para cuando la autoridad objeta algo que declaramos…a partir de ahí debemos de prestar especial atención en el proceso.

JURIPRUDENCIA:

Primeramente vimos el art 5 del CFF que nos dice que primero debemos irnos a las leyes y sino nos dan información podemos irnos a los otros documentos oficiales (lo subrayamos). Al igual nos habla de la aplicación estricta de la ley.

Son el conjunto de tesis, las cuales no obligan (como las jurisprudencias) pero nos orientan a saber como piensa la autoridad

Hay varias maneras de hacer jurisprudencia:

No conocer las jurisprudencias es como saber derecho a la mitad, es todo un mundo nuevo.

1-5 casos resueltos de la misma manera

2-Contradiccion de tesis

Las jurisprudencias que emite la suprema corte de la federación son aplicables para todo el país y las de los tribunales colegiados de cada estado solo para ese estado.

Solo estos dos pueden crear jurisprudencias.

CONSULTA DE JURISPRUDENCIAS:

Las podemos consultar en: www.scjn.gob.mc

En el apartado de semanario judicial

Salen cada viernes y debemos de leerlos

1ª sala: penales civiles y familiares

2da sala: temas fiscales admin y laborales

Tambien puede que en la sala de los tribunales colegiados hubiera algún tema de interés asociado con nuestro estado (jalisco es el circuito 03)…también aunque no sean de nuestro estado debemos de revisarlos.

Debemos de abrir todas y ver cuales se relacionan con la materia

Al abrirlo en la parte de abajo salen las ejecutorias, que nos dicen básicamente lo que se peleaba y lo que llevo a emitirla.

Tambien hay tesis aisladas en esta plataforma, por lo que debemos de fijarnos bien aunque si nos servirían como un elemento de defensa al irnos a juicio.

TAREA: leer diferencia entre actos administrativos y fiscales. Ademas leer art 14, 16 y  31 fracc IV constitucionales.

ACTO ADMINISTRATIVO: declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

ACTO FISCAL: acción tendente a producir efectos fiscales.

14° No se puede perjudicar a alguien dándole efecto retroactivo a alguna ley, al igual que nadie puede ser privado de su libertad sino es mediante un juicio y siguiendo el procedimiento adecuado, al igual que el castigo irá conforme a lo establecido en la ley.

16° Nadie puede ser molestado sino es mediante una orden fundamentada, entro otros supuestos.

31° Obligación de contribuir a los gastos públicos.

I-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA DEFENSA

ACTOS Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS:

El CFF nos dice que las obligaciones fiscales son de autodeterminación, es decir obliga a los contribuyentes a llevar sus propios cálculos.

La autoridad tiene la facultad de revisar

Es peor mandar en ceros que no presentar nada ya que si no la presentas solo hay una multa y de la otra manera es un delito de defraudación.

Si es valido presentar hasta 3 complementarias pero en caso de que nos caiga una revisión no podemos hacer modificaciones a menos de que sea para disminuir deducciones o aumentar ingresos

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

La administración publica supone el manejo de los bienes comunes

La constitución en su art 25 nos dice los fines de un estado es decir lo que debe de proveer a sus ciudadanos. Entre ellos seguridad, salud, libertad, etc.

La seguridad social nos da atención a la salud y vivienda, brindándonos una seguridad interna.

Autoridades administrativas: Profeco, IMPI, secretaria del trabajo. Transito.

Multa adminitrativa: infraccion por alguna cuestión administrativa.

ACTIVIDAD FISCAL

Para subsanar todos estos gastos se requiere dinero y recursos.

El concepto de redistribución de riqueza es para mediante los impuestos, aunque en si esto podría ir en contra de la democracia…es por ello que el estado se encarga de hacerlo.

Para llevar estas funciones el estado crea secretarias, en el caso de la obtención de impuestos seria la SHCP.

Esta secretaria se encarga de 3 aristas fundamentales, conocidas como actividad financiera:

1-Obtencion de los recursos

2-Administrar mejor los recursos

Hace varios estudios para esto

3-Aplicación de los recursos

En que gastarlo…reflejado en el presupuesto de egresos.

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