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TEMA 26: ORÍGENES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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TEMA 26: ORÍGENES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Concepto de administración pública y sus principios

Según la doctrina, el Estado se organiza en las constituciones con tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial que, equilibrados entre sí, garantizan los derechos y libertades de las personas. El ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones y para hacer ejecutar las leyes requiere de unos medios, unas facultades que hagan posible sus tareas. Así, hablamos de administración pública que sirve de soporte al poder político del gobierno, permitiéndole llevar a término todos los servicios públicos.

Este aparato burocrático lo encontramos en múltiples ejemplos: la corona tenía empleados y medios, sus órganos y procedimientos; Alemana tenía los estudios de cameralística en el s. XVIII; se estableció una burocracia en Austria y Prusia; en Francia, los Borbones habían desenvuelto estas líneas también, consolidadas posteriormente por Napoleón con una administración organizada y vigorosa que, en parte, inspiró la nuestra.

En España, existieron intentos de mejorar la administración en la época de Fernando VII. Pero, tras su muerte, se iniciará la administración liberal con el ministro Burgos. Éste es el autor de la división provincial y de la reorganización del Ministerio de fomento en 1833. Tras él, Espartero creó una escuela de administración para los funcionarios públicos. Pero, finalmente, fueron los moderados quienes pusieron las bases de la administración pública española.

La primera administración española estaba organizada en tres niveles: central, con el gobierno y algunos consejos; provincial, a través de diputaciones y jefes políticos y local, los alcaldes y sus ayuntamientos. Esta organización se regía por los principios de:

a) Uniformidad: sustituían la variedad de instituciones del Antiguo Régimen por una organización común, sujeta a las mismas snormas.

b) Centralización: Reflejaba el peso del nivel central, del gobierno, que controlaba los otros dos niveles mediante los jefes políticos y los alcaldes. Seguían los criterios de jerarquía y subordinación; es decir, los alcaldes y jefes políticos son agentes delegados del Gobierno para reforzar su poder.

Desde esta primera etapa, se van estructurando con órganos colegiados, como ayuntamientos o diputaciones; órganos que requieren poderes unipersonales para hacer realidad sus deliberaciones y, ante todo, que transmiten las directivas del poder central. La administración está encargada de ayudar o fomentar la economía de la nación, asegurar el orden, proteger a los más débiles, etc. Para ello, cuenta con unos medios y empleados. También gozan de privilegios, como la acción directa o la potestad de dar reglamentos y disposiciones que desarrollen leyes aprobadas. En definitiva, su papel era de vital importancia y se requería su presencia para dar continuidad al Estado liberal.

2.Organización administrativa

Como hemos visto, la administración española tenía tres niveles:

• Administración central

El Gobierno frente a las Cortes o en las relaciones internacionales actúa desde un sentido político: se organiza en partidos, propone leyes, etc. Pero, a su vez, el Consejo de Ministros constituyen el núcleo de la administración central Los secretarios de Estado en el s.XVIII eran simples transmisores del poder del monarca. Pero, ya en el trienio liberal, comenzaron a reunirse los Ministros en consejo. Estas reuniones comenzaron a generalizarse: el Rey ya no asistía a las sesiones, sino que sancionaba los Reales Decretos que dictara el Consejo de Ministros.

Así, los grandes órganos consultivos de la vieja monarquía desaparecen. En 1834, con María Cristina de regente, se crea un consejo real de España e Indias para funciones consultivas que, con el transcurso del tiempo, sería el Consejo de Estado. También hubieron, en las primeras etapas liberales, direcciones generales formadas por un grupo de notables que organizaban un determinado sector de la administración, como por ejemplo, la sanidad o los estudios. Luego estos organismos desaparecerían y los ministerios concentraron el poder. Se organizaron con una subsecretaría y una o más direcciones generales subordinadas al Ministro.

Los Ministros eran nombrados por la Corona atendiendo a las Cortes. Sin embargo, las Cortes solían disolverse y se formaba un nuevo gobierno por otras personas, que solían durar poco. El siglo XIX fue una época de gran inestabilidad partidista, no se consiguió estabilidad.

En la Constitución de 1812, los Ministerios fueron siete, pero de entre todos destacamos el de gobernación, característico de los liberales, se repondría durante el mandato de éstos. Este Ministerio se centra en la administración pública liberal que surge; los otros, en cambio, serían herencia de la Monarquía absoluta. Del Ministerio de gobernación se irían desgajando otros: de comercio, de instrucición pública, etc.

• Administración provincial

Lo forman los jefes políticos, llamados después gobernadores civiles. Estos son delegados del gobierno central y constituyen la cabeza ejecutiva de las provincias, con amplias facultades: tenían facultad de dar normas o bandos, imponer multas y sanciones, vigilar el orden público y eran presidentes de las diputaciones provinciales. Las diputaciones provinciales son órganos que representan a las provincias, con un número de diputados proporcional a la población, que procuran la administración del dinero y la organización de los servicios, actuando mediante las comisiones provinciales.

• Administración municipal

Los ayuntamientos repetían este modelo con los alcaldes, que eran delegados del gobierno y nombrados por él, y unos concejales elegidos. La disputa en torno a la elección de los alcaldes se extiende durante todo el siglo como contraposición entre los planteamientos de progresistas y moderados. En 1840 esta cuestión lleva a la destitución de Maria Cristina y la subida de Espartero. La ley municipal de 1870 permitía que los alcaldes fueran elegidos por los concejales, pero en la de 1877 el monarca designaba al de Madrid, así como a los alcaldes de capitales de provincias o poblaciones con gran número de habitantes.

• Jurisdicción contencioso-administrativa

El Consejo de Estado, como hemos comentado, era el órgano consultivo del Ministerio. Se estableció en 1856. Forman parte de él todos los ministros y otros miembros nombrados por el rey para que ayuden en sus resoluciones. Pero

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