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EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL Y SE APLICA DISCRECIONALMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  4.405 Palabras (18 Páginas)  •  446 Visitas

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Título

EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL Y SE APLICA DISCRECIONALMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE

Edición

Primera edición, Septiembre 2015

Autor

Dr. Rafael Padrón Álvarez

Páginas

424

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Promocional preventa

El delito de defraudación fiscal en México

El delito de defraudación fiscal está tipificado en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, en esta obra se explica su inconstitucionalidad. Asimismo, la discrecionalidad con que las autoridades fiscales se conducen para llegar a la querella que es necesaria para ejercer la acción penal en contra de un presunto culpable de ese delito.

Este libro también tiene la finalidad de que los contadores, abogados, estudiantes de ambas profesiones y los contribuyentes se concienticen de que existen suficientes elementos para pedir el amparo por la violación a sus Derechos Humanos y al principio pro persona contra la causa penal del delito de defraudación fiscal, independientemente de que al privarse de la libertad al presunto culpable del delito, se viola el principio universal de la presunción de inocencia.

Antecedentes del autor

Es Contador Público egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y certificado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), A.C., licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en impuestos y doctor en ciencias de lo fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Su experiencia profesional, es la siguiente:

• 1959 a 1961. Fue auxiliar de contabilidad en Fomento de Crédito Mexicano, S.A.

• 1962 a 1963. Ayudante de auditor en el Despacho del C.P. Eduardo Pérez Gavilán.

• 1964 a 1965. Encargado del despacho del C.P. Felipe Miranda Salinas.

• 1966 a 1969. Ayudante de auditor, categorías “C”, “B” y “A” en la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

• 1970 a 1974. Auditor, categorías “C”, “B”, “A-4”, “A-3”, “A-2” y “A-1”. En la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la SHCP.

• 1975 a 1980. Supervisor en la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la SHCP.

En la actualidad es socio-director de Rafael Padrón Álvarez y Asociados.

Expositor de temas fiscales en diferentes foros.

Socio vitalicio de la AMCP Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Autor del libro Planeación fiscal (Sinónimo de defraudación impositiva).

PRÓLOGO

Al Estado mexicano le corresponde establecer la política económica que permita el crecimiento económico del país, la mejor distribución de la riqueza y la creación de empleos; lo anterior se ve influido en forma relevante por la política fiscal que, mediante la

elaboración de los Presupuestos de Ingresos y Egresos, establece la autorización del Congreso al establecimiento de las contribuciones necesarias para llevar a cabo las funciones del Estado. Esto es: responder al gasto, los servicios públicos y las demás erogaciones necesarias para ejercer su mandato. Ahora bien, las contribuciones –que son la base del Presupuesto de Ingresos– son cobradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT); como ya explicamos, la primordial función de ese presupuesto es solventar el gasto y los servicios públicos, por tanto, la política fiscal es fundamental para que los ciudadanos mexicanos y el Estado regulen sus relaciones y se llegue a una mejor distribución de la riqueza. Para hacer realidad el ingreso mediante el pago de impuestos, el Estado tiene la facultad de recaudar y sancionar en su caso las conductas ilícitas por no hacerlo; llegamos así a lo que nuestras leyes fiscales llaman infracciones ilícitas o delitos fiscales que, más allá de constituir un daño económico al Estado, se traducen en un daño al patrimonio de los mexicanos, ya que, al no pagar tributos, el infractor impide que el Estado cumpla con sus funciones y por consiguiente va en detrimento de la sociedad, conducta indebida que nuestro Código Fiscal de la Federación (CFF) sanciona con pena corporal, cuando dicho ordenamiento considera la infracción o el no pago de los impuestos como delito de defraudación fiscal.

Para que el contribuyente se coloque en la conducta ilícita de la defraudación fiscal, es necesario que no cumpla con las obligaciones fiscales que le impone la legislación tributaria, y además que dicha conducta se encuentre tipificada como tal en el CFF. Para cumplir con el requisito constitucional de legalidad, tenemos en una forma por demás descriptiva: que el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se presenta al notificársele al contribuyente una orden de visita para revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Es necesario hacer hincapié en que los contribuyentes debidamente asesorados por contadores y abogados fiscalistas capacitados y honestos, jamás quedarán en una posición en que puedan ser considerados como presuntos responsables de defraudación fiscal. Ahora bien, como resultado de la orden de visita, las autoridades fiscales valuarán irregularidades encontradas durante la revisión correspondiente y procederán a darle un trámite administrativo o penal en forma discrecional. Por lo antes comentado, creemos necesario que tanto el contribuyente como sus asesores –ya sean licenciados o contadores– conozcan perfectamente la legislación fiscal, especialmente estos últimos, para evitarle a su cliente caer en el ilícito.

En nuestro país la pena corporal por el delito fiscal fue letra muerta durante muchos años, llegándose a pensar que México era un paraíso fiscal, ya que, salvo en casos muy especiales, se aplicaba la pena corporal por parte de la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal, precursora de lo que hoy es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Fue durante el mandato del Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari cuando por fin se tomó la decisión de aplicar con rigor la pena de prisión a los delincuentes fiscales, aun cuando sólo fuera una presunción; medida que tuvo como finalidad desmotivar al contribuyente a realizar esa conducta ilícita. Sin embargo, se cayó en lo que llamamos terrorismo fiscal, que no es otra cosa que la persecución y amenaza a todos los contribuyentes, cumplidos o no, con pena carcelaria. El resultado fue favorable al Estado, ya que se logró una recaudación verdaderamente importante, pero se cayó en excesos que llevaron a la cárcel a personas inocentes.

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