Derecho Tributario
belfasuje4 de Mayo de 2015
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INTRODUCCION
Es de suma importancia conocer todo acerca de los tributos en Venezuela, ya que nuestro país, desde hace algunos años, ha aumentado de una manera formidable su carga tributaria para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en él, además de crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país, cabe señalar que un sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida, no hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según sea la producción, forma política, o necesidades, que enfrente cada país, en el nuestro, su principal fuente de ingreso siempre se ha derivado del petróleo, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva , ahora desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. En consecuencia, el estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, y el nuestro no escapa de ello. No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía de cada país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como la relación jurídico-tributaria, obligaciones, declaración de impuestos, infracciones y sanciones. Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, este sistema ha ido evolucionando en los últimos años de una manera significativa en nuestro país.
SUJETOS DE LA TRIBUTACION
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT):
Son todos aquellos obligados al pago. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria. Los sujetos pasivos pueden ser:
Contribuyente:
Es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y realizador del Hecho Imponible. El Contribuyente es aquel en base a quien el legislador, considerando su capacidad contributiva, creó el tributo. Cuando el contribuyente es sustituido por otro sujeto pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pagó en su nombre.
Artículo 22º Contribuyentes
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Dicha condición puede recaer:
1º. En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2º. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3º. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23º
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales.
1.
Artículo 24º
Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste.
Responsable:
El COT nos da la definición de Responsable en el Art. 25 "Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos".
Artículo 26º
Son responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan:
1º. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;
2°. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;
3º. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.
4º. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o
5º. Los síndicos y liquidadores de las quiebras y los liquidadores de sociedades.
Parágrafo Único:
La responsabilidad establecida en este artículo sólo se hará efectiva cuando el responsable hubiese actuado con dolo o culpa grave, y se limitará al valor de los bienes que se administren o dispongan
2.
Los agentes de retención o de percepción:
Artículo 28º
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones de los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT):
Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius Imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho; esto es, serán sujeto activo de la relación jurídico tributaria la Administración Tributaria bien sea Nacional, Regional o Municipal o el ente acreedor del tributo, es decir, tanto la Administración Tributaria como un ente capaz de recibir los tributos.
3.
CLASES DE TRIBUTOS:
Antes de llegar a la clasificación de los tributos debemos tener en cuenta que un Tributo, son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.
Según el tratadista español Sainz de Bujanda establece que la denominación de " Tributo" debe quedar comprendido como: "Toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por una ley a cargo de las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en un supuesto de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”.
El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
El tributo se clasifica en: contribuciones especiales, impuestos y tasas.
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
4.
Son importantes porque la exigencia está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aprobación de la comunidad lograda por la vinculación del impuesto con actividades estatales de beneficio general.
Por otro parte con respecto a otro tributos la diferencia es indiscutible, ya que se diferencia del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere de una actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna y por otro lado su beneficio es potencialmente beneficiable y peor aún no cuantificable.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.
Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas,
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