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Discriminación de las mujeres en la ejecución de las penas en Colombia


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  197 Visitas

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Brian David García Villamil

Código: 41161275

Curso: 2 D – n

Derecho Penal y Teoría del delito

Dra. Flor Alba Torres

Discriminación de las mujeres en la ejecución de las penas en Colombia

Por cierto, que hablar de discriminación cuando el Estado debe actuar como castigador frente a los coasociados al momento de que estos han cometido conductas punibles previamente establecidas implica remitirse a los límites materiales del Ius Puniendi, dentro de los que se cuentan precisamente el principio de Dignidad Humana y el principio de Igualdad material ante la Ley Penal. Sin embargo, las obligaciones del Ente Superior van más allá si se tiene en cuenta aquellas que ha aceptado libremente, como lo son los tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos ratificados, y que para el presente escrito tienen principal connotación, en especial los relacionados con los Derechos de la Mujer y que lamentablemente al igual que otros que protegen y garantizan derechos y libertades del ser humano, son pasados por alto aun cuando tienen un refuerzo legal en la legislación colombiana. Caso es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer que tomará parte a continuación.

Aprobada por Colombia a través de la Ley 51 de 1981, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (en adelante la CETDM) es la materialización de una ardua labor de más de 30 años en cabeza de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer creada por la Organización de Naciones Unidas con el fin de realizar los objetivos generales de la misma, expresamente reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio[1]. Como el mismo preámbulo de la Convención indica las mujeres continúan siendo objeto de actos discriminatorios en muchas sociedades, es por esto que los Estados Parte se comprometen a efectivizar, mediante acciones afirmativas, los derechos, garantías y libertades que como seres humanos gozan en igualdad de condiciones con el sexo masculino. Cabe resaltar algunos apartes de artículos contenidos en el documento para explicar su alcance y su relación con el Derecho Penal.

El artículo 1, en efecto, expone todo lo que abarca el término discriminación contra la Mujer así:

“…la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Dicha distinción, exclusión o restricción de los derechos fundamentales de la mujer incluyen la esfera Penal, por cuanto es parte del estado de cosas jurídico en el que el Estado por ser el principal garante de estos reconocimientos, toma papel especial y directo en que se respeten. Así mismo ese menoscabo indica que las leyes, procedimientos, prohibiciones, cauciones, ejecuciones y demás acciones propias del Derecho Penal deben regirse y fundamentarse en condiciones de igualdad para hombres y mujeres. En consecuencia, se prohíbe que el Estado y los funcionarios encargados de esta rama perpetren actos discriminatorios en cualquier etapa del trato hacia las mujeres por su condición de sexo.

 Subsiguientemente el artículo 2 enumera algunas disposiciones que el Estado debe tener en cuenta para eliminar de manera progresiva la discriminación contra la mujer; se encuentra, por ejemplo, adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;  establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; y explícitamente, en el literal g dice,  derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. No cabe la menor duda de que el carácter imperativo de estas disposiciones son el claro devenir del propósito especial por parte de la CETDM de proteger en toda su integridad a las mujeres, no simplemente por su condición histórica de discriminación, sino por el papel fundamental que desarrollan en la comunidad en igualdad de escenarios que el hombre. Es por ello que, el Derecho Penal no puede incitar al trato discriminatorio ni siquiera por la calidad de responsabilidad penal que pudiese llegar a tener una mujer, más bien propender por el respeto de toda persona.

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