ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Fiscales en México

Axel LópezDocumentos de Investigación27 de Julio de 2022

5.367 Palabras (22 Páginas)273 Visitas

Página 1 de 22

CAPÍTULO UNO: DE LOS DELITOS FISCALES 

El Delito: Definición Legal

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, alejarse del sendero señalado por la ley, en términos más definidos, es una conducta social que quebranta el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, tendrá una sanción o pena, según la gravedad del mismo. Se trata de atacar contra los bienes jurídicos de cualquier persona o de sus derechos, al igual que puede ocurrir de la sociedad en términos generales.

El artículo 6 del código penal del Estado de México, en su título segundo: delito y responsabilidad, capítulo uno: el delito y sus clases; nos habla que el delito es la conducta típica, antijuridica, culpable y punible. Dentro de este mismo capítulo nos hace alusión de cómo pueden llevarse a cabo estos delitos.

El artículo 8, nos dice que los delitos pueden llevarse a cabo de manera:

  • Dolosa;

El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

  • Culposa;

El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad. El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

  • Instantánea;

Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita.

  • Permanente;

Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. Así, es el caso del depósito no autorizado de armas y municiones, del rapto, de la detención ilegal y del abandono de familia.

  • Continua.

Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal. Se trata del supuesto de considerar los diversos delitos como un solo delito continuado, a fin de aplicarle una imputación más grave que la del delito único pero menor que la equivalente a la suma de los sucesivos delitos.

Estas mismas formas de delito, se aluden en el artículo 7 del Código Fiscal de la Federación, título uno: responsabilidad penal, capitulo uno: reglas generales sobre delitos y responsabilidades.

Responsable de los Delitos.

Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien protegido por el ordenamiento jurídico. La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.

La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad, privativa de otros derechos, pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.

Pueden ser responsables de los delitos tanto las personas físicas como las personas morales. El artículo 13 del Código Penal Federal, titulo uno: reglas generales sobre delitos y responsabilidades, capítulo tres: personas responsables del delito, citan como responsables de los delitos a los autores y participes del evento.

  • Autores;

Serán autores no sólo quienes cometan el hecho por sí solos, sino también cuando lo cometan conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento. Si el autor realiza el hecho directamente se califica como autor material. También se considera como autores a los siguientes sujetos:

Inductor, es quien motiva directamente a otro u otros a ejecutar el delito.

Cooperador necesario, es quien colabora en la ejecución del delito con un acto sin el cual no se hubiese podido realizar el delito.

  • Participes;

Son aquellos que, no teniendo la consideración de autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. También son reputados como cómplices.

El artículo 11 del Código Penal del Estado de México, titulo uno: aplicación de la ley penal, capitulo cuatro: responsables de los delitos; alude como autores y participes:

Son autores:

  • Los que conciben el hecho delictuoso;
  • Los que los realicen por sí;
  • Los que ordenan su realización;
  • Los que lo ejecuten materialmente;
  • Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
  • Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y
  • Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho.

Son partícipes:

  • Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso;
  • Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo;
  • Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.
  • Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
  • Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; y
  • Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Elementos del Delito.

Según la Teoría general del delito, los elementos del delito o elementos del crimen son el conjunto de características y componentes esenciales que constituyen todo delito. A través de ellos es posible el estudio del mismo, por medio de una descomposición estructural.

No existe un consenso exacto y universal respecto a cuáles son los elementos del delito, ya que existen variaciones al respecto en las distintas jurisprudencias de los países. Éstos se clasifican en positivos o negativos, dependiendo de si conducen, respectivamente, a la condena o a la absolución del acusado.

De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal Federal, en su artículo séptimo define al delito como: el "acto u omisión que sancionan las leyes penales", así la conducta se obtiene de este artículo y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal.

La tipicidad se presentará cuando exista una adecuación de dicha conducta a alguno de los tipos descritos en el Código Penal; la antijuricidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido por una causa de licitud descrita en el artículo 15 del Código Penal.

La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es decir, que no se presente la causa de inimputabilidad descrita en la fracción VII del artículo 15 de la Ley Penal Federal. Habrá culpabilidad de acuerdo a los artículos 8 y 9 de nuestra ley penal.

La punibilidad existe cuando no se presentan las excusas absolutorias descritas por el Código Penal Federal. Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.

Como se puede observar, el delito tiene un gran contenido en cuanto a los elementos que lo componen y en relación a éstos, seguidamente, entraremos al estudio de cada uno de los elementos que componen al delito:

La Conducta.

La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.

La conducta tiene tres elementos:

  • Un acto positivo o negativo ─acción u omisión─.
  • Un resultado.
  • Una relación de causalidad entre el acto y el resultado.

El acto, es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deja de hacerla.

La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb) pdf (145 Kb) docx (25 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com