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INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO

karlinaresTrabajo14 de Septiembre de 2011

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UNIDAD1: INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO

* NORMAS Y LEYES NATURALES

Las normas son reglas que regulan la conducta de las personas en una determinada sociedad. Son como una horma que le da forma a algo, en este caso, a la conducta humana. Ejemplos de las diversas clases de normas son: cumplir los términos de un contrato; pagar el importe del pasaje de un autobús; respetar el tiempo máximo de trabajo; ayudar a cruzar la calle a un invidente; ir a la iglesia a oír misa; saludar a un persona, etc.

LEYES NATURALES

“Las Leyes Naturales obligan a que los fenómenos se relacionen para poder llevar a cabo la función física que se quiere explicar, mientras que las Normas de Conducta le da la libertad a los sujetos a que decidan si participan con alguien para realizarla o bien lo realiza de forma independiente”.

“Las Leyes pueden llevar a cabo los procesos que se realizan siempre del mismo modo, a diferencia que las Normas exigen una conducta que debe ser observada, aunque no en todos los casos es igual, lo cual puede implicar que no se realice la obligación a seguir”

“Las Leyes Naturales muestran situaciones forzosas que no se pueden cambiar, las Normas no se cumplen de manera inevitable, claro está que esto no deriva de las normas si no del carácter o actitud que tenga el individuo a quien se le designo realizar la misma”.

Distinción entre normas y leyes naturales.

a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.

* CLASIFICACION DE LAS NORMAS

Los seres humanos, en la vida diaria, se encuentran sujetos a diversas clases de normas que regulan su conducta dentro de un grupo social, esas normas son: morales, jurídicas, religiosas y sociales.

Todas las normas regulan la conducta humana, es decir, reglamentan la actuación del individuo en sociedad, su comportamiento.

NORMAS

Morales | Religiosas | Sociales | Jurídicas |

Internas | Internas | Externas | Externas |

Unilaterales | Unilaterales | Unilaterales | Bilaterales |

Incoercibles | Incoercibles | Incoercibles | Coercibles |

Autónomas | Autónomas | Autónomas | Heterónomas |

Se conforman de:

* Sentido amplio,Postulan deberes, por lo que son de comportamiento ineludible

* En sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber

Se dividen en:

* Norma de sentido amplio : Se aplica a toda la regla que establece la manera como se debe de hacer.

* Normas en sentido estricto: Impone deberes o confiere derechos.

MORALES

Tienen como finalidad orientar al hombre hacia el bien (invitándolo a practicarlo, encausando sus acciones negativas en acciones positivas).

El hombre es libre interiormente. Sin embargo, a pesar de esa independencia, está sometido a determinados deberes, esto es, a la necesidad de hacer o no hacer alguna cosa, en beneficio del grupo social y de su propio bienestar.

La moral está formada por normas individuales o sociales rectoras de la conducta humana, mismas que indican cuáles son las acciones buenas o malas para realizarlas o no realizarlas.

Las normas morales, en caso de incumplimiento, se sancionan únicamente con el remordimiento de conciencia y se encuentra en los tratados de moral o ética.

Características

* Unilaterales. Únicamente imponen obligaciones, pero no conceden derechos; es decir, frente al sujeto obligado no existe otro autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación.

* Interiores. Solo interesa lo que piensen los hombres, lo que existe en su mente, aunque lo exterioricen.

* Incoercibles. Su cumplimiento ha de ser espontaneo, no puede obligarse por la fuerza a alguien para que cumpla con un deber moral.

* Autónomas. Los sujetos “obligados” por ella se dictan para sí esta especie de norma; de allí que se sostenga sean auto legisladores, sin embargo, existen opiniones que no califican las normas morales como autónomas, porque señalan que estas provienen, en alguna medida, de la sociedad, y por lo tanto, no emanarían de la voluntad de los sujetos por ella regulados.

RELIGIOSAS

Son normas que se consideran elaboradas por la divinidad, es decir; por un ser superior. Señalan al hombre sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes.

Así, cualquier religión establece disposiciones para que sus fieles alcancen una determinada meta y las plasma en sus libros sagrados.

Características

* Heterónomas. Son impuestas por la divinidad.

* Interiores. Solo les importa la intención.

* Unilaterales. Únicamente imponen deberes, es decir, no conceden derechos.

* Incoercibles. Su cumplimiento no puede obtenerse por medio de la fuerza.

SOCIALES

Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, además de limar asperezas o evitar situaciones bochornosas. Las normas sociales también se conocen como usos o convencionalismos sociales.

Dicen Gustavo Carvajal Moreno y Fernando Flores Gómez en su libro Nociones de Derecho Positivo Mexicano que “…En caso de incumplimiento de estas reglas de trato social, no existe ninguna sanción jurídica, sino el infractor será mal visto, censurado o repudiado por parte del grupo social de que se trate”.

Las normas sociales son de diversa índole y se encuentran en los manuales de urbanidad, códigos de honor, etc.

Características

* Heterónomas. Son impuestas por la sociedad.

* Exteriores. Exigen una conducta exterior, aunque no sea sincera.

* Unilaterales. Solo imponen deberes, es decir, no concede derechos.

* Incoercibles. No pueden hacerse cumplir por la fuerza.

* CONCEPTO DE DERECHO Y CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS

La familia, las Sociedades Públicas y Privadas, el Municipio, la Localidad, la Federación, cuentan con un sinnúmero de personas que integran y actúan en sus relaciones internas; pero a su vez se relacionan estas entidades unas con otras; todo esto con base en el Derecho.

El Derecho les reconoce personalidad, les controla en sus relaciones y procura la armonía y la paz entre los individuos que integran cada ente social, y así también regula la actividad entre países con diversos sistemas socio-económico-políticos, buscando la solución pacifica a las controversias entre ellos para evitar el desencadenamiento de conflictos bélicos.

Sin el Derecho no habría concordia, respeto a los derechos que cada uno tiene, ni forma de exigir su correlativo obligacional, poder elegir que se nos respete y obligarnos a respetar a los demás en persona, bienes, etc.

El derecho surge como una necesidad social para que se logren los objetivos sociales de colectividad, consistentes entre otros, en el bien común, respeto al individuo y a la sociedad en general; también se busca el respeto de la soberanía de cada Estado, el derecho que tiene cada Estado de auto determinarse, sin que intervengan otros Estados en ello, pretexto para salvaguardar sus intereses.

El hombre es por naturaleza libre, pero el Derecho lumia esa libertad cuando se utiliza afectando a otros derechos o facultades que tienen los individuos, considerados así, a la sociedad; y es cuando actúa la autoridad para ver que no se dañen dichos derechos o facultades individuales o sociales en el uso de la libertad.

Derecho: se deriva de la palabra “Dirigere” y corresponde a una regla de conducta, en consecuencia en derecho actúa regulando tanto la conducta individual como social, según sea el caso. Es por tanto, un conjunto de reglas que rigen las relaciones.

Para el maestro Gregorio Rodríguez “El derecho es la parte de la moral, que rige la conducta del hombre en sociedad”.

Efrain Moto Salazar al referirse a la etimología de la palabra Derecho, nos dice: “La palabra derecho proviene de Directum, vocablo latino que en su sentido figurado significa, lo que esta conforme a la regla, o ley; es decir, que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto”

También podemos definir al Derecho como el conjunto de normas jurídicas de observancia obligatoria y carácter bilateral que regulan las relaciones del hombre en sociedad. No cualquier regla puede moderar la conducta externa del hombre y además a llevarlo por la fuerza a cumplir la misma, solo la jurídica, por ello la definición anterior se hace referencia a ellas.

En cualquier actividad donde participen seres libres, deben regularse las conductas para evitar daños, a veces irreparables, a los miembros de la sociedad. Es importante para las conductas humanas tener un modelo de acción que permita no solo el respeto al derecho ajeno, sino la cooperación mutua y la solidaridad social.

Desde Platón hasta la actualidad se ha tratado de responder la pregunta ¿Qué es el derecho? Y aun no se ha dado una respuesta unánime; sin embargo, resulta necesario proporcionar una definición. Se denomina como el sistema de normas jurídicas reguladoras de la vida de los hombres en sociedad al imponerles obligaciones y concederles derechos.

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