Derecho Tributario
LenaDarko6 de Mayo de 2015
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El aspecto jurídico de la ciencia de las finanzas comprende el estudio de otras disciplinas vinculadas con dicha ciencia, tales como el Derecho Presupuestario, El Derecho de la deuda publica o, también la ciencia jurídica de la administración y de la contabilidad publica.
El Derecho Tributario forma parte de ese estudio pero no lo agota. Se acerca, en cambio, a ese propósito el llamado Derecho Financiero. Dentro de esta materia jurídica sobresale como parte del mismo, el Derecho Tributario.
Llamamos Derecho Tributario al conjunto de normas y principios del Derecho que atañe a los tributos y, específicamente, a los impuestos.
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público, en aras de la consecución del bien común.
El derecho tributario no es pura recaudación, es las instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo.
Contenido Del Derecho Tributario
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre estados y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado. Teóricamente la parte importante, donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los estados de derecho, y que a través de la coacción impositiva evita la injusticia.
La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
Naturaleza Jurídica del Derecho Tributario
Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.
Dicha naturaleza puede resumirse en las siguientes proposiciones:
a) La relación jurídica tributaria es una relación de carácter personal y obligacional.
b) La relación jurídica tributaria comprende obligaciones y derechos, tanto del Estado hacia los particulares como de estos hacia el Estado.
c) La relación jurídica tributaria es una relación simple, no compleja que abarca obligaciones de dar el impuesto y otras cantidades de dinero.
d) La relación jurídica tributaria es una relación de derecho y no una relación de poder.
Antecedentes Históricos.
Prehistoria.
Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos hacen su aparición en una manera anárquica.
Esto compagina con la teoría de Maslow al considerar que existe un ser superior o Dios esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de ello para sacar buen provecho personal.
En éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que en la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte misma.
El fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses.
Así pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han existido los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya existían los tributos para el faraón. En esta época también hace su aparición la más antigua forma de tributar: el trabajo personal; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos de frutos y animales. Este pueblo demostraba su control fiscalía operar con recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en piezas de cerámica que servían como comprobante de pago de determinados tributos.
De tal Suerte, como puede apreciarse, el control y fiscalización no forma parte novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e implementado lo más conveniente.
Roma
Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en nuestros días. Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium, tributum, fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas.
Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más acertada.
Los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos, incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en Roma.
En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos. Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el campo tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito, con un impuesto humillante como el citado de los urinarios públicos.
Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico tributaria que prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente.
No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en el aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente.
Edad Media.
En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de obligaciones: Personales y Económicas.
Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.
La obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate.
En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, y el diezmo.
Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo mismo que consistía en pagar por pasar por los pocos puentes que existían en ese entonces.
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Relaciones Con Otras Ramas Del Derecho.
Al igual que todas las disciplinas jurídicas, el derecho fiscal, dentro de su desarrollo, interactúa con múltiples disciplinas para su desenvolvimiento.
El Derecho Fiscal se encuentra ampliamente relacionado con otras ramas del derecho, de las que ha tomado principios generales, así como conceptos e instituciones jurídicas, esto con el fin de ampliar, restringir o modificar el significado y alcance de los conceptos y las instituciones tienen en las otras ramas del Derecho donde han sido tomadas.
A la materia Tributaria podemos conceptuarla como, la rama más compleja del Derecho, ya que la solución de sus problemas corresponde, en ocasiones, al Derecho Constitucional o al Penal, o al Civil al Mercantil, o al Procesal.
Con las ramas con las cuales se relaciona se encuentra:
Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio
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