Derecho Tributario
marco100018 de Marzo de 2015
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Derecho Tributario
Nociones Previas
Desde que el individuo vive en sociedad la convivencia diaria va demandando la satisfacción de múltiples necesidades. Como se sabe las necesidades pueden ser satisfechas con los recursos que cada persona pueda poseer o en otros casos con el intercambio de bienes o prestaciones entre ellos, y en último evento cuando la organización humana adquiere la forma de un Estado es precisamente esta organización la que satisface las necesidades de la comunidad que no pueden ser cubiertas por los propios particulares. En dicha virtud el Estado para cumplir con este cometido esencial necesita gastar y para gastar necesita de recursos, por consiguiente el supuesto financiero de la administración del Estado es el gasto. Ahora bien para concretar dicha actividad financiera, para satisfacer las necesidades de la comunidad como ya está dicho se requiere de recursos. Estos recursos provienen de las mas variadas fuentes y los tratados de Derecho Financiero ofrecen diversas clasificaciones sobre la materia, sin embargo para nuestro propósito sólo diremos que una fuente importantísima de obtención de recursos por el Estado es a través del ejercicio de la potestad de imperio que es consustancial a la existencia del Estado y básicamente en este rubro la doctrina distingue dos categorías, a saber:
a) ingresos derivados de la celebración de empréstitos forzosos
b) ingresos derivados de los tributos o de la aplicación de tributos.
Como ya se advierte, tales recursos se generan por el ejercicio de la potestad de imperio del Estado, o sea en que la voluntad de los ciudadanos tiene escasa o nula participación; se comprenderá de inmediato que surge un conflicto de interés entre el Estado y los particulares, conflicto que estará siempre presente en diversos ámbitos, en diversos temas con motivo de la aplicación de loa tributos. Dicho conflicto esta representado por un aparte por el interés del Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades de la comunidad y por el otro el interés de los particulares de no verse menoscabado en su patrimonio, de no sufrir un detrimento patrimonial en exceso; será pues misión del Derecho Tributario morigerar este conflicto de intereses.
Precisamente este conflicto se va reflejando en las diversas Leyes fundamentales de los distintos ordenamientos jurídicos positivos, a través de la consagración de normas fundamentales en las respectivas constituciones políticas de garantías para los ciudadanos, de no verse sobregravado con la carga impositiva, es el llamado proceso de constitucionalización del Derecho Tributario. Fenómeno que desde luego se observa en la Constitución Política del Estado según se verá en su oportunidad.
Por manera, que ese conflicto de intereses comienza a dilucidarse a través del planteamiento de tres interrogantes:
a) ¿Qué gravar?
b) ¿Cuánto gravar?
c) ¿A quien gravar?
A partir de esta trilogía y la consiguiente respuesta comienza a estructurarse la columna vertebral de todo sistema tributario y de los tributos en concreto.
Como hemos dicho el Estado necesita faltar y para ello requiere de recursos siendo una de las fuentes importantes de éstos, los tributos.
En dicha virtud, toso sistema tributario tendrá como primera misión elegir lo que técnicamente se llama el objeto impositivo, esto es la manifestación de la capacidad contributiva susceptible de ser gravada con tributos.
Los objetos impositivos clásicos son dos:
- El gasto o consumo
- El ingreso o renta
En efecto, cuando una persona constantemente, está efectuando erogaciones, desembolsos o gastos en general se puede colegir que esta persona tiene recursos para poder efectuar esas erogaciones desembolsos o gastos y por lo tanto puede ser afectada con la aplicación de los tributos.
A su turno, cuando una persona obtiene ingresos periódicos o no significa que puede disponer de una parte de esos ingresos o rentas para el pago de tributos.
De inmediato surge la interrogante de ¿Cual objeto impositivo elegir? Y dentro de uno u otro ¿Cuántos tributos pueden establecerse? O en fin ¿Puede elegirse los dos objetos impositivos para la aplicación de tributos?
Son estas las cuestiones que tiene que resolver todo sistema tributario teniendo presente siempre el referido conflicto de intereses. En buenas cuentas, habrá de conciliarse la idea de un sistema tributario lo suficientemente rendidor para la satisfacción de las necesidades de la comunidad con la idea de no saturar a las personas con la aplicación de los tributos. Es por ello, que los sistemas tributarios que la doctrina conoce son uno que descansa en la aplicación de un tributo único al gasto o al ingreso y otro que descansa en la aplicación de tributos múltiples ya a los ingresos, ya a los gastos o en forma mixta. Sin embargo la realidad impone la existencia de un sistema tributario que descansa en tributos múltiples.
Las funciones de los tributos.
Para decidir el justo equilibrio que debe alcanzar un sistema tributario es menester tener en cuenta que los tributos cumplen las siguientes finalidades:
1. Funciones fiscales, esto es que a través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público.
2. Funciones extrafiscales o económicas, esto es que a través de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo si se trata de proteger la industria nacional se puede alzar los tributos existentes a las importaciones o creas unos nuevos.
3. Funciones sociales, los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, esto es que los tributos que se erogan vuelven a la comunidad convertidos en Obras Publicas.
Características de los tributos.
La doctrina presenta diversas características o exigencias que debe reunir todo sistema tributario, sin embargo, las más destacadas son las siguientes:
1. La simplicidad.
Se quiere significar, que todo el sistema no sólo en cuanto a la normativa, sino que también en cuanto a la parte orgánica de la administración fiscal sea lo menos complejo posible, en efecto lo normal es que los contribuyentes cumplan pura y simplemente sus deberes tributarios en tiempo y forma. Para que esta finalidad sencilla, concreta y básica sea cumplida cabalmente se requiere que el contribuyente con antelación sepa cuales son sus derechos y deberes derivados de la relación jurídica tributaria, cuestión que solo puede lograrse si el sistema tributario vigente puede ser conocido cabalmente por los afectados. En el aspecto sustantivo se requiere entonces de Leyes claras y simples, y en el aspecto ordinario se requiere de tramites limpios, exentos de burocracia y formularios de fácil comprensión; en suma que un sistema tributario sea simple implica en buenas cuentas que debe ser instructivo, educativo para los contribuyentes a fin de que estos se vean motivados en el pago o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. La flexibilidad
Esta característica significa que el sistema debe naturalmente acomodarse a los cambios que se vayan produciendo en la Economía, por ejemplo su en la economía se observa un incremento del Ingreso Nacional, esta característica responde a que paralelamente se produzca también un incremento del ingreso fiscal; si así no ocurre desde luego habrá que revisar el sistema en vigencia, así podrá elevarse las tasas de impuesto o crear nuevos tributos con la finalidad de mantener una suerte de proporcionalidad entre el ingreso nacional y el ingreso fiscal.
3. La suficiencia
Ya hemos destacado que la realidad práctica ha impuesto el establecimiento de un sistema tributario múltiple, esto es el establecimiento de varios tributos que sean lo suficientemente rendidores en términos del ingreso fiscal, que permitan al menos financiar los gatos de operación del sector público.
4. El rasgo o carácter de justo.
Se ha sostenido que en materia tributaria se produce un conflicto de intereses, entre la administración fiscal y los contribuyentes, también se dijo que para dar solución a ese conflicto debe buscarse el justo equilibrio pues existe la real necesidad de financiar el gasto público para satisfacer las necesidades de la comunicad y por otro existe el real entendimiento que los particulares asuman una carga impositiva que no signifique un grave detrimento patrimonial; por consiguiente se aspira a que las personas que tengan una mayor capacidad contributiva paguen mayores tributos, los que tienen una menor capacidad paguen menos y los que no la tienen queden exentos del pago de tributos.
Así planteada esta característica de inmediato refleja el carácter de un sistema tributario que adopte tributos progresivos.
Este ideal tributario no es sino la consecuencia de una evolución histórica de los tributos.
En efecto, en las épocas más remotas especialmente a partir de la edad media, los sistemas tributarios presentaban la característica contraria, o sea regresivos cuestión que se daba porque eran los más pobres los que pagaban los tributos y esos tributos estaban destinados a financiar las cortes y el clero. (Robin Hood).
Posteriormente y con los sucesos de la Revolución Francesa, y en virtud del sus principios especialmente el de la igualdad se postuló a que todas las personas debían pagar tributos, pero el principio si bien significó un avance no es menos cierto que se aplicó con una igualdad matemática,
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