EL GRAN PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
Nestor VargasPráctica o problema13 de Agosto de 2015
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PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
GARANTIAS EN EXCESO
Las NB – SABS (Sistema de Administración de Bienes y Servicios) es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Las NB - SABS están compuestas por los siguientes subsistemas:
- Subsistema de contratación de Bienes y Servicios
- Subsistema de manejo de bienes
- Subsistema de disposición de bienes
A efectos de las presentes NB - SABS, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa.
Las NB - SABS, tienen como objetivos:
- Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178;
- Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.
Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
El incumplimiento de las presentes NB - SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley N° 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.
Para la contratación de bienes o servicios las entidades públicas deben requerir, según sea el caso, de los proponentes las siguientes garantías:
Los siguientes tipos de garantía que deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata:
- Boleta de garantía
- Boleta de Garantía a Primer requerimiento
- Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento
Que sensación perciben los proponentes cuando se enteran que existen tantas y tan variadas garantías que deben constituir a favor de la entidad pública oferente, desde la presentación de las propuestas?
Están tranquilos o intranquilos o incluso molestos y hasta preocupados?
Estas garantías representaran un costo adicional por las comisiones que deben pagarse? Cuanto tiempo tardaran las instituciones financieras en emitir las garantías?
[pic 1] Como se observa, la “Garantía adicional a la garantía de cumplimiento de contrato de obras”, la “Garantía de funcionamiento de maquinaria y equipo” y la “Garantía de correcta inversión de anticipo” se requieren en demasía, dado que ya existe una “Garantía de cumplimiento de contrato” que cubre el proceso de contratación hasta la entrega de los bienes o servicios.
En cuál de las Garantías existe excesivo celo en el proceso de contratación?
[pic 2]
Existe una gran diferencia entre “LO QUE ES” y “LO QUE DEBERÍA SER” en la constitución de garantías.
Es muy grande la discrepancia en la constitución de garantías?
Ya que consiste en establecer si la exigencia de las garantías analizadas, benefician o perjudican al proceso de contratación de bienes y servicios que realizan las entidades estatales. Si, es grande la diferencia entre “LO QUE ES” y “LO QUE DEBERÍA SER”, por lo que ahí se está frente a un problema. No se deberían dejar vigentes las garantías observadas para los futuros procesos de contratación de bienes o servicios, porque representan un costo adicional y una pérdida de tiempo para los proponentes.
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