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Derecho Tributario. La Causa


Enviado por   •  20 de Agosto de 2012  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  1.798 Visitas

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LA CAUSA. CAUSALISTA Y ANTICAUSALISTA

La causa consiste en la razón determinante del tributo o puente entre el presupuesto de hecho y la Ley, especialmente como capacidad contributiva.

¿Cuál es la causa de los impuestos tales como los de rentas, consumo, ventas o aduaneros? Se han propuestos varias explicaciones, para algunos se halla en los “servicios” y beneficios que el Estado, como entidad central, presta a la sociedad. La fundamentación válida de los tributos estará en función del mejor servicio y del mejor beneficio.

Otros autores han atribuido la causa al “consentimiento” que prestan los parlamentarios con la aprobación de una Ley determinada. Esta solución no es útil, como así también no da una explicación aceptable.

Para otros, la causa de la tributación en general y en particular se halla en la Ley. Esta afirmación a más de no profundizar en el análisis lleva a la confusión de los conceptos, pues la Ley es la Fuente única de la Tributación.

Nos adherimos a la doctrina que equipara la “causa” de los tributos en particular con la capacidad contributiva, y creemos que los sistemas fiscales serán tanto o más perfectos cuando los hechos imponibles traduzcan la verdadera capacidad de los obligados.

Así también están los anticausalistas, quienes sostienen que la investigación de la causa no es necesario, pues así se eliminaría el problema.

Nuestra opinión se adhiere a quienes creen que la causa es elemento necesario que posibilita la explicación de un sistema fiscal racional, tanto más se acepte la equiparación de la idea causal como sinónima de “capacidad contributiva”

FUENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

LEYES, DECRETOS-LEYES. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. LOS DECRETOS. REGLAMENTARIOS. USOS Y COSTUMBRES.

Fuente es el principio, fundamento, origen o lugar de donde provienen las normas. Las Fuentes se clasifican en: Directas e Indirectas o Supletorias.

Las Fuentes Directas son: a- La Constitución Nacional

b- Tratados Internacionales

c- Ley

d- Actos con fuerza de ley

e- Reglamentos

Las Fuentes Supletorias: se denominan así aquellas que constituyen el origen de normas jurídicas, que se aplican a determinadas situaciones tributarias en defecto de normas específicas tributarias que las rijan.

Existen casos de lagunas en las disposiciones tributarias que requieren ser integradas por otras ramas del derecho. A estas normalmente se les denomina “Derecho Supletorio”. Sin embargo en materia Tributaria, el vació o laguna requiere mucha precaución en virtud del Principio de Legalidad, para algunos no existen dichas lagunas por donde no hay Ley simplemente no hay imposición y no viene al caso buscar otra rama aplicable a falta de la norma tributaria. Para otros existen lagunas cuando el elemento faltante en la norma tributaria no es uno de los elementos que necesariamente deba estar establecido en la Ley, sino elementos para aplicar la norma tributaria o interpretarla.

Sin embargo en derecho tributario los alcances o efectos de las normas supletorias están sujetos a limitaciones, entre ellas el principio de legalidad de la imposición

Supletorias:

a- Leyes Tributarias análogas

b- Principios Generales del Derecho

c- Otras Leyes análogas

d- Normas del Derecho Público

LEYES: La ley sin duda es la fuente de mayor importancia del derecho Tributario, desde luego, el principio básico en materia tributaria, es el principio de legalidad que se traduce en el aforismo No hay tributo sin Ley o “Nullum Tributum sine lege”, y ello rige respecto a todos los tributos y no sólo en relación a los impuestos.

DECRETOS LEYES: Estos decretos que versan sobre materias propias de Ley, entre las cuales se encuentran las impositivas, son dictado por gobierno de facto, y obviamente, sin autorización del Poder legislativo por encontrarse éste, disuelto o forzado al receso; reuniéndose en un solo poder todas las funciones ejecutivas y legislativas.

CONVENCIONES INTERNACIONALES: son los acuerdos firmados por dos o más Estados, por si mismas no obligan a los habitantes sin previa aprobación por el Poder Legislativo, mediante la sanción de una Ley como única fuente de la obligación tributaria.

DECRETOS: Los decretos son como normas auxiliares de las leyes, como normas complementarias en los llamados “reglamentos de organización o de ejecución”, pero mediante un decreto no puede legislarse sobre cuestiones reservadas a la Ley.

REGLAMENTOS: Tienen fundamental importancia en el derecho Tributario y en el Derecho Administrativo puesto que, la Administración Pública se rige por éstos en gran parte y no precisamente por las leyes formales. El uso extensivo de la fuente reglamentaria permite al Derecho Administrativo y Tributario adaptarse a las distintas circunstancias de la organización pública. Contienen normas obligatorias para los agentes de la administración y los habitantes, pueden ser: internas, externas y de ejecución.

Las internas son normas de conductas para los agentes de la administración y no para los habitantes. Ej: Reglamentos internos de funcionarios de la administración tributaria Las externas establecen mandatos, obligaciones y/o prohibiciones para la generalidad de los habitantes. Ej: reglamentos municipales llamados ordenanzas; los policiales llamados edictos. Los de ejecución destinados a ejecutar la Ley, pero son denominados como tales aquellos que regulan la actividad de los habitantes en ejercicio de una determinada Ley y adoptando providencias necesarias para la mejor ejecución de la Ley.

USOS Y COSTUMBRES: Por sí solos no pueden ser invocados como fuente de Obligaciones Tributarias, ni de liberación y sirven de orientación al legislador para su debida evaluación cuando se dicte la Ley. Solamente el precepto legislativo creará los Tributos o dispondrá su extinción.-

PRINCIPIOS JURIDICOS CONSTITUCIONALES

En el Derecho tributario se ha admitido no solamente la necesidad de normas jurídicas para la actuación del poder público sino también ciertas normas especiales han existido siempre. En el estado de derecho se proclama la validez de ciertos principios incluidos en las Constituciones de 1870, 1940, 1967 y la actual

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