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Derecho Administrativo, Fuentes Del Derecho Y Finalidad Del Mismo.

scotyy28 de Enero de 2015

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Concepto de derecho administrativo.-

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es "el derecho relativo a la administración", expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.

Algunos autores lo definen así:

Para "Rafael Bielsa" el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Para "Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.

Para "Néstor Dario Rombolá" y "Lucio Martin Reboiras" el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.

"Rafael I. Martínez Morales" expresa: "El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:"

"Jorge Fernández Ruiz", da la siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

"Rafael de Pina" expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

Fuentes del derecho administrativo

Concepto

Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes materiales

del derecho. Las primeras serían aquellas que directamente pasan a constituir

el derecho aplicable, y las segundas las que promueven u originan en sentido

social-político a las primeras. Fuentes en sentido formal serían la Constitución,

las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia; fuentes en sentido sustancial u

“orígenes,” los hechos sociales, doctrinas y costumbres. Algunos autores no distinguen

entre uno y otro tipo de fuentes, y dicen así que las fuentes del derecho

administrativo son la ley (en sentido amplio), la doctrina y la costumbre;1

otros

agregan a los hechos como fuente formal.

Estas dudas provienen de una confusión, no tanto sobre el concepto de fuente

como sobre el concepto de derecho administrativo: Puesto que éste es una rama

de la ciencia del derecho (una disciplina científica) que estudia el régimen jurí-

dico relativo al ejercicio de la función administrativa, las fuentes de la disciplina

serán todas las normas y principios —sea cual fuere el origen de éstos— que

integren dicho régimen jurídico; en otras palabras, las reglas y principios que

sean imperativos.

Considerando pues al derecho administrativo como una rama de la ciencia del

derecho, las fuentes del mismo serán en sentido estricto únicamente aquellas

normas y principios que tienen imperatividad, esto es, que integran el orden

jurídico positivo; todo aquello que pueda contribuir al nacimiento de una regla o

principio imperativo, pero que no sea imperativo en sí mismo, es fuente en sentido

social o político, pero no fuente en sentido jurídico.

Tomamos así posición en contra de la injustificada admisión de la doctrina

como fuente del derecho administrativo.

La Constitución.

Los principios de derecho público

Del esbozo hecho de las relaciones del derecho administrativo con el derecho

constitucional (supra, cap. II y cap. IV, n° 9) se desprende que la Constitución es

una fuente de extraordinaria importancia en el derecho administrativo; hablamos,

claro está, de los países en que la Constitución es imperativa,6

en que es un orden

jurídico pleno impuesto por el pueblo al Estado, en el cual le regula su estructura

y organización, establece las facultades del mismo frente a los individuos y los

derechos de los habitantes frente a él.

Puesto que el derecho administrativo estudia la estructura de uno de los

órganos jurídicos del Estado (la administración) y el ejercicio de la función administrativa

(facultades del Estado en el órgano “administración” y limitaciones

a las mismas, en los derechos de los habitantes), fácil es advertir la importancia

del derecho constitucional y concretamente de la Constitución como fuente del

derecho administrativo.

Desde luego, las normas de derecho administrativo o en general de derecho

público contenidas en la Constitución son supremas, y no pueden ser violadas

por ninguna ley, acto administrativo, acto de gobierno, sentencia o hecho; pero

la Constitución contiene no sólo normas jurídicas, sino también principios de

derecho público.

Los principios de derecho público contenidos en la Constitución son normas

jurídicas, pero no sólo eso; mientras que la norma es un marco dentro del cual

existe una cierta libertad, el principio tiene sustancia integral. La simple norma

constitucional regula el procedimiento por el que son producidas las demás norel

nombre de fuente a las reglas y principios imperativos, llamando orígenes a todo lo demás.

mas inferiores (ley, reglamento, sentencia) y eventualmente su contenido: Pero

esa determinación nunca es completa, ya que la norma superior no puede ligar

en todo sentido y en toda dirección el acto por el cual es ejecutada;

el principio,

en cambio, determina en forma integral cuál ha de ser la sustancia del acto por

el cual se lo ejecuta.

La norma es límite, el principio es límite y contenido. La norma da a la ley

facultad de interpretarla o aplicarla en más de un sentido, y el acto administrativo

la facultad de interpretar la ley en más de un sentido; pero el principio establece

una dirección estimativa, un sentido axiológico, de valoración, de espíritu. El

principio exige que tanto la ley como el acto administrativo respeten sus límites

y además tengan su mismo contenido, sigan su misma dirección, realicen su

mismo espíritu. Pero aún más, esos contenidos básicos de la Constitución rigen

toda la vida comunitaria y no sólo los actos a que más directamente se refieren

o las situaciones que más expresamente contemplan; por ser “principios” son la

base de una sociedad libre y republicana, son los elementos fundamentales y

necesarios de la sociedad y de todos los actos de sus componentes.

La defensa en juicio es inviolable, dice por ejemplo la Constitución. Eso es un

principio que establece un límite a la acción estatal en el caso de una controversia

judicial, pero que además tiene un contenido de defensa de la personalidad

humana, de derecho a ser oído. El principio se aplica tanto para anular una

sentencia que impide a una parte defenderse, como para una sentencia que le

permite expresarse pero ignora arbitrariamente su exposición; como para un

procedimiento administrativo del que no se da vista al interesado y oportunidad

de hacer oír sus razones y producir la prueba de descargo de que quiera valerse.8

También sería aplicable para obligar judicialmente a un periódico que en ejercicio

de la libertad de prensa publica una noticia acerca de un individuo, a rectificarla

con el mismo titular y en la misma ubicación de la publicación original, en caso

de comprobarse que la información proporcionada es en definitiva errónea.9

Son igualmente principios constitucionales la igualdad ante la ley, la equidad

y proporcionalidad de las cargas

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