EL CONTROL EN EL PRESUPUESTO PÚBLICO.
lidasofiagenes3 de Septiembre de 2012
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EL CONTROL EN EL PRESUPUESTO PÚBLICO.
El Presupuesto público es un instrumento de fundamental importancia para la gestión del desarrollo territorial, se constituye en el principal instrumento de ejecución y evaluación de los planes de desarrollo a través de los cuales se procura el bienestar general de la población. Dada la importancia del presupuesto, y teniendo en cuenta que refleja la gestión de los mandatarios, este se somete a distintos controles ejercidos por múltiples instancias, no obstante no todos estos controles se ejercen en la práctica o se realizan inadecuadamente y se siguen presentando en ocasiones inconsistencias en la ejecución de los recursos públicos. El objetivo del presente documento es estudiar los distintos controles que recaen sobre el presupuesto público como instrumento de planificación.
La constitución política de Colombia establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, que debe cumplir con unos fines esenciales tales como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados, estableciendo también unas funciones al estado para el cumplimiento de sus fines.
En concordancia con el carácter descentralizado de la República y de la autonomía de las entidades territoriales, la Carta magna introduce modificaciones en el funcionamiento del estado; en el ámbito político distribuye el poder de decisión y elección, en el ámbito administrativo distribuye competencias y funciones, y en el aspecto fiscal distribuye el manejo de la hacienda pública (ingresos y gastos) entre el estado central y las entidades territoriales.
La Constitución política establece un modelo de gestión pública orientada a resultados a través del proceso integral y sistemático de planear, ejecutar y evaluar las principales estrategias de desarrollo económico, social y ambiental, sobre la base de las metas acordadas de manera democrática, lo cual se materializa mediante unos instrumentos de planificación, planes de desarrollo, presupuestos, entre otros.
Con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones constitucionales y legales, corresponde a la nación y a las entidades territoriales elaborar planes de desarrollo y en correspondencia con estos planes, formular presupuestos anuales.
El Plan de Desarrollo un instrumento político técnico, prospectivo, democrático y participativo donde la Administración Territorial concreta las decisiones, acciones, medios y recursos que se ejecutarán durante el período de gobierno en búsqueda del cambio progresivo de las condiciones y situación presente de un territorio hacia una situación viable, posible y deseada según lo concertado en una visión compartida de desarrollo.
El Presupuesto es un instrumento que permite a la entidad territorial poner en ejecución los programas, subprogramas y proyectos definidos en el Plan de Desarrollo, contribuyendo a esclarecer el monto de recursos disponibles para la ejecución física de lo programado en el plan de desarrollo.
Guarda estrecha relación con la planeación y ejecución de políticas, estrategias, objetivos y metas del plan de desarrollo y se debe orientar según sus prioridades, podría decirse que es el equivalente financiero del plan de desarrollo, con la diferencia que este se constituye por anualidades y el primero cuatrienalmente.
De otro lado, la Constitución de 1991, también establece la consagración de los controles al poder, como uno de sus postulados básicos. En este sentido, con la finalidad de verificar que la administración pública actúa conforme a las exigencias legales, la Constitución contempla una serie de garantías que, teóricamente impiden el desbordamiento de las competencias que corresponde ejercer al Estado, o su ejercicio indebido, procurando el logro de un ejercicio responsable del poder y como lógica consecuencia, la garantía de los derechos fundamentales.
Se establecen distintas clases de controles, algunos que deben ser ejercidos por el mismo Estado sobre la actividad de sus servidores y otros que deben ser ejercidos directamente por los ciudadanos a través de los mecanismos previstos en la Carta Suprema y en la Ley.
Es importante mencionar que el presupuesto como tal se constituye en un elemento de control a la gestión pública, siendo su principal función el control financiero tanto preventivo como correctivo de la entidad al permitir comparaciones entre lo proyectado y lo ejecutado para verificar los logros o corregir las desviaciones.
Un aspecto muy importante para el control presupuestal son los indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto y que son de obligatoria inclusión en todos los presupuestos según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 819 de 2003. Estos son importantes porque permiten medir, entre otros aspectos, el porcentaje de cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, la eficiencia en la ejecución de los planes y programas, en comparación con otras vigencias.
Con la finalidad de garantizar la adecuada planificación, utilización y manejo de los recursos del presupuesto, la ley ha establecido distintos controles sobre el presupuesto público. El Estatuto Orgánico del Presupuesto establece cuatro tipos de control, el control político, el control fiscal o financiero, el control económico y administrativo y el control de resultados y de gestión.
Por su parte el Departamento Nacional de Planeación distingue el control presupuestal en nueve tópicos: Político, Fiscal y de Gestión, Interno, Disciplinario, Judicial (Civil, Penal, etc.), Administrativo, Seguimiento y Evaluación del Nivel Departamental, Seguimiento y Evaluación del nivel Nacional y Control ciudadano.
1. CONTROL POLITICO
La facultad de control político se refleja en la obligación del ejecutivo de formular anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; presupuesto de gastos para el orden territorial, y presentarlo oportunamente a la corporación (Congreso, Asamblea, Concejo), y en las facultades de la corporación de solicitar al ejecutivo los informes que necesite, citar y requerir a los jefes de despacho (Ministros, Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Secretarios de despacho según corresponda) para que concurran a las sesiones y proponer moción de censura respecto a estos funcionarios por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la corporación, lo cual podrá derivarse de asuntos presupuestales entre otros.
De igual forma el órgano colegiado puede ejercer control sobre el presupuesto a través del examen de los informes que el ejecutivo le presente, en especial el mensaje sobre los actos de la administración y el informe sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y mediante el análisis sobre el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presente el órgano fiscal correspondiente (Contralor general de la república, contralores departamentales o municipales).
El control político para el orden nacional se encuentra enunciado en los artículos 114, 346, 135 y 268 de la Constitución Política, y en el artículo 90 del Decreto 11 de 1996, según los cuales corresponde al Congreso de la República ejercer control político sobre el gobierno y la administración. En el orden departamental el Control político corresponde a la respectiva Asamblea según los artículos 299, 300, 305 de la Constitución Política, y también se aplica el artículo 90 del Decreto 11 de 1996. En el orden municipal corresponde al Concejo ejercer el control político según los artículos constitucionales 312, 313 y 315 y el artículo 90 del Decreto 11 de 1996.
2. CONTROL FISCAL Y DE GESTIÓN
Aunque dentro de la definición de control fiscal podríamos recoger todos los controles al presupuesto puesto que todos se realizan sobre el fisco, erario ó tesoro público, constitucional y legalmente, solo tiene la denominación de control fiscal la ejercida por la Contraloría General de la República y por las contralorías territoriales.
La Carta magna establece a las contralorías como entidades estratégicas de carácter autónomo dentro del andamiaje constitucional orientadas a garantizar, mediante un control fiscal de calidad, el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado asignándoles la responsabilidad de evaluar la calidad del control fiscal interno de la administración y de promover los mecanismos de participación ciudadana en la vigilancia de la gestión fiscal del Estado.
La estructura orgánica del sistema de control fiscal externo comprende dos niveles de control: el primero compuesto por la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, cada cual con igual autonomía para el ejercicio de la vigilancia fiscal sobre la administración de su respectivo nivel de gobierno; y estas a su vez supervisadas por la Auditoría General, con funciones de control fiscal sobre las contralorías del país.
La constitución Política de Colombia establece el control fiscal en sus artículos 119, 267, 272 y 274, de igual forma la ley 42 de 1993 reglamenta el tema del control
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