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Conceptos basicos de derecho administrativo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  263 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Referencia histórica

A partir de la revolución francesa, momento en el que nace el Derecho Administrativo, y durante la primera unidad del siglo pasado, la Administración publica se identifica con el Poder Ejecutivo, en el marco constitucional.

En el siglo XIX en Alemania se hace el reconocimiento del Estado como figura jurídica. El estado seria ante todo, una persona jurídica. La personificación jurídica del Estado se erige así, en el presupuesto de toda construcción jurídica del Derecho Público.

La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujeta en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conforma por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes.

En México el antecedente más antigua del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inicio el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo en la actualidad se considera como los primeros secretarios de Estado que serían respectivamente el del Despacho de Hacienda y el de Gracia y Justicia.

Concepto de derecho administrativo – Gabino fraga

El derecho administrativo será aquel que regule:

  1. La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
  2. Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
  3. El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
  4. La situación de los particulares con respecto a la Administración

Secretarias de Estado

CAPITULO II. Ley orgánica de la administración publica

De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

  1. Secretaría de Gobernación
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores
  3. Secretaría de la Defensa Nacional
  4. Secretaría de Marina
  5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  6. Secretaría de Desarrollo Social
  7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  8. Secretaría de Energía
  9. Secretaría de Economía
  10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
  11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  12. Secretaría de Educación Pública
  13. Secretaría de Salud
  14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
  16. Secretaría de Turismo
  17. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Fuentes del derecho administrativo

En derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes formales serán el proceso de creación de las normas jurídicas, las reales son los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.

Para el caso del derechero administrativo entendemos como fuetes formales: la creación de la misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, si no la fuente fundamental como ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y obligaciones.

Las fuentes del derecho administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Pincipios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como leyes, la costumbre, la jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.

La costumbre no es una fuente de derecho administrativo.

Principios generales de derecho como fuente de derecho.

Estos principios se apoyan en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad.

La principalidad, es una idea que apoya en origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia.

La generalidad, esta alude al género en oposición a la especie, hace referencia a lo común en los individuos de una especie.

Esta generalidad es considerada una característica de la Ley y de las demás normas jurídica que representa su aplicabilidad a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado, es decir; no se podrá hacer excepción alguna por ningún motivo, siempre uy cuando este dentro del presupuesto jurídico.

Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas. También entenderemos la juridicidad como todo aquello que este de conformidad con el derecho o sea licito desde el punto de vista jurídico.

Los principios Generales de Derecho según el diccionario jurídico son: “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determina que sé que presenta en la forma correcta del aforismo (declaración u oración que pretende expresar un principio de manera concisa, coherente y en apariencia cerrada) y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del Legislador.”

La expresión “Principios Generales de Derecho” suele usarse con diversos sentidos

  1. Como norma muy general, entendiendo por tal que regula un caso cuyas propiedades son muy generales.
  2. Como norma redactada en términos particularmente vagos
  3. Como directriz o norma programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines.
  4. Como norma que expresa los valores superiores de un orden jurídico
  5. Como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla etc.
  6. Como regula iuris, como enunciado o máxima de la ciencia jurídica que tiene un considerable grado de abstracción y que permite la sistematización del orden jurídico o de una parte del mismo.

Principios que tienen una íntima relación con el Derecho Administrativo.

A) Principio general de buena fe. Concite en un estado mental de honradez, de convicción a la verdad o exactitud de un asunto. Es conocido también como probidad. En este principio predica la concordancia entre el acto y la conciencia, cuya virtud se adquiere derecho o beneficios, o bien se liberan responsabilidades o cancelan deberes.

B) Principio de debido proceso. Es un principio jurídico de carácter procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso.

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