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Derecho Y Contabilidad Ambiental

Mayi199320 de Abril de 2013

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ÍNDICE

RESUMEN

1. INTRODUCCIÓN

2. INTERDEPENDENCIA ENTRE LO ECONÓMICO-FINANCIERO, SOCIAL Y AMBIENTAL

2.1 Ámbito Nacional

2.2 Ámbito Provincial

2.3 Ámbito Municipal

3. INTERDEPENDENCIA ENTRE LO ECONÓMICO-FINANCIERO, SOCIAL Y AMBIENTAL

4. DERECHO-DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE IMPACTOS AMBIENTALES

5. NORMAS SOBRE INFORMES AMBIENTALES

6. DERECHO Y CONTABILIDAD AMBIENTALES

7. PROPUESTA

8. BIBLIOGRAFÍA

RESUMEN

Este trabajo parte del análisis del derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y su correlato el deber de preservarlo, haciendo hincapié en la protección del derecho a la información.

Se estudian particularmente estos derechos-deberes ambientales jurídicos y las obligaciones que surgen de la responsabilidad asumida por los entes. Éstas pueden ser de dar, hacer o no hacer y esencialmente incluyen las de preservar el ambiente y la biodiversidad, y de recomponer el daño ambiental causado. El daño ambiental incide negativamente no sólo en el patrimonio ambiental, sino que también puede incidir en el patrimonio económico-financiero del responsable y de otros entes, tal como ocurrió con el derrame de petróleo en el Golfo de Méjico.

Se analizan las normas vigentes que han dado origen a la especialidad jurídica denominada Derecho Ambiental y se hace hincapié en la necesidad de informar sobre la responsabilidad social asumida por entes públicos y privados. Si bien la Constitución Nacional Argentina y algunas leyes han consagrado el derecho a la información ambiental y la obligación de brindarla, aún no existen normativas específicas al respecto. Por ello se resalta la relevancia que adquiere este tema para la disciplina contable y más específicamente para la especialidad ambiental.

Se considera la evolución y forma de exposición de la información ambiental que brindan las organizaciones. Además se plantea la interrelación entre la información económica, ambiental y social, su presentación en forma conjunta, y los requisitos que debe cumplir para que sea considerada confiable, tema hoy reclamado por la sociedad.

Asimismo se fundamenta el rol del contador público en este proceso, porque este profesional cuenta con los conocimientos y las herramientas necesarios para coordinar un equipo multidisciplinario, y para procesar los datos, elaborar y auditar estados contables ambientales.

Palabras Claves: Contabilidad Ambiental, Derecho Ambiental, Informe de Responsabilidad Ambiental, Daño Ambiental.

SUMMARY

The right of everyone to enjoy a healthy environment brings up his duty to preserve it. This is analyzed in this paper, with emphasis on everyone’s right to information.

These legal environmental rights-obligations are studied arising from the organization social responsibilities. Obligations can be of giving, doing or not doing anything and essentially include the preservation of the environment and the biodiversity, also the repair of the environmental damage. This damage has a negative effect not only on the environment but also on the economic-financial resources, as happened with the oil spilled in the Gulf of Mexico. The legal specialty called Environmental Law and the need of reporting about the social responsibility assumed by public and private organizations are also analyzed. While the National Constitution of Argentina and some laws take into account the right of environmental information and the obligation to provide it, there is still no specific regulations about this topic. Therefore the importance of this subject for the accounting discipline and for the environmental accounting specialty are shown. The organizations evolution and their environmental information as well as the interrelationship between the economic, environmental and social information are described. This information must be presented in one set of audited statements, in order to gain reliability.

The role of public accountant is very important in this process, because this professional has the knowledge and tools to coordinate a multidisciplinary team, to process the data, and to develop and audite environmental responsibility reports.

Key Words: Environmental Accounting, Environmental Law, Environmental Responsibility Reports, Environmental Damage

1. INTRODUCCIÓN

“Solamente cuando se haya envenenado el último río,

cortado el último árbol y matado el último pez,

el hombre se dará cuenta que no puede comerse el dinero”.

Desde el principio de su existencia, el hombre se ha organizado en sociedad y ha utilizado los recursos de la naturaleza para satisfacer sus necesidades individuales y colectivas. Ya señaló Aristóteles “el ser humano es un ser social por naturaleza”. Se encuentra inserto en el universo, formando parte del él. A su vez Pitágoras, el gran filósofo y matemático griego, reflexiona al respecto: “Nada perece en el universo; cuanto acontece en él no pasa de meras transformaciones”…, “el hombre no es sólo lo que contiene su piel sino también todo lo que lo rodea, por lo que el concepto de ambiente es impensable separadamente de la persona a la que rodea…”

Según Valls M. (2001 pp. 23-24 y 28) “La acción del hombre sobre el ambiente puede impactar sobre otros seres humanos, sobre él mismo, sobre comunidades determinadas y hasta sobre toda la humanidad presente y futura.”... Por ello es de destacar que “el ambiente no es una mera suma de elementos, sino un sistema integrado que tiene un punto natural de equilibrio. El hombre integra ese sistema y soporta separadamente la influencia de cada uno de esos componentes...” “El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y, a su vez, es condicionado y modificado por su acción”. Pero tal como lo señala este autor, en la lengua castellana no existe un término univoco que establezca esta relación del hombre y su entorno, de condicionante y condicionado simultáneamente. Los anglosajones utilizan la palabra “environment” con origen en las palabras “environer” y “environs” de idioma francés, cuyo significado en español es: estar alrededor, rodear, circundar. Cuando se pretendió expresar el concepto en castellano, no se consideró suficientemente explicito el sustantivo “medio”, que sugiere simplemente la idea de alojar, rodear o circundar. El que sugiere la idea de condicionar es el vocablo “ambiente”, por ello se comienza a aglutinar ambos sustantivos en la palabra “medioambiente”.

El medioambiente, está conformado por dos dimensiones: la natural y la social o cultural. De ellas derivan los que se suelen denominar: patrimonio natural que lo conforman el clima, aire, agua, luz, tierra, etc. y el cultural que está integrado por aquellos bienes con valor estético, social, científico, histórico, para una comunidad (pueblo, nación, humanidad, etc.) como por ejemplo: obras de arte, edificaciones, familia, nutrición, educación, seguridad, trabajo, etc. Ambos integran del patrimonio socio-ambiental o medioambiental, concebido en un sentido amplio, pudiendo ser del:

• Ámbito privado : bosque o laguna en propiedad privada, capital intelectual de una organización, edificios privados declarados patrimonio histórico de un lugar, etc.

• Ámbito Público : ríos, playas, monumentos, parques, fuentes y estatuas en lugares públicos, rutas y autopistas, etc.

Al patrimonio ambiental de derecho público se lo concibe “como universalidad jurídica conformada por el conjunto de derechos de uso y goce sobre el medioambiente con valor para los habitantes de una comunidad (pueblo, ciudad, nación, humanidad, etc.) … y las obligaciones que sobre ellos recaen” (Fernández Lorenzo, Carrara y Larramendy, 2009:9). Se lo considera como un bien no económico jurídicamente protegido. Incluye derechos que tienen gran valor para sus titulares. En este caso, el sentido otorgado al término “valor”, es el que define en su primera acepción, el diccionario de la Real Academia Española: “Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite”. Esta concepción de valor es diferente

del sentido económico-financiero, en función a las especiales características ya enunciadas de este tipo de patrimonio.

Debe aclararse que en alguna bibliografía se reserva la palabra ambiente para hacer referencia sólo al patrimonio natural, pero en otra, al igual que en este trabajo, suelen usarse los vocablos ambiente, patrimonio socio-ambiental y medioambiente como sinónimos, abarcativos de las dimensiones natural y cultural.

El derecho del hombre a usar y a gozar de su medioambiente, es inherente al mismo, a su esencia, pues sin él no podría existir. Se lo concibe como un derecho natural, que en principio no estaba legislado, y tiene su origen en una concepción presocrática de la ética ambiental. De esto surge el que algunos autores denominan Principio Jurídico Protectivo del Ambiente.

Cuando el hombre en su accionar respeta la realidad socio-ambiental que lo rodea, se conserva un sano y natural equilibrio. Pero en ocasiones, que últimamente son mucho más frecuentes, ha aplicado los elementos de la naturaleza y de la cultura para la satisfacción de sus necesidades económico-lucrativas, y no ha considerado que muchos de ellos son recursos no renovables y en otros casos, no ha limitado su uso, para permitir su renovación en un tiempo determinado. Estas circunstancias pusieron de relieve la necesidad de legislar al respecto.

2. LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE AMBIENTE

El derecho antes mencionado

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