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NOTAS SOBRE DERECHO PROCESAL PENAL.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  98.055 Palabras (393 Páginas)  •  160 Visitas

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NOTAS SOBRE DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho procesal penal está constituido por un conjunto de normas de carácter adjetivo que regulan las diversas etapas del procedimiento penal y que tienen por objeto la aplicación del derecho penal sustantivo.

Se trata de normas de carácter adjetivo, instrumental o formal.

Son normas de carácter público. Son imperativas y por tanto, de cumplimiento forzoso.

Si decimos que el derecho procesal penal regula el procedimiento penal, entonces debe saber qué es un procedimiento.

El procedimiento está conformado por una serie ininterrumpida de actos procesales. Esos actos procesales deben ser ordenados y tienden a un fin.

Este fin es la sentencia jurisdiccional que resuelve lo que se encuentra controvertido.

¿Cuál es el objeto principal del procedimiento penal?

Indudablemente que lo constituye el hecho por el que se acusa a alguien, el contenido sobre el que versa la conducta que se estima delictiva.

¿Cuál es el fin general inmediato del procedimiento penal?

La aplicación de la ley abstracta e impersonal al caso concreto y particular. La aplicación del derecho sustantivo (derecho penal).

Pero el fin especifico no es otro que el descubrimiento de la verdad histórica (que revelará la existencia del delito y la responsabilidad penal del inculpado o imputado) y conocer la personalidad del delincuente.

Con relación a la verdad histórica que se busca en el proceso penal, es claro que el término “histórico” alude a la verdad de lo ocurrido en el pasado, es decir, a la forma real en que ocurrieron los hechos delictivos que serán objeto principal del proceso penal. Gráficamente consiste en volver atrás, desde su inicio, la película en que constan los hechos que se van a analizar en el proceso. Se tratará de reproducir idealmente el hecho delictivo en su ejecución, las circunstancias particulares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a cometer el delito; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba al momento de la ejecución del delito; la pertenencia del inculpado a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que pueda tener como miembro de dicho grupo; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del delito.

Al proceso penal en general lo informan ciertos principios. Estos principios lo estructuran. Estos principios constituyen su fundamento y tienen como objeto asegurar el respecto de los derechos fundamentales de las partes.

Como principios podemos citar los siguientes:

1) audiencia e igualdad de las partes

Lo relevante es que a nadie se le condene sin haber tenido una verdadera posibilidad procesal de alegar y probar sus alegaciones.

El principio de audiencia exige que se garantice el acceso al proceso a toda persona inculpada de la comisión de un delito para que, una vez informada de los hechos que se le imputan, pueda asegurársele la plena efectividad del derecho a una defensa adecuada.

2) Igualdad entre las partes

La igualdad consiste en que las partes dispongan de iguales armas procesales, dice el Maestro Julio A. Hernández Pliego, o sea, que tengan similares posibilidades para sostener cada una de ellas su posición, con idénticos derechos, cargas, expectativas y posibilidades, sin que quiera decirse con esto que las partes sean iguales en otro sentido, dado que cada una de ellas tiene sus propias peculiaridades y funciones asignadas.

El principio de igualdad goza de protección constitucional (artículo 1 y 13 de la Constitución Federal) y asegura una identidad en el trato legal de todos los gobernados, evitando todas las situaciones de desequilibrio procesal entre las partes.

3) Principio de defensa adecuada

Además de los principios de audiencia e igualdad procesal de las partes, existen otros que aseguran también otros derechos, como el de la defensa adecuada, el derecho de ofrecer cualquier elemento de convicción que el inculpado considere necesario para su defensa; el derecho para que su causa se resuelva en un plazo determinado y evitar así dilaciones innecesarias en el proceso, independientemente del derecho que goza todo gobernado, a la legalidad de los actos del poder público.

¿Qué reglas como sistema de procesamiento establece el Constituyente conforme a las cuales se rige y resuelve el conflicto planteado, es decir, el hecho delictivo imputado a un sujeto?

Recordemos que los tratadistas aluden a tres sistemas el Acusatorio, el inquisitivo y el mixto.

I. Sistema Acusatorio: en el sistema acusatorio se encuentran completamente diferenciados los órganos de juzgamiento, acusación y defensa. Hay una separación de las funciones.

La función de juzgar compete exclusivamente al juez; la función de acusación y prueba al Ministerio Público y la defensa al procesado.

Dentro de la función de juzgar que corresponde al juez, se encuentra la libertad de valorar libremente todo el acervo probatorio recogido en el proceso.

Al Ministerio Público corresponde allegar al proceso todas las pruebas de cargo en contra del inculpado. Sobre él recae la carga de la prueba que conlleva la acusación. Recordemos que el inculpado o procesado goza de la presunción de inocencia.

Sobre este particular, quiero darles a conocer una opinión sobre la prisión preventiva expresada por uno de los más grandes constitucionalistas de nuestro medio, y es la del Doctor Fix Zamudio quien dice: “…si entendemos que la prisión preventiva es una privación de derechos sin previo juicio, debemos concluir que, en buena lógica, constituye una violación a la presunción de inocencia…”.

Mi comentario simplemente se centra en lo siguiente:

¿La prisión preventiva a la que justifica

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