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Derecho Tributario

leydigban29 de Enero de 2015

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FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO

Ricardo Henríquez Eggenberger 1

Derecho Tributario.

También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

Comprende dos partes.:

Parte General y Parte especial.

1. Parte General.:

Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: CódigoTributario.)

2. Parte Especial.:

Donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo.: Ley del IVA, Ley del ISR,etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada país.

Ubicación del Derecho Tributario.:

El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación delos recursos”.

Autonomía del Derecho Tributario.:

Existen varias posiciones al respecto.

a. Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero.

b.Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo.

c.Las que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo.

d. Las que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario tan sólo un particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.

Fuentes del Derecho Tributario.:

Articulo. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.: a. Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.

b. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

Interpretación de las normas jurídico tributarias.:

Articulo. 4. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial. Articulo. 5. En los casos de falta oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias. Articulo. 6. . En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.

Principios constitucionales del derecho tributario.: (Conceptos doctrinarios)Principio de Legalidad o Reserva.

La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. (“nullum tributum sine lege.”)Ubicación en la Constitución.: Articulo. 239 constitucional.

Principio de Capacidad Contributiva.:

Es el límite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la “justicia y razonabilidad”. Todo tributo debe establecerse en atención a la capacidad económica de las personas individuales o jurídicas, ya que de lo contrario derivaría en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Ubicación en la Constitución.: Art. 243.

Principio de Generalidad.:

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

Principio de Igualdad.:

No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categorías de personas.

Principio de Proporcionalidad.:

Exige que la fijación de contribuciones concretas a los habitantes de la Nación sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva.

Principio de No Confiscación.:

Significa que está prohibido el desapoderamiento total de los bienes de las personas como medida de orden personal, este principio responde a la protección de la propiedad privada. Ubicación en la constitución.: Articulo. 28 último párrafo. “Principio de Non Solvet et Repet.”

Principio de Conveniencia o Comodidad.:

Que todo tributo debe ser recaudado del modo más conveniente para el contribuyente (Ejemplo.: pagos en los bancos).

Principio de Economía.:

Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.

Principio de no doble imposición.:

La doble imposición es el fenómeno tributario que se da cuento una misma persona es sujeto pasivo en dos o más relaciones jurídico tributarias por el mismo hecho generador, en el mismo período impositivo. Ubicación en el Código Tributario.: Articulo. 90. (Non Bis In Idem). Articulo. 153última línea.: “Es prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.”

El poder tributario. Concepto.:

Es la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores, territoriales e institucionales, de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción. Significa la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

Tiene las siguientes características.: Es abstracta, irrenunciable, permanente.

a. Abstracto.:

Porque es inherente a la naturaleza misma del Estado, se exterioriza a través de las leyes impositivas.

b.Irrenunciable.:

Porque el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que el poder tributario no podría subsistir por sí solo.

b.Permanente.:

Es preferible no hablar de imprescriptibilidad, sino de permanencia. El poder tributario sólo puede extinguirse si se extingue el Estado.

Fundamento.:

El poder jurídico tiene su fundamento su poder de imperio y nace de la soberanía que ejerce el Estado.

Limitaciones.:

Las limitaciones al poder tributario son los principios del poder tributario (VERPUNTO 2).

Facultad de liberar obligaciones y sanciones tributarias.:

Una consecuencia inevitable del poder de gravar (poder tributario) es la potestad de desgravar, de eximir de la carga tributaria. La exención es la situación jurídica en cuya virtud el hecho o acto resultado afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposición especial. Vale decir que, a su respecto, “se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extrafiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o resuelve dispensar del pago de un tributo debido. La exención va en contra del principio de generalidad y del principio de igualdad. Concepto legal. Articulo. 62 Cod. Trib. Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.

Clases de exenciones.: permanentes o temporales, condicionales o absolutas, totales o parciales, subjetivas u objetivas. Permanentes o temporales

.: Según el tiempo de duración del beneficio.

Condicionales o absolutas.:

Cuando se hallan subordinadas a circunstancias o hechos determinados, o no lo están.

Totales o parciales.:

Según que comprendan todos los impuestos o sólo unos de ellos.

Subjetivas u objetivas.:

Si son establecidas en función de determinadas personas físicas o jurídicas, o teniendo en cuenta ciertos hechos o actos que el legislador estima dignos de beneficio.

La relación jurídico-tributaria. Concepto.:

Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por ley. Es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo,

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