EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL Y SE APLICA DISCRECIONALMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE
Anabel Colín GarduñoApuntes8 de Junio de 2016
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Título | EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL Y SE APLICA DISCRECIONALMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE |
Edición | Primera edición, Septiembre 2015 |
Autor | Dr. Rafael Padrón Álvarez |
Páginas | 424 |
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Promocional preventa
El delito de defraudación fiscal en México
El delito de defraudación fiscal está tipificado en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, en esta obra se explica su inconstitucionalidad. Asimismo, la discrecionalidad con que las autoridades fiscales se conducen para llegar a la querella que es necesaria para ejercer la acción penal en contra de un presunto culpable de ese delito.
Este libro también tiene la finalidad de que los contadores, abogados, estudiantes de ambas profesiones y los contribuyentes se concienticen de que existen suficientes elementos para pedir el amparo por la violación a sus Derechos Humanos y al principio pro persona contra la causa penal del delito de defraudación fiscal, independientemente de que al privarse de la libertad al presunto culpable del delito, se viola el principio universal de la presunción de inocencia.
Antecedentes del autor
Es Contador Público egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y certificado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), A.C., licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en impuestos y doctor en ciencias de lo fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Su experiencia profesional, es la siguiente:
• 1959 a 1961. Fue auxiliar de contabilidad en Fomento de Crédito Mexicano, S.A.
• 1962 a 1963. Ayudante de auditor en el Despacho del C.P. Eduardo Pérez Gavilán.
• 1964 a 1965. Encargado del despacho del C.P. Felipe Miranda Salinas.
• 1966 a 1969. Ayudante de auditor, categorías “C”, “B” y “A” en la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
• 1970 a 1974. Auditor, categorías “C”, “B”, “A-4”, “A-3”, “A-2” y “A-1”. En la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la SHCP.
• 1975 a 1980. Supervisor en la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la SHCP.
En la actualidad es socio-director de Rafael Padrón Álvarez y Asociados.
Expositor de temas fiscales en diferentes foros.
Socio vitalicio de la AMCP Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Autor del libro Planeación fiscal (Sinónimo de defraudación impositiva).
PRÓLOGO
Al Estado mexicano le corresponde establecer la política económica que permita el crecimiento económico del país, la mejor distribución de la riqueza y la creación de empleos; lo anterior se ve influido en forma relevante por la política fiscal que, mediante la
elaboración de los Presupuestos de Ingresos y Egresos, establece la autorización del Congreso al establecimiento de las contribuciones necesarias para llevar a cabo las funciones del Estado. Esto es: responder al gasto, los servicios públicos y las demás erogaciones necesarias para ejercer su mandato. Ahora bien, las contribuciones –que son la base del Presupuesto de Ingresos– son cobradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT); como ya explicamos, la primordial función de ese presupuesto es solventar el gasto y los servicios públicos, por tanto, la política fiscal es fundamental para que los ciudadanos mexicanos y el Estado regulen sus relaciones y se llegue a una mejor distribución de la riqueza. Para hacer realidad el ingreso mediante el pago de impuestos, el Estado tiene la facultad de recaudar y sancionar en su caso las conductas ilícitas por no hacerlo; llegamos así a lo que nuestras leyes fiscales llaman infracciones ilícitas o delitos fiscales que, más allá de constituir un daño económico al Estado, se traducen en un daño al patrimonio de los mexicanos, ya que, al no pagar tributos, el infractor impide que el Estado cumpla con sus funciones y por consiguiente va en detrimento de la sociedad, conducta indebida que nuestro Código Fiscal de la Federación (CFF) sanciona con pena corporal, cuando dicho ordenamiento considera la infracción o el no pago de los impuestos como delito de defraudación fiscal.
Para que el contribuyente se coloque en la conducta ilícita de la defraudación fiscal, es necesario que no cumpla con las obligaciones fiscales que le impone la legislación tributaria, y además que dicha conducta se encuentre tipificada como tal en el CFF. Para cumplir con el requisito constitucional de legalidad, tenemos en una forma por demás descriptiva: que el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se presenta al notificársele al contribuyente una orden de visita para revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Es necesario hacer hincapié en que los contribuyentes debidamente asesorados por contadores y abogados fiscalistas capacitados y honestos, jamás quedarán en una posición en que puedan ser considerados como presuntos responsables de defraudación fiscal. Ahora bien, como resultado de la orden de visita, las autoridades fiscales valuarán irregularidades encontradas durante la revisión correspondiente y procederán a darle un trámite administrativo o penal en forma discrecional. Por lo antes comentado, creemos necesario que tanto el contribuyente como sus asesores –ya sean licenciados o contadores– conozcan perfectamente la legislación fiscal, especialmente estos últimos, para evitarle a su cliente caer en el ilícito.
En nuestro país la pena corporal por el delito fiscal fue letra muerta durante muchos años, llegándose a pensar que México era un paraíso fiscal, ya que, salvo en casos muy especiales, se aplicaba la pena corporal por parte de la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal, precursora de lo que hoy es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Fue durante el mandato del Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari cuando por fin se tomó la decisión de aplicar con rigor la pena de prisión a los delincuentes fiscales, aun cuando sólo fuera una presunción; medida que tuvo como finalidad desmotivar al contribuyente a realizar esa conducta ilícita. Sin embargo, se cayó en lo que llamamos terrorismo fiscal, que no es otra cosa que la persecución y amenaza a todos los contribuyentes, cumplidos o no, con pena carcelaria. El resultado fue favorable al Estado, ya que se logró una recaudación verdaderamente importante, pero se cayó en excesos que llevaron a la cárcel a personas inocentes.
De entonces a la fecha se ha moderado la aplicación de estas medidas, pero ha quedado en la mente de los contribuyentes el temor de la pena corporal. Se realizan conductas ilícitas –lo que no ha contribuido a mejorar la recaudación– por diferentes causas: por un lado la evasión fiscal de los ciudadanos que se dedican a la economía informal –según especialistas en la materia, México es uno de los países de América Latina con mayor incidencia al respecto–, ya que en ese mercado se desplazan las mercancías producto de la piratería y las que llegan al país de contrabando y aun las robadas; el contrabando cada día que pasa es más escandaloso, ya que la extensa frontera que se tiene con los Estados Unidos de América (EUA) y los enormes litorales de nuestro país lo hacen parecer como el idóneo para que penetre el contrabando; si a esos fenómenos naturales le sumamos la corrupción que existe entre las autoridades hacendarias de aduanas, tenemos un panorama desolador. Además del descontrol de la economía informal que se desarrolla en los tianguis, contribuye la insensibilidad de las autoridades fiscales para controlar a este tipo de contribuyentes omisos, ya que durante muchos años se contempló el régimen de causantes menores con el fin de tener un control y recaudar impuestos mediante regularizaciones, pero el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) no cumplió con tales funciones.
Actualmente se creó el Régimen de Incorporación Fiscal, con el objeto de dar facilidades a los contribuyentes personas físicas con ingresos hasta $2’000,000 en un ejercicio y tener un control de dichas personas, lo cual en mi opinión resultará favorable para las finanzas del Estado. Por otro lado, se tiene la evasión que realizan los contribuyentes cautivos, a quienes el fisco –en forma errónea– ha tratado de, válgase la expresión, “exprimir”, extendiendo la carga impositiva y obligándolos a fiscalizarse entre sí, aumentando su carga administrativa, limitando las deducciones y aumentando los requisitos de las mismas; así, tenemos el ejemplo de los automóviles utilitarios o de la limitación a los consumos en restaurantes, limitando, o de plano prohibiendo, la deducción de ciertas partidas como la previsión social en lugar de fiscalizar, es decir, optando por el camino más cómodo. Además, de acuerdo con mi criterio, las autoridades fiscales copian modelos de fiscalización de países del primer mundo y con otro tipo de idiosincrasia y otro tipo de control sobre los contribuyentes que no funcionan en nuestro país. Véase, por ejemplo, que en otros países con controles más estrictos en cuanto a los contribuyentes, se aumentan los impuestos y aumenta la recaudación. En México sucede lo contrario: no se entiende que en una economía en crisis no es recomendable aumentar impuestos, ya que esto conlleva un aumento en la evasión fiscal; en una economía en retroceso, como sucede actualmente en México, lo primero es reactivar dicha economía, lo cual trae como consecuencia el aumento en la recaudación.
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