EL FONDO DE COMERCIO
George MoralesDocumentos de Investigación14 de Diciembre de 2019
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Nociones de Derecho Comercial
Manuel Coronado
SERIE AUTOAPRENDIZAJE
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Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2018
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EL FONDO DE COMERCIO
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Orientaciones de la Unidad VI
La presente unidad está diseñada para que los estudiosos del derecho comercial puedan identificar los bienes tangibles e intangibles que son denominados fondo de comercio, y de la misma manera conozcan sus elementos constitutivos y su naturaleza. Para una mayor comprensión del tema, se recomienda que haga un estudio comparativo vía la observación de videos desde la plataforma de YouTube, entre los conceptos del curso y las disposiciones de otros países y su normativa al respecto. De la misma manera dedicar 30 minutos diarios por espacio de cinco días, a la lectura de los contenidos, luego completar las actividades recomendadas, y realizar la autoevaluación.
Competencias:
- El participante interpreta el significado del fondo de comercio para las empresas, para dar a conocer al comerciante la importancia de los mismos, y así este procure su explotación como medio de enriquecimiento extraordinario de la compañía.
- Identifica los elementos constitutivos y naturaleza jurídica del fondo de comercio, para indicarle al comerciante las diversas oportunidades que brinda la explotación de cada uno.
- Establece la diferencia entre los elementos corporales e incorporales del fondo de comercio, para dar el manejo y la protección que corresponde a cada uno, según su estructura.
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Esquema de contenidos de la Unidad VI[pic 5]
- Que es el fondo de comercio?
- Elementos constitutivos del fondo de comercio
- Naturaleza jurídica del fondo de comercio
- Naturaleza mobiliaria del fondo de comercio
- Composición del fondo de comercio
- Elementos incorporales
- Elementos corporales.
- Detalles sobre los elementos incorporales del fondo de comercio
- Métodos para valuar un fondo de comercio
- Método de valuación de activos:
- Método de capitalización de futuros ingresos:
- Método del período de recupero o multiplicador de ingresos:
- Método de precios comparables de mercado:
- Previsiones a considerar para transferir un fondo de comercio
- La plusvalía mercantil del fondo de comercio
- Tipos de plusvalía
- Instancias para registrar un fondo de comercio
- Oficina nacional de derecho de autor (onda)
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Que es el fondo de comercio
Desde el enfoque jurídico, se denomina fondo de comercio al conjunto de bienes tangibles o intangibles que posee el comerciante o la empresa, de los cuales posee registro de titularidad, pero no son activos, circulantes ni fijos y por el valor agregado que aportan a la actividad mercantil son fuente de enriquecimiento.
Sobresaliendo como fondo de comercio de la empresa o del comerciante, tanto elementos materiales (dibujos y modelos) como inmateriales (nombre comercial, enseña (estandarte, bandera), marcas, modelos, patentes de invención, industriales, etc.).
En la economía de la empresa y en contaduría, se entiende por fondo de comercio, el valor actual de los superbeneficios que produce una empresa, es decir, el valor inmaterial de la misma, derivado de factores como la eficiencia, el crédito, el prestigio, la experiencia etc. http://www. valorllave.com.ar/fondos-de-comercio/home.php
Desde el criterio de la economía de la empresa y en contabilidad, se entiende por fondo de comercio o goodwill, el valor actual de los superbeneficios que eventualmente puede producir una empresa con los bienes Incorporales y Corporales de su propiedad. Entre los bienes incorporales se destacan los siguientes:
- El nombre comercial.
- El logo.
- Signos distintivos.
- El slogan o lema.
- Los colores corporativos.
- Las patentes de invención.
- La organización institucional.
- Programas de computadoras.
- Las acciones y cuotas sociales.
- Etc.
Entre los bienes corporales sobresalen:
α) Patrones para elaboración de piezas textiles.
β) Troqueles.
χ) Modelos.
δ) Moldes.
ε) Maquetas.
φ) El escudo.
γ) Bandera.
η) Estandarte o banderola.
ι) Etc.
Es importante que, al tratar de identificar los fondos de comercio de la empresa, no confundan a quien deben satisfacer, como es el caso de la clientela, con un fondo de comercio real.
En el caso específico de la clientela, esta es quien da sentido de ser a la industria, empresa, institución o sociedad, pero ella es muy dúctil y maleable, es variable e insatisfecha. A la clientela, la empresa no puede venderla a su entero antojo como ocurre con bien material o no.
El hecho de que la clientela posea algunas características que poseen los fondos de comercio, como es el caso de la cesión de una ruta de clientes a la que se le visita para negociar con ella o una maquinaria de la compañía, pues ella es un activo, el cual es depreciable con el uso, el desuso, el mal uso y la obsolescencia, lo que no ocurre con el fondo de comercio.
El fondo de comercio cuantifica la capacidad de las empresas para obtener beneficios extraordinarios, los activos, con el paso del tiempo, disminuyen su valor, lo que no ocurre con el fondo de comercio.
En otros países existe y se aplican métodos para calcular el rendimiento de los fondos de comercio, lo que no ocurre en la República Dominicana. http://www.valorllave.com.ar/ fondos-de-comercio/home.php
Elementos constitutivos del fondo de comercio
El fondo de comercio constituye una universalidad de bienes organizados por el comerciante para el funcionamiento de la empresa, dichos bienes pueden ser tangibles, al estilo de los mobiliarios e intangibles o inmateriales, como el nombre de la empresa. http://www.valorllave. com.ar/fondos-de-comercio/home.php
Naturaleza jurídica del fondo de comercio
Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del fondo de comercio, en ese orden diversos eruditos de la rama del Comercial, como es el caso de Alterini, Atilio A, quien expresa los siguientes conceptos relativos a las expresiones “universalidad de hecho” y “universalidad de derecho”:
Universalidad de hecho: Se refiere al agrupamiento de bienes, no determinadas por la Ley, que puede realizar el propietario según el tipo de empresa que maneje.
Universalidad de derecho: Indica que el patrimonio es un todo jurídico, que no puede ser dividido sino en partes alícuotas (partes proporcionales), pero no por sí mismas.
En la universalidad de hecho, al aludir a la diferenciación de patrimonios, se está refiriendo a una separación “material” de éstos, absolutamente diferenciable entre sí en el supuesto de su agrupamiento en “rubros”. Sería el caso, por ejemplo, de un rebaño, integrado por animales de la misma especie, pero totalmente diferenciable de otro rebano, integrado por animales de otra especie y también diferenciables entre sí.
En el caso de una universalidad de derecho, no deberíamos referirnos en el ejemplo anterior a un bien o cosa, diferenciable de otro bien u otra cosa, sino a una alícuota o porcentual de cada una respecto a un total dado.
En conclusión, el bien denominado “fondo de comercio” representa un elemento incorporal integrado a su vez por elementos materiales e inmateriales consistentes en una verdadera universalidad de hecho.
De manera más amplia, al explicar la naturaleza jurídica del fondo de comercio los, autores se dividen en dos grupos:
- Primer Grupo: Unas veces toman en consideración la reunión de los elementos que componen el fondo, considerándolo como una universalidad.
- Segundo Grupo: Estos tienen en cuenta la naturaleza de los elementos que lo integran, para definirlo como un derecho de propiedad incorporal de naturaleza mobiliaria.
De donde se ha surgido una teoría, denominada:
Teoría de la universalidad. La cual ciertos autores consideran el fondo de comercio como una verdadera entidad que califican de universalidad jurídica; constituye un patrimonio afectado a una explotación comercial, distinto del patrimonio del comerciante, propietario del fondo. Otros autores estiman que el fondo constituye una simple universalidad de hecho cuyos elementos se encuentran unidos más por lazos económicos que jurídicos.
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