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Derecho Sucesorio Mortis Causa


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  3.842 Palabras (16 Páginas)  •  306 Visitas

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DERECHO SUCESORIO MORTIS CAUSA

1. Fundamento.

Cuando se produce la muerte de una persona es necesario que alguien la sustituya, ocupe su lugar en la titularidad de bienes y deudas, en el gobierno y administración en general de los intereses y del patrimonio relicto; así lo exigen la estabilidad de la familia y la continuidad moral y espiritual de la especie humana, así como la seguridad de la economía social, a la par que -como se ha dicho con acierto- si la propiedad implica el único estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para lo se instituyó la propiedad hereditaria. En esta línea dice el artículo 33 de la Constitución que «se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia»

2. Etimología

Mortis causa es una expresión latina que se utiliza en Derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona. La expresión literal significa "por causa de muerte", es decir, que tiene la causa en el fallecimiento de una persona.

Se opone al acto jurídico inter vivos producto de la voluntad de dos o más personas vivas

3. Origen-historia

La primera forma de transmisión es la sucesion ma, en el derecho primitivo. Posteriormente surge la sucesión voluntaria, la cual adopta primero las formas del pacto sucesorio y después del acto testamentario.

En el Derecho Romano, la designación del heredero correspondía al causante o a la ley, se daba prevalencia más a la voluntad del causante, la cual era expresada en su testamento. El heredero testamentario excluía a todos los demás. Cuando no se otorgaba testamento, esto es, que moría intestado o ab intestado, la ley suplía su voluntad designando a los herederos.

En el medioevo se crean instituciones que coartan la libertad de testar y congelan los bienes al perpetuo dominio de una familia en el transcurso de sucesivas generaciones. Los herederos no vienen a ser sino simples fiduciarios. Con la no enajenabilidad resulta fortalecida la progenitura.

El Código de Napoleón, que se nutrió en principios de igualdad, acabó con todas aquellas instituciones del medioevo. primogenitura o de la naturaleza de los bienes.

El derecho sucesorio francés influyó en el criterio de Bello, aunque no la única, por cuanto el derecho español le significó una directriz especial.

La voluntad absoluta de testar fue reemplazada por las legítimas y mejoras. La parte de libre disposición solo se aceptó sobre una quinta parte de la herencia, siendo la legítima las cuatro quintas partes, que podía distribuir el testador entre los descendientes según su parecer.

En la sucesión intestada se sigue el sistema romano respecto al orden de los descendientes; acoge el sistema germánico de la troncalidad, respecto de los bienes que el causante no hubiere dispuesto.

Ha surgido el interrogante de determinar cuál ha sido el tipo de sucesión más antigua, si la testada o la ab intestado. Para ello, algunos han sostenido que esta última, ya que tuvo su origen en la ley de las Doce Tablas; mientras que otros, consideran que fue primero la testamentaria, ya que desde la fundación de Roma se hablaba del testamento; y otros consideran que fueron coetáneas desde el principio, puesto que la ley de las Doce Tablas no hizo otra cosa que refrendar o reconocer una costumbre ya existente.

Si existían hijos, el causante, por regla general, no hacía uso del derecho de testar, porque ellos eran designados como herederos en virtud de una especie de copropiedad familiar. Y, según la ley antes citada, los herederos ab intestado, solo podían hacer parte en la sucesión si no habían herederos testamentarios, pues la sucesión mixta no era admitida en aquel entonces.

Cronológicamente se puede afirmar que debió ser primera la sucesión intestada o legal, porque perteneciendo el patrimonio a la comunidad familiar, el pater familiae era solo un administrador y depositario de bienes y no podía disponer de ellos. Lo mismo aconteció en la antigua Grecia, en el Derecho Germánico, entre los hebreos y los hindús.

No obstante, existir claridad acerca del momento histórico en el cual apareció el testamento, debemos afirmar que la sucesión testada tuvo su origen como una reacción del individuo contra la tenencia y la propiedad común de los bienes y su transmisión.

Ahora, en el Derecho Moderno, la sucesión ab intestado es subsidiaria, ya que obra a falta de la testada y, el causante puede evitar la sucesión legal si otorga testamento. En la práctica podemos observar que son más numerosas las sucesiones intestadas que las testamentarias.

Los dos sistemas sucesorales, cuales son el Legal y el Testamentario, corren de manera paralela e igual pude darse el caso, de la sucesión mixta, es decir, parte testada y parte intestada.

En Nuestro Derecho, el Código Civil en su Libro III trata el tema “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”

Sin embargo, es importante afirmar que siendo las donaciones entre vivos una especie de contrato, se debió hablar de ellas en el Libro IV del Código Civil y se encuentran incluidas en el Libro III por influencia del Código Civil Francés, ya que la donación es un modo de adquirir el dominio de manera gratuita, lo que igualmente acontece con la sucesión mortis causa.

4. LA SUCESIÓN

Sucesión, en sentido gramatical significa: "acción de suceder. Suceder (del verbo latino succedere) que es seguir, colocarse una persona en lugar de otra sustituyéndolas. La sucesión en general supone sustituir una persona en el lugar de otra en una relación jurídica que, no obstante tal transmisión, sigue siendo la misma.

Si bien la sucesión va íntimamente relacionada con el concepto de patrimonio, entendiéndose por tal el conjunto de relaciones jurídicas radicadas en cabeza de una persona y que son susceptibles de valoración económica. Con el término Relaciones jurídicas significamos tanto los derechos apreciables en dinero como las obligaciones que son objeto de valoración pecuniaria. Esto equivale a decir que el patrimonio está compuesto por un activo representado por cosas corporales e incorporales, derechos reales y credituales y acciones conexas para hacer valer tales derechos. Pero el patrimonio también comprende las obligaciones que, en últimas, no son otra cosa que

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