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Derechos de los individuos, los privilegios y la causa probable


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  1.091 Visitas

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Derechos de los individuos, los privilegios y la causa probable

A través de los tiempos, observamos situaciones en las que sé que expresan a las personas acusadas de un delito sus derechos a la hora de someter la aprensión de la misma. Abarcando más de lleno el escrito que estamos realizando, el mismo tiene base en los delitos de fraudes financieros o procesos en los cuales se ve implicada la economía de una empresa u organización.

Siendo así, tomando de punto de partida los derechos de los individuos; en las leyes del país existen diferentes enmiendas que entran en vigor como derechos hacia la persona implicada en el caso policial. Dichas enmiendas son: cuarta, quita, sexta y duodécima enmienda. Ahora bien, la cuarta enmienda se relaciona con la prohibición de acusaciones y allanamientos policiacos son una debida justificación. Esta enmienda lo que determina es que la justificación para invadir una residencia, lugar de trabajo, entre otras debe estar debidamente autorizada para así proseguir con la misma. En segundo plano, tenemos la quinta enmienda, la cual se relaciona con lo que expresa con todo lo que hable y exprese el acusado. Dentro de esta enmienda se visualiza lo que se conoce como las advertencias Miranda. Así como dispone su nombre, son una serie de advertencias que hacen referencia a los derechos que tiene el ciudadano con relación a todo lo que dice y expresa. Algunas de dichas advertencias son: derecho a permanecer callado, derecho a un abogado y de no poseer los recursos para uno el sistema del país provee uno. No obstante, como sexta enmienda encontramos el plano del derecho a un abogado más centralizado. En esta enmienda se determina el pago de servicios de abogado privado o garantizar la participación de uno público en todo el proceso legal emitido contra el ciudadano. A su vez, y como último plano esta la duodécima enmienda que establece que el proceso debe ser igual a todos los ciudadanos y tener un control equitativo dentro de los panoramas que establecen el mismo. Esta enmienda determina que no se debe tener un proceso diferente a otros ya que todos los procesos deben tener el mismo formato y plan judicial previamente establecido. Dentro de los derechos establecidos y haciendo énfasis a la cuarta, quinta y duodécima enmienda, se rigen los derechos federales. Estos derechos establecen el uso de eliminar el discrimen y a su vez plantear las normas justas de trabajo y procesos para todos. No obstante, se hace una determinación efectiva dentro de los mismos para evitar como protecciones legales; la invasión a la privacidad, entrevistas y divulgación pública.

Siendo así, como tema asociado a este escrito y siguiendo el orden judicial encontramos los privilegios y la causa probable. Por privilegios consideramos una serie de razonamientos que mediante la ley están permitidos para el acusado. Entre dichos privilegios encontramos; a) el privilegio de la relación del cliente hacia su abogado y viceversa, b) el trabajo y el abogado, c) paciente y médico, d) matrimonial, y e) misceláneo.  Estos privilegios garantizan la oportunidad de la interrelación del acusado con el medio ambiente que le rodea. Siendo esto así, una parte dispensable de todo este proceso lo es la causa probable. La causa probable, la podemos definir como el proceso que permite mediante la justificación emitida por un juez llevar a cabo el arresto y la acusación del ciudadano investigado. Este proceso, se establece mediante la investigación anterior del caso presentado. El proceso investigativo reúne una serie de características que determinan la investigación del caso. Entre dichas características para obtener información y documentos están: mediante consentimiento voluntario, mediante orden tribunal, mediante una orden de allanamiento.  A su vez, este proceso conlleva o se determina por una serie de reglas que evidencia o rigen el mismo. Entre estas reglas están: a) no hay prueba sin evidencia por lo tanto no se puede emitir un veredicto, b) evidencia real se rige por si sola mientras que la demostrativa amplia la real mediante fotos, mapas o modelos, entre otros recursos que se usan para su refuerzo y validez. No obstante, hay que reconocer que en el caso de la evidencia demostrativa al no ser real, debe ser examinada para asi ejercer la presencia y honestidad en el proceso investigativo.

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