ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Tributario


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  2.605 Palabras (11 Páginas)  •  166 Visitas

Página 1 de 11

PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:

1. Siguiendo este enlace : : http://books.google.com.pe/books?id=Ax7ocva1hc4C&printsec=frontcover&dq=DERECHO+TRIBUTARIO&hl=es&sa=X&ei=8AyaT7bqL-eJ6AHtoMGKDw&ved=0CD8Q6AEwAQ#v=onepage&q&f=false del libro de la biblioteca virtual “ Nociones Fundamentales del Derecho Tributario” del autor Juan Bravo Arteaga, pag. 55 y ss. realice un esquema de la Relación del Derecho Tributario con otras ciencias jurídicas. ( 6 puntos ).

Relación del derecho tributario con Otras Ciencias Jurídicas

Aspectos Generales.- se entiende por “relación” la interdependencia que existe entre los distintos entes, a través de la cual se conforma un orden y una armonía que los trascienden en la integración de un conjunto. Una vez definida la esencia de algo, este algo se convierte a su turno en término de otras cosas de manera que viene a ser simultáneamente sujeto y objeto. Nada es hermético, todo está abierto al resto. Como dice la filosofía moderna: “Todo está en situación”.

Una vez definido el objeto y el método del Derecho Tributario, resulta preciso para integrar dichos elementos en el conjunto de la ciencia, y establecer las relaciones que tiene con las otras ramas del Derecho que le son afines.

Cuadro Sinóptico Relación del Derecho Tributario con otras Ciencias Jurídicas

2. Investigue sobre las corrientes que discuten acerca de la Autonomía Científica del Derecho Tributario. (4 puntos).

Es importante recalcar que aunque los tributos existen desde hace muchos siglos, esto no implicaba que existiera un verdadero derecho tributario. Su autonomía surge cuando se hizo un ordenamiento jurídico siguiendo los principios y métodos de la ciencia del derecho, y cuando se separa la actividad financiera de la hacienda pública.

No obstante la autonomía del derecho tributario es general, porque no pierde de vista su integración e interacción con las demás ramas del derecho, por lo tanto podemos decir, que la autonomía del derecho tributario, en algunos aspectos, es relativa sobre todo en el derecho procesal tributario, porque alguna de sus instituciones se derivan del derecho administrativo.

El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen libros de derecho tributario y porque existen cátedras dedicadas al mismo.

A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma. Mucho se ha discutido si el Derecho Fiscal es una disciplina más del Derecho o si es parte del Derecho administrativo. Los partidarios de la autonomía del Derecho Fiscal, consideran que la existencia de ciertos particularismos de esta materia, permiten su independencia como una rama más del Derecho. Las particularidades son las siguientes:

1. La naturaleza especifica de la obligación tributaria

a) El sujeto activo siempre es el Estado.

b) El objeto de la obligación siempre es dar.

2. Las características de la responsabilidad con frecuencia se separa la titularidad de la deuda de la responsabilidad de efectuar el pago, porque en ocasiones se responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria.

3. El procedimiento económico. En virtud de que la autoridad fiscal es autónoma, puede hacer efectiva las obligaciones a cargo del particular sin necesidad de que este haya consentido previa y expresamente someterse a un procedimiento.

4. En virtud de que el Estado no puede llevar a cabo la remisión de deudas, surge la figura jurídica de la exención para determinada categoría de contribuyentes.

5. Las infracciones y los delitos fiscales, así como las sanciones por las mismas, están contenidas en el Código Fiscal de la Federación.

Es decir en una misma ley. Para declarar que una rama del derecho sea considerada científicamente como autónoma, y se aclare científicamente, para distinguirla de la autonomía Didáctica, que tiene por objeto la independencia o separación de una rama o aspecto del derecho a los fines exclusivos de su enseñanza o tratamiento doctrinario.

Para ello la autonomía científica supone:

1.- La autonomía teleológica (ciencia que estudia las teorías de los fines), cuando un derecho tiene fines propios y distintos de los demás.

2.- La autonomía estructural y orgánica, cuando el contenido de las instituciones integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en ese sentido de que es distinta de la de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica.

3.- La autonomía dogmática o conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación e interpretación.

De la misma manera como se acepta la autonomía del Derecho financiero, una inmensa mayoría de expertos, modernamente aceptan la autonomía del Derecho Tributario. Eno Becker, desde 1918, sostuvo el principio de la autonomía del derecho tributario, tal como lo afirma Belaúnde Guinassi. En 1934, kart Ball, en su tratado de Derecho tributario y derecho privado, establece principios de autonomía.

La actividad internacional se ha vuelto íntegra por la autonomía y por los estudios jurídicos del tributo, manifestándose en este sentido en Congresos y en jornadas internacionales, tales como:

- El Cuarto Congreso Interamericano de Abogados, en Lima, 1947, que recomendó la creación de la cátedra de Derecho Tributario;

- El Primer Congreso Internacional de Derecho Financiero y Fiscal, verificado en La Haya en 1939, que trató la autonomía del Derecho

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.9 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com