Conceptos basicos de derecho administrativo
Yessica NavarroDocumentos de Investigación15 de Noviembre de 2015
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DERECHO ADMINISTRATIVO
Referencia histórica
A partir de la revolución francesa, momento en el que nace el Derecho Administrativo, y durante la primera unidad del siglo pasado, la Administración publica se identifica con el Poder Ejecutivo, en el marco constitucional.
En el siglo XIX en Alemania se hace el reconocimiento del Estado como figura jurídica. El estado seria ante todo, una persona jurídica. La personificación jurídica del Estado se erige así, en el presupuesto de toda construcción jurídica del Derecho Público.
La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujeta en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conforma por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes.
En México el antecedente más antigua del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inicio el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo en la actualidad se considera como los primeros secretarios de Estado que serían respectivamente el del Despacho de Hacienda y el de Gracia y Justicia.
Concepto de derecho administrativo – Gabino fraga
El derecho administrativo será aquel que regule:
- La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
- Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
- El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
- La situación de los particulares con respecto a la Administración
Secretarias de Estado
CAPITULO II. Ley orgánica de la administración publica
De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Secretaría de la Defensa Nacional
- Secretaría de Marina
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Secretaría de Desarrollo Social
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Secretaría de Energía
- Secretaría de Economía
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Salud
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
- Secretaría de Turismo
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Fuentes del derecho administrativo
En derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes formales serán el proceso de creación de las normas jurídicas, las reales son los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.
Para el caso del derechero administrativo entendemos como fuetes formales: la creación de la misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, si no la fuente fundamental como ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y obligaciones.
Las fuentes del derecho administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Pincipios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como leyes, la costumbre, la jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.
La costumbre no es una fuente de derecho administrativo.
Principios generales de derecho como fuente de derecho.
Estos principios se apoyan en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad.
La principalidad, es una idea que apoya en origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia.
La generalidad, esta alude al género en oposición a la especie, hace referencia a lo común en los individuos de una especie.
Esta generalidad es considerada una característica de la Ley y de las demás normas jurídica que representa su aplicabilidad a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado, es decir; no se podrá hacer excepción alguna por ningún motivo, siempre uy cuando este dentro del presupuesto jurídico.
Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas. También entenderemos la juridicidad como todo aquello que este de conformidad con el derecho o sea licito desde el punto de vista jurídico.
Los principios Generales de Derecho según el diccionario jurídico son: “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determina que sé que presenta en la forma correcta del aforismo (declaración u oración que pretende expresar un principio de manera concisa, coherente y en apariencia cerrada) y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del Legislador.”
La expresión “Principios Generales de Derecho” suele usarse con diversos sentidos
- Como norma muy general, entendiendo por tal que regula un caso cuyas propiedades son muy generales.
- Como norma redactada en términos particularmente vagos
- Como directriz o norma programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines.
- Como norma que expresa los valores superiores de un orden jurídico
- Como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla etc.
- Como regula iuris, como enunciado o máxima de la ciencia jurídica que tiene un considerable grado de abstracción y que permite la sistematización del orden jurídico o de una parte del mismo.
Principios que tienen una íntima relación con el Derecho Administrativo.
A) Principio general de buena fe. Concite en un estado mental de honradez, de convicción a la verdad o exactitud de un asunto. Es conocido también como probidad. En este principio predica la concordancia entre el acto y la conciencia, cuya virtud se adquiere derecho o beneficios, o bien se liberan responsabilidades o cancelan deberes.
B) Principio de debido proceso. Es un principio jurídico de carácter procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso.
C) Principio de moralidad administrativa. Conforme a este principio, en el ejercicio de sus funciones, la conducta de los servidores públicos adscrito a la administración pública debe ajustarse a la ética, es decir actuar apegados a la moral, a la verdad, a lo que debe ser.
D) Principio de seguridad jurídica. Es considerado como uno de los pirares de la convivencia social, es la garantía que se da al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques, y si llegaran a suscitarse le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación de los posibles daños ocasionados.
Relación del derecho administrativo con otras ramas del derecho.
La principal relación del derecho administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, es bien sabido que es de este a través de la Carta Magna de conde emanan todas la demás ramas del Derecho, y el Derecho administrativo no podía ser la excepción.
Al mencionar a la Constitución, en su artículo 133 del principio de la supremacía de la ley, coloca al Derecho Administrativo en una calidad de subordinación y no de colocación como se data con otras ramas, cabe señalar que esta subordinación no le resta autonomía al D. Administrativo, pero no se puede perder de vista que será el Derecho Constitucional el que fijara los lineamientos generales para la actuación de la Administración Publica.
Existen tres tipos de relaciones que son consideradas como principales en relación con la administración y la constitución:
- Hay principios generales de derecho que si bien se hallan más fuertemente protegidos por encontrarse en la constitución, no son exclusivos del derecho Constitucional, son parte de los principios mínimos del orden jurídico universal.
- Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas en la constitución.
- En cuanto a las que se consideran típicamente de derecho constitucional su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible y este aparece como un prolongación de aquel; no puede prescindir de esas normas y se consustancia con ellas.
Entre las que se encuentran contenidas en la Constitución resalta por su relevancia en el mundo moderno la protección de los Derechos Humanos, muchos autores consideran que esta es la principal relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional.
Existe un fuerte vínculo con el Derecho Civil, se considera que en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las excepciones de las normas de Derecho Civil. Resultando con ello que se dé una constante aplicación del derecho civil a las actividades, a las áreas administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a través del Código Civil el Estado reconoce los principios Generales del Derecho, con el uso constante de figuras propias del derecho civil como serian la donación, los contratos, las asociales, la relación que nace de los asuntos de las personas naturales, están vinculados al Derecho Administrativo.
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