Derecho Tributario
Bryan17mtz18 de Marzo de 2015
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CONCEPTOS
Concepto y relevancia
Hoy en día, cada vez es más difícil que los productos hayan sido elaborados o producidos en un solo país, por el contrario, en los procesos de producción modernos suelen verse implicados productores y materiales de distintos países. Así, en el comercio internacional se hace imprescindible establecer los distintos criterios para determinar el origen de los productos, unos criterios que se recogen en las normas de origen y que no son siempre homogéneos.
Las normas de origen son esenciales en el comercio internacional ya que muchas políticas e instrumentos comerciales varían en función del país de origen, desde las medidas de defensa comercial a los contingentes, pero también fundamentalmente los derechos arancelarios. Las normas de origen son por tanto especialmente importantes en los acuerdos comerciales preferenciales, donde la determinación del origen de un producto permitirá su acceso al trato arancelario preferencial. La importancia de las reglas de origen es además creciente, debido al ineludible proceso de globalización en el que estamos inmersos y de descentralización de los procesos productivos, unido a un aumento de acuerdos comerciales y regímenes preferenciales en las últimas décadas.
Normas de origen no preferenciales.
Son aquellas aplicadas al comercio entre países integrantes de la OMC no vinculados por acuerdos comerciales preferenciales. Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de nación más favorecida, en la aplicación de cuotas y de medidas de defensa comercial, y en el etiquetado de origen. A nivel de la Unión Europea estas normas de origen no preferenciales vienen determinadas en el Código Aduanero Comunitario y desde los años 90 existe un esfuerzo continuado para la determinación de unas normas comunes en el seno de la OMC.
Normas de origen preferenciales
Son aquellas definidas dentro de cada acuerdo comercial preferencial que posibilitan la calificación de un producto como originario para acceder a las ventajas arancelarias del mismo.
Cabe distinguir dos tipos: las de carácter autónomo, definidas de forma unilateral, como son aquellas aplicadas por la Unión Europea en su sistema de preferencias generalizadas , y las de carácter bilateral, que normalmente se enmarcan en el contexto de acuerdos de libre comercio de la UE (México, Chile, Sudáfrica, Países Mediterráneos, Acuerdos de Partenariado Económico –EPA-, etc). Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general o articulado y unas reglas de lista, no obstante existen unas disposiciones comunes.
El carácter originario: Los productos deben ser considerados originarios para obtener el trato preferencial. Para ello tendrán que haber sido considerados bien “enteramente obtenidos” o “suficientemente elaborados o transformados”.
NORMAS OMC
• Acuerdo sobre normas de origen
PROCESO DE REFORMA DE LAS REGLAS DE ORIGEN PREFERENCIALES
En los últimos años el objetivo de la UE ha sido flexibilizar y hacer más sencillas las normas de origen preferenciales, con el fin de favorecer tanto a los operadores como a los países en desarrollo beneficiarios. Tras un amplio debate iniciado con el Libro Verde sobre la reforma de las reglas de origen de diciembre de 2003, la Comisión Europea adoptó en marzo de 2005 una Comunicación titulada "Las reglas de origen en los acuerdos comerciales preferenciales: Orientaciones para el futuro". Esta Comunicación establecía un nuevo enfoque de las reglas de origen en todos los acuerdos comerciales preferenciales que involucran a la UE y, en particular, en lo referente al SPG.
Con el fin
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