DERECHO TRIBUTARIO
SHIADIRA31 de Enero de 2015
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1.-Explique con ejemplos prácticos brevemente sobre las categorías del impuesto a la renta de personas naturales (sin negocio) (5 Puntos)
El Impuesto a la Renta de las Personas Naturales sin negocio
El impuesto a la Renta
Las Personas Naturales pagan el impuesto a la renta, producto de la inversión o ganancia proveniente de un capital, por los ingresos generados de su trabajo o por la aplicación conjunta de los factores: capital y trabajo, en el entendido que estas rentas tengan cierta duración y sean capaces de generar ingresos periódicos.
Ahora bien, en el caso de las personas naturales que no tengan negocios deben obtener un RUC que las identifique, emitir recibos o comprobantes de pago según el tipo de renta que perciban u obtengan, llevar algún registro contable en los casos que ha dispuesto la ley del impuesto a la renta y presentar declaraciones mensuales y anuales cuando la misma ley y la SUNAT lo dispongan.
El RUC
Este documento de identificación, la SUNAT lo otorga entre otros obligados, a las personas naturales que obtienen o perciben rentas por alquileres, ganancias por la venta de inmuebles o valores mobiliarios o ingresos por su trabajo independiente.
No están obligadas a tener RUC, las personas que perciban únicamente Rentas por su trabajo dependiente (sueldos y retribuciones similares en cualquier empresa o entidad) calificadas como rentas de quinta categoría, porque la totalidad del impuesto a la renta, se paga a través de una retención mensual que hace el Empleador que es el agente de retención.
Emisión de Comprobantes de Pago
Las personas que perciben rentas por el alquiler de bienes (Rentas de 1ª. categoría) generan el recibo del arrendamiento al momento de declarar y pagar el impuesto a la renta. Este recibo es la constancia que emite cualquier banco autorizado o la internet a través del sistema de pago de SUNAT Virtual.
Las personas que perciben rentas por su trabajo independiente (Rentas de 4ª. categoría) emiten recibos por honorarios. La autorización para emitir los recibos de formato físico, la tramitan ante cualquier imprenta autorizada por la SUNAT.
Estas personas pueden también emitir sus recibos en forma electrónica, afiliándose a través de la SUNAT o si lo prefieren emitir ambos tipos de recibos con una numeración independiente por cada modalidad.
Registros Contables
Están obligadas a llevar un Libro de Ingresos y Gastos, que debe ser legalizado antes de su uso:
• Las personas que obtengan rentas brutas de segunda categoría, por un monto mayor a 20 UITs en un ejercicio (S/.74,000 en el año 2013)
• Las personas que perciban rentas por su trabajo independiente (rentas de 4ª. categoría) excepto los trabajadores del Estado con contrato CAS.
Las personas que perciben ingresos de 4ª. Categoría, pueden llevar este libro de forma Electrónica; en este caso ya no se legaliza ni se almacena, sólo tienen que actualizarlo cada mes en su contenido.
Declaraciones Mensuales y Pagos del Impuesto
• Por rentas de 1ª. categoría: alquiler de bienes muebles o inmuebles, la declaración y pago mensual se realizan mediante el recibo N°1683 que genera el sistema pago fácil a través de cualquier banco autorizado.
Se puede realizar también la declaración y pago a través de internet, con cargo en cuenta bancaria o mediante tarjeta de débito o crédito Visa con el formulario virtual del mismo número del recibo.
Ejemplo: casas, departamentos, cocheras, autos, maquinarias, etc.
• Por rentas de 2ª. categoría
El pago directo lo realizan las personas que obtienen rentas:
Por ganancias, en la venta de inmuebles: a través del formulario de Declaración y pago virtual N°1665. Como alternativa para el pago, pueden utilizar el sistema pago fácil mediante boleta de pago 1662.
En cualquier otro tipo de ingreso dentro de esta categoría, el pago del impuesto a la renta, se hace a través de una retención que realiza la entidad o empresa que paga la renta, salvo que determinada la ganancia de valores mobiliarios surja un saldo del impuesto que deberá ser pagada por el beneficiario de la renta en forma directa mediante regularización anual.
Ejemplo: ganancias de capital, por venta de valores, de inmuebles, o ingresos por intereses, regalías, y dividendos.
• Por Rentas de 4ª categoría
La Declaración y pago mensual lo realizan con el PDT 616 o el Formulario virtual Simplificado N° 616 A las dos modalidades se accede por internet ingresando a SUNAT virtual y se presentan a través de este mismo medio.
El PDT 616 también se puede presentar en forma presencial mediante un disquete o USB ante la ventanilla de cualquier banco autorizado.
Ejemplo: Ingresos por Trabajo independiente (Honorarios) y Trabajadores del Estado (con contrato CAS)
Declaración de impuesto a la Renta Anual
La SUNAT fija anualmente, quienes están obligados a presentar esta Declaración. Generalmente deben presentarla las personas que tengan un saldo por pagar del impuesto a la renta o las que han alcanzado en el año una determinada cantidad de ingresos afectos, según el tipo de renta que hayan percibido.
El plazo final del vencimiento de esta obligación ocurre generalmente a partir de la última semana de marzo del año siguiente al que corresponde el cierre de un ejercicio, y se fija con un con un cronograma que gira en base al último dígito del RUC de cada persona.
Conjuntamente con la Declaración Anual, se regulariza el saldo del impuesto a la renta que falte pagar.
Están exceptuados de presentar esta Declaración anual, quienes únicamente hayan percibido en el ejercicio Rentas de 5ª. Categoría (sueldos y retribuciones similares en una entidad o empresa)
El pago del impuesto a la Renta mensual y de regularización a cargo de las Personas Naturales, según cada categoría de renta se resume como sigue:
2.-Con ejemplos prácticos explique cada artículo del código tributario en lo relacionado a las infracciones y sanciones (10 Puntos)
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1.- El Ilícito Tributario
Cuando se habla de infracción y delito se discute cual es la diferencia entre ambos conceptos. En el campo tributario, la primera se regula por el C.T. y el delito a través de la ley penal tributaria.
Se puede definir al ilícito tributario como toda acción u omisión contraria al ordenamiento tributario, sancionada por norma expresa. Un hacer es la forma más visible de cometer el ilícito tributario, así por ejemplo, presentar reiteradas declaraciones rectificatorias es un caso típico de ilícito; pero también las abstenciones o el no hacer pueden constituir figuras ilícitas, como en los casos de no presentación de una declaración. No toda acción u omisión será considerada ilícita, sino sólo aquellos actos u omisiones que contravienen el orden normativo tributario.
Debe existir una forma jurídica que establezca con precisión que determinada acción u omisión es posible de recibir una sanción por ser contraria al ordenamiento normativo tributario.
El ilícito tributario es un concepto genérico que se puede clasificar en dos especies: delito tributario e infracción tributaria. La forma práctica de reconocerlos e la legislación es tan simple como ubicar a los delitos tributarios en las leyes tributarias penales especiales o códigos penales generales, mientras que las infracciones tributarias se encuentran en manuales de infracciones administrativas o código tributario.
2.- Delito Tributario
Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.
Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco. Una conducta típica es la obtención de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.
3.- Infracción Tributaria
Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el CT.
Son aquellos que fundamentalmente perturban el orden de la actividad administrativa. Así por ejemplo, no efectuar una declaración o no determinar correctamente la obligación tributaria atentan contra el orden de la actividad administrativa, pues impide la función de la administración de conocer, entre otros datos, las bases imponibles que permitan posteriormente fiscalizar, determinar o cobrar los adeudos tributarios.
4.- Determinación de la Infracción
La Infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comisos
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