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Derecho corporativo INCOTERMS


Enviado por   •  9 de Junio de 2019  •  Síntesis  •  7.082 Palabras (29 Páginas)  •  121 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

Derecho Corporativo

Entregable 1

Campus: En línea

Profesora: Alejandra Flores Montes

Alumno:

Matrícula:

Derecho Corporativo

Profesora:
Alejandra Flores Montes

Módulo 1

Actividad:
Entregable 1

Fecha:
24 de Junio de 2018

INCOTERMS.

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el comercio internacional.

Los INCOTERMS determinan:

  • El alcance del precio.
  • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
  • El lugar de entrega de la mercadería.
  • Quién contrata y paga el transporte.
  • Quién contrata y paga el seguro.
  • Qué documentos tramita cada parte y su costo.

A continuación se presenta un cuadro conceptual acerca de los INCOTERMS que se utilizan con mayor frecuencia en el país:

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Ejemplos:

CIF. Un fabricante ropa en Taiwán pacta una venta con un comprador de México, el vendedor se hará cargo de la mercancía y todos los trámites que implique la exportación hasta que ésta sea entregada en el puerto de destino acordado; por su parte el comprador realizará el pago en la fecha acordada y es responsable de la mercancía a partir de que el vendedor la entrega en el puerto.

FOB. Un fabricante de teléfonos celulares en China pacta una venta con un distribuidor en España, los términos en el contrato de compraventa establecen que el fabricante es responsable de la mercancía y los trámites aduaneros hasta el momento en que la mercancía se encuentra en el buque; el comprador por otra parte hará el pago convenido en la fecha establecida con anterioridad y se hará cargo de la mercancía y su transporte a partir de que el vendedor se encarga de ponerla dentro de la embarcación.

EXW. Un fabricante de ropa de USA pacta una venta con un comprador que se encuentra en Colombia; en este caso por acuerdo de ambas partes el comprador se hará cargo de los trámites de exportación, transporte y aseguramiento de la mercancía una vez salida de la fábrica, que es donde se acordó la entrega.

DDP. Un comprador sin experiencia en temas de compraventa internacional, desea adquirir un lote de pantallas de plasma en China, el vendedor le ofrece encargarse de todos los trámites, aseguramiento de la mercancía y entrega en el lugar que el vendedor indique. Este tipo de términos es muy costoso y utilizado generalmente por compradores poco experimentados.

Contrato de compraventa internacional.

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA NIKE, INC EN SU CÁRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA OTRA LA EMPRESA GRUPO MARTÍ, S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA VENDEDORA” Y “LA COMPRADORA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: Esta parte inicial del contrato se conoce como encabezado o título y como se observa comprende el nombre del contrato y el de las partes contratantes. Existen formatos en los que aquí se incluye el nombre de los representantes, sin embargo, se considera más apropiado reservarlo para el siguiente apartado del contrato, pero sea de una u otra forma, será elección de quien redacte. D E C L A R A C I O N E S DECLARA “LA VENDEDORA”: 1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según se acredita con el testimonio de la escritura Nº 123847 pasada ante la fe del Notario Público Nº149_ Sr. Lic. Mario Pérez Salinas en la ciudad de México, México y que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº (1). 2. Que su legítimo representante es el Sr. Néstor Castillo Rodríguez en su calidad de apoderado, según se acredita con el testimonio que se indica en el punto que antecede. 3. Que entre su objeto social se encuentra la fabricación y comercialización, tanto nacional como internacional, de: ropa y calzado contando para ello con la capacidad de suministro, así como, con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con el objeto de este contrato. 4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en CDMX México, el cual se señala como único para todos los efectos de este contrato. El siguiente segmento del contrato (después del encabezado) corresponde a las “declaraciones”, empezando con las de la vendedora y en el que manifiesta su voluntad de contratar, su legal constitución y su legítima representación en términos de las “Consideraciones Preliminares” de este documento, particularmente de los incisos A) y B). Cabe aclarar y como se desprende de las primeras líneas del “Modelo de Contrato” que en este caso estamos partiendo del supuesto de que la parte vendedora es la empresa establecida en México, si fuera en sentido contrario, se invertirá el texto de la o las declaraciones en donde así corresponda. En la declaración N° 1 se recomienda ser precisos en la ciudad, entidad federativa y país (en este caso México) donde se ubica la notaría y aportar la copia certificada como primer anexo del contrato si así se hubiera convenido entre las partes. En la declaración N° 2, si dicha acreditación fuera en instrumento por separado (poder notarial) se anotarán los datos de la misma manera y con el número de anexo correspondiente. 22 Formación del precio de exportación En la N° 3, si la parte vendedora no fuera a su vez la productora de la mercancía objeto del contrato, se elimina esa característica de su objeto social. En la N° 4 se incluye el término “establecimiento” por ser el mismo que se maneja en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 80) en los preceptos que corresponde, pero si se prefiere, se puede utilizar el de domicilio sin ningún problema. Pudiera darse el caso de que en el contrato se señalen -tanto por parte de la vendedora como de la compradora- más de un establecimiento con una diferente función (por ejemplo fiscal o de un almacén), en este caso se recomienda ser totalmente precisos al respecto, siempre y cuando, se cumpla con el requisito fundamental explicado en el inciso H) de las “Consideraciones Preliminares” de la presente nota técnica. DECLARA “LA COMPRADORA”: 1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de_________________________ según se acredita con __________________ y que pasa a formar parte de este contrato como anexo Nº (2). 2. Que su legítimo representante es el Sr._______________________ en su carácter de__________________ y que está facultado para suscribir este contrato de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior. 3. Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los productos objeto de este contrato, que conoce en cuanto a especificaciones, calidad y demás características y que tiene interés en adquirirlos en términos del mismo. 4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la mercancía en los montos y forma estipulados en este contrato. 5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en Taiwán mismo que señala como único para todos los efectos de este contrato. Ahora toca el turno a las declaraciones de la compradora en el mismo contexto y orden de las declaraciones anteriores pero en aquello que concierna a la compradora. Las declaraciones N° 1 y N° 2 tendrán que completarse con la información correspondiente y en términos de los incisos A) y B) del apartado anterior de este documento. La importancia de las declaraciones N° 3 y N° 4 resalta de su propio texto. En la N° 5 aplica lo mismo de su equivalente en las declaraciones de la contraparte.

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