EL SISTEMA MERCANTIL EN EL SALVADOR
ivan_manciaTarea13 de Abril de 2018
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Docente Titular: LIC. RAFAEL ANTONIO AQUINO PAZ
Asignatura: MERCADOS DE CAPITALES
Sección: 02
Ciclo: 01/2018
Grupo # : 05
Tema:
“Identificar el funcionamiento del Mercado de Capitales, sus participantes y los productos que se transan.”
No. | Carnet | Nombre (Apellido, nombre) |
1 | 11-5534-2010 | Arévalo Sánchez, Karen Michelle |
2 | 11-1116-2011 | García Carrillo, Luis Alfredo |
3 | 11-2652-2016 | Mancía Ramos, César Iván |
4 | 11.2993-2013 | Méndez Andrés, Rember Antonio |
5 | 11-4896-2007 | Menjívar Cárcamo, Mélida Margarita |
6 | 11-6076-2014 | Velásquez de Escalante, Xiomara Raquel |
San Salvador, 14 de abril de 2018
ÍNDICE
CONTENIDO…. | |
Introducción | 1 |
Objetivos | 2 |
Desarrollo de la Investigación | 3 |
1. Agente Corredor de Bolsa: | 3 |
2. Mencione y de una breve descripción de los 4 pilares que sostienen la gestión de la Bolsa de Valores de El Salvador: | 4 |
3. Cuáles son las 4 modalidades en que se podrán realizar las operaciones de carácter bursátil en la Bolsa de Valores, ya sea por medio de negociaciones electrónicas o de viva voz: | 5 |
4. Cuáles son las 3 características que deben de reunir los valores que son negociables en la Bolsa de Valores: | 6 |
5. Acciones de Tesorería: | 7 |
6. Cuáles son las 2 situaciones por las cuales la Superintendencia podrá suspender la oferta o las transacciones de un valor registrado, de hasta por 30 días: | 7 |
7. Presente las 5 categorías en que las Clasificadoras de Riesgo, establecen la Clasificación de las Acciones: | 8 |
8. Cuáles son los tres tipos de Mercado donde se realizan las Operaciones en la Bolsa de Valores de El Salvador: | 9 |
9. Cuál es el proceso de titularización | 10 |
10. Las casas corredoras de Bolsa, podrán comprar y/o vender los valores que les fueren confiados por los clientes para su venta o para su compra, Si o No?, ¿si su respuesta es cualquiera de las 2, diga que debe de cumplir previamente? | 11 |
11. Cuáles son los registros especiales que formaran el Registro Público Bursátil: | 12 |
12. Cite la base legal (el articulo y Ley) en donde se establece que no podrán las Clasificadoras de Riesgo, el poder clasificar todos aquellos valores que son emitidos por todas las sociedades en donde los clasificadores de Riesgos posean alguna vinculación del tipo económico: | 13 |
13. Cuáles son los beneficios de financiarse vía titularización: | 14 |
14. Que entidades son las únicas que no deberán ser inscritas en una Bolsa de Valores, cuyos valores podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el Registro Público Bursátil y que deberán de presentar para negociar sus valores en Bolsa. | 15 |
15. Diga cuales son los 4 beneficios que se obtiene al invertir a través de la Bolsa de Valores de El Salvador | 15 |
16. Diga cuales son los requisitos de Inscripción de “Valores de Deuda”, en la Bolsa de Valores de El Salvador: | 15 |
17. Explique cuál es el objetivo de la Ley de Mercado de Valores: | 18 |
18. Como se comprobará la existencia de los valores desmaterializados que se negocien en la Bolsa de Valores, y quien lo certificará y quien los aprobará: | 17 |
19. Presente el significado de las siguientes letras por las cuales son clasificados los valores representativos de deuda, ósea títulos de deuda de Corto y Largo Plazo: AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, y E, N-1, N-2, N-3, N-4 y N-5, | 18 |
20. Que es el Papel Bursátil y cuáles son sus principales características: | 20 |
21. Cuáles son las 2 circunstancias por las cuales el Superintendente, no solo cancela el registro de un valor, sino también podrá cancelar el Registro de un Emisor | 21 |
22. Diga cuales son las 10 razones para financiarse a través de la Bolsa de Valores de El Salvador: | 22 |
23. Casas Corredoras de Bolsa: | 25 |
24. Clasificadoras de Riesgo: | 26 |
25. Describa que son los “Bonos Convertibles en Acciones”, su prima de conversión, su mecanismo de colocación y sus características generales: | 27 |
Conclusiones | 29 |
Bibliografía | 30 |
Anexos | 33 |
INTRODUCCIÓN
La evolución de los mercados de capitales en la actualidad ha cobrado una importancia vital en el desarrollo de la economía mundial, por tal motivo las Bolsas de Valores juegan un papel importante ya que facilitan la compra venta de valores, las negociaciones de acciones, bonos, certificados, títulos valores y otros instrumentos de inversión inscritos en bolsa y el registro público bursátil y de ésta forma contribuyen a impulsar el desarrollo económico del país y la sociedad en general sirviendo de intermediarios entre los demandantes de capital e inversionistas, canalizando los recursos hacia los sectores productivos para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o simplemente para refinanciar deudas.
Lo anterior no es ajeno al ámbito de El Salvador, por lo que el presente estudio pretende conocer sus principales aspectos, estructura, marco jurídico, tipo de operaciones, volúmenes de emisión y negociación y evolución con el objetivo principal orientar a todo el que le interese y de esta forma promover su desarrollo.
- OBJETIVOS
GENERALES
Que el estudiante se oriente de manera muy amplia acerca del Mercado de Valores de El Salvador a todo el que le interese y de esta forma contribuir en el desarrollo económico del país, indagar sobre el significado del mercado de capitales y sus diversos componentes, conocer los principales aspectos del Mercado de capitales de El Salvador.
ESPECÍFICOS
- Determinar la importancia que tiene el Mercado de Valores en el desarrollo económico del país.
- Identificar los aspectos jurídicos que regulan el Mercado de Valores en El Salvador.
- Identificar los distintos participantes que interviene en el Mercado Bursátil de nuestro país.
- Identificar los instrumentos financieros que se utilizan actualmente en las distintas operaciones que se llevan a cabo.
- Determinar la evolución del Mercado de Valores en los últimos años.
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
- Investigue y conteste las siguientes preguntas, en los casos que amerite agregue al inicio de la respuesta el número del artículo de Ley de Mercado de Valores, será parte fundamental de su nota:
- Fuentes consultadas (que pueden ser la Ley de Mercados de Valores, Ley de Anotaciones electrónica en Cuenta, Pagina web de la Bolsa de Valores de El Salvador).
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Base Legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Título I, Normas Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Básicas, Definiciones, Artículo 5 Literal “j”, que expresa lo siguiente: Art. 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Por lo tanto, son profesionales calificados y autorizados para realizar operaciones a través de la bolsa de valores, quienes a su vez representan a una casa corredora. Son el contacto directo entre el comprador y el vendedor de los títulos valores que se negocian, se reúnen diariamente en el salón de negociaciones de la bolsa de valores para ejecutar operaciones de sus clientes, con el propósito de que toda operación se realice con equidad, seguridad y transparencia, permitiendo así se refleje el verdadero precio de mercado. Los agentes actúan en nombre y representación de las casas de corredores bajo su responsabilidad, por cuenta de estas y bajo la supervisión de la bolsa de valores y tiene la obligación de entregar a sus clientes los comprobantes de las transacciones, emitidos por la bolsa de valores. | ||||||||||||||||||||||||
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Los pilares que sostienen las bases de BVES son:
Los valores de BVES son:
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Base Legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capitulo II, Operaciones Bursátiles, Artículos del 45 al 49, que expresa lo siguiente: Art. 45.- Las operaciones en una bolsa podrán realizarse de viva voz o por medio de sistemas de negociación electrónica y podrán ser:
Art. 46.- Son operaciones al contado las que deben liquidarse en el tiempo convenido y a más tardar, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la operación. Los inversionistas deberán cumplir sus obligaciones por lo menos dos días antes de la liquidación. Dentro de las operaciones al contado, se encuentran las denominadas “operaciones a hoy”, cuya modalidad consiste en que se liquidan el mismo día en que fueron concertadas, a más tardar a la hora límite que indiquen las normas operativas de cada bolsa. Art. 47.- Las operaciones serán a plazo cuando la entrega del dinero o de los valores deba efectuarse un tiempo después de concluidas. el plazo para la entrega o el pago de los valores negociados no podrá ser menor a cuatro días hábiles ni mayor a trescientos sesenta días calendario. Art. 48.- Las operaciones serán opcionales de compra o de venta, en su caso, cuando el comprador o el vendedor, o ambas partes se reservan el derecho de rescindir el contrato y no llevar a cabo la operación dentro del plazo pactado, el que no podrá ser mayor a trescientos sesenta días calendario. Art. 49.- Las operaciones opcionales serán siempre con prima, la cual deberá ser previamente fijada. Prima es la cantidad de dinero que el beneficiario de la opción debe pagar a quien se la ha concedido, para tener derecho a abandonar la operación en el término comprendido entre la fecha en que se realizó y la fecha en que debería liquidarse. en esta clase de operaciones, cada bolsa deberá fijar las normas para su negociación. Estas normas deberán incluir los procedimientos para la fijación de primas y garantías a los compradores y vendedores de las operaciones opcionales. | ||||||||||||||||||||||||
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Base Legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Titulo IV, Los valores y su negociación, Capitulo Único, Características de los valores negociables en bolsa, Artículo 68, que expresa lo siguiente: Art. 68.- Los valores negociables en una bolsa deberán reunir las características siguientes:
El Estado, el Banco Central de Reserva de El Salvador, los bancos y financieras podrán registrar y negociar en bolsa, valores de características diferentes a las señaladas en los literales b y c del presente artículo. | ||||||||||||||||||||||||
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Base Legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Título I, Normas Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Básicas, Definiciones, Artículo 5 Literal “o”, que expresa lo siguiente: Art. 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: o) Acciones de tesorería: son las emitidas por una sociedad, que se encuentran pendientes de suscripción y pago, las cuales, una vez suscritas y pagadas se convierten en acciones ordinarias. | ||||||||||||||||||||||||
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Base Legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Suspensión de transacciones de un valor, Artículo 16, que dice lo siguiente: Art. 16.- El Superintendente, mediante resolución razonada, podrá suspender hasta por treinta días la oferta o las transacciones de un valor registrado, cuando la sociedad emisora:
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Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Artículo 6, 7 y 95-C que expresa la siguiente: Base Legal: Art. 6. “Dentro de una escala de clasificación se podrán utilizar los signos “+” y “-“, para diferenciar los instrumentos con mayor o menor riesgo dentro de su categoría. El signo “+” indica un nivel menor riesgo, mientras que el signo “-” indica un nivel mayor de riesgo.” Art. 7. Las Sociedades Clasificadoras podrán incorporar en las categorías señaladas, cualquier otra información que permita una mejor identificación de la entidad que se está clasificando o las siglas del país que corresponda, utilizando paréntesis o cualquier otra forma de identificación, expresando su significado al pie de página. Las siglas en mención, deberán ser de menor tamaño a las asignadas en la categoría de clasificación. Art. 95-C.- Las acciones se clasificarán en las siguientes categorías:
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Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Artículos 72. 73 y 73-B, que expresa la siguiente: MERCADO PRIMARIO Art. 72.- La colocación de una emisión de valores de oferta pública inscrita en una bolsa y registrada en la Superintendencia, podrá hacerse dentro o fuera de una bolsa, directamente por la entidad emisora o a través de contratos de suscripción y colocación con casas de corredores. El registro no condicionará a dichos valores a ser transados únicamente en bolsa. Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista. MERCADO SECUNDARIO Art. 73.- Las casas de corredores, deberán realizar dentro de una bolsa la negociación en mercado secundario de los valores inscritos en una bolsa, cuando hayan sido emitidos por bancos o financieras, no podrán negociarse en mercado secundario fuera de la misma, ni podrán ser redimidos anticipadamente, con excepción de las acciones de dichas instituciones. Los valores emitidos por el estado y el banco central de reserva de El Salvador, podrán ser redimidos por anticipado, a voluntad de las partes, pudiendo realizar esta operación dentro y/o fuera de bolsa, de conformidad a lo convenido al momento de autorizar la inscripción. Comprende las ventas sucesivas de Valores, una vez éstos han sido negociados en Mercado Primario y/o Mercado Secundario. Es una "Reventa" de los valores adquiridos con anterioridad, es decir que los inversionistas que posean valores (Bonos o acciones), pueden venderlos a otros inversionistas antes que los valores en cuestión se venzan. Todo el proceso de negociación se realiza a través de las Casas de Corredores de Bolsa. REPORTO Y EMBARGO DE TÍTULOS NOMINATIVOS INSCRITOS EN BOLSA Art. 73-B. - Al efectuarse un reporto de valores nominativos en bolsa, no será necesario su traspaso temporal en el libro de registro de la sociedad emisora, salvo en caso de abandono o incumplimiento. En este mercado se realizan las operaciones de Reporto. Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al inicio de la operación, se pacta el plazo de la misma así como el rendimiento que pagará. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo más el rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su dueño. | ||||||||||||||||||||||||
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Los procesos de titularización podrán llevarse a cabo a través de los mecanismos de fondos colectivos de inversión o de fideicomisos mercantiles. Cualquiera sea el mecanismo que se utilice para titularizar, el agente de manejo podrá fijar un punto de equilibrio financiero, cuyas características deberán constar en el Reglamento de Gestión, que de alcanzarse, determinará el inicio del proceso de titularización correspondiente[pic 3] | ||||||||||||||||||||||||
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Base legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Artículos 60 y Artículo 65 Literal “H”, que expresa lo siguiente: Art. 60.- Las casas de corredores, podrán realizar operaciones de intermediación de valores por cuenta de terceros, recibiendo de éstos los valores y los fondos necesarios, de conformidad a lo establecido en esta ley. También podrán otorgar créditos con la finalidad de adquirir valores; podrán así mismo recibir créditos, realizar operaciones de reporto, efectuar actividades complementarias o afines, tales como operaciones de suscripción y colocación primaria de valores; dar asesoría en materia de operaciones bursátiles y toda otra actividad lícita relacionada con negocios de bolsa que la superintendencia les autorice, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes ala solicitud de una bolsa, de conformidad a las consideraciones expuestas por ésta en la referida solicitud.
Art. 65. Literal “H” (obligaciones de las casas de corredores de bolsa). Comunicar a sus clientes toda la información y los análisis que tenga disponible sobre un emisor y sus emisiones, con excepción de la información reservada a que hayan tenido acceso. la información deberá proporcionarse Respuesta Sí se pueden realizar operaciones en nombre de terceros una vez estos hayan cumplido con los requerimientos de la Casa de Corredores de Bolsa, tales como: Apertura de cuenta con Cedeval (siempre a través de la Casa de Corredores) Entrega de la documentación reglamentaria 8comprobante de ingresos, DUI, NIT, referencias personales, datos de cuenta bancaria, información personal adicional, etc). Establecer el perfil de inversión del cliente Si es venta, los títulos deberán estar depositados en CEDEVAL previo a la negociación Si es compra, los fondos deberán ser en firme (s decir, abonados previamente por el cliente a la casa de corredores de bolsa) La Casa como tal, no puede tomar la decisión de inversión por el cliente, únicamente brinda la información y asesoría necesaria para que este pueda tomar la mejor decisión. Las inversiones sólo podrán ser realizadas con títulos valores previamente inscritos en la Superintendencia del Sistema Financiero y la Bolsa de Valores de El Salvador | ||||||||||||||||||||||||
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Base legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capitulo II, Registro Público Bursátil, Creación del Registro Público Bursátil, Artículo 6, que expresa lo siguiente: Art. 6.- Se crea el Registro Público Bursátil, en adelante denominado el Registro, que será llevado por la Superintendencia. El Registro funcionará en San Salvador y tendrá competencia en toda la República. El Registro tiene como finalidad asegurar que se ha cumplido con los requisitos de información señalados en la presente Ley. El Registro estará formado por los siguientes registros especiales:
En el caso de sociedades y personas naturales mencionadas en este artículo, su registro les habilitará para participar en el mercado de valores. El registro de emisiones de valores servirá para que puedan ser objeto de oferta pública. En el caso de las emisiones de valores que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, o que representen participación en un patrimonio, su registro les concederá, además, eficacia jurídica frente a terceros. Los asientos en los registros especiales que forman el Registro podrán ser de inscripción o de transcripción, de conformidad a los sujetos o actos que han de registrarse en ellos. | ||||||||||||||||||||||||
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Base legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capitulo II, Registro Público Bursátil, Creación del Registro Público Bursátil, Artículo 6, que expresa lo siguiente: Art. 91.- Las Sociedades Clasificadoras de riesgo deberán ser independientes de los emisores de los valores que clasifiquen, cumpliendo en lo conducente, con lo establecido en los artículos 82 y artículo 83, inciso segundo de esta ley. No podrán clasificar valores emitidos por sociedades con las que posean vinculación económica. Tampoco un clasificador podrá recibir más del veinticinco por ciento de sus ingresos anuales de empresas relacionadas a un emisor cuyos valores clasifique, ni más del veinte por ciento de sus ingresos anuales que provengan de empresas de un mismo grupo empresarial. sin embargo, durante los dos primeros años de operación, podrá no aplicarse la presente disposición, a juicio prudencial de la superintendencia. | ||||||||||||||||||||||||
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Base legal: Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capítulo I, Disposiciones básicas, Oferta Pública, Artículo 3, que expresa lo siguiente: Art. 3. Todo valor que sea objeto de oferta pública, así como los emisores de los mismos deberán asentarse en el registro público bursátil, que para tal efecto llevará la superintendencia, e inscribirse posteriormente en una bolsa de valores. El registro en la superintendencia tendrá carácter definitivo.
Se exceptúan de lo anterior el estado y el banco central de reserva de el salvador, así como los valores emitidos por estos, los cuales podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el registro público bursátil antes mencionado. En el caso que el estado o el banco central de reserva de el salvador deseen negociar sus valores en una bolsa, solamente presentarán a la bolsa respectiva la certificación del acuerdo que autoriza la emisión, o el respectivo decreto legislativo, quien deberá informarlo a la superintendencia. No obstante lo anterior, si las emisiones a las que hace referencia el presente inciso no fueren asentadas en el registro público bursátil, las entidades emisoras deberán remitir a la superintendencia la información que, mediante resolución razonada, les sea requerida por el consejo en la forma y periodicidad que éste determine. La excepción contemplada en la primera parte del inciso anterior no comprende a las instituciones autónomas descentralizadas. | ||||||||||||||||||||||||
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Inscripción de Valores de Deuda
Cuando la emisión se encuentre garantizada con bienes muebles o inmuebles, deberán presentarse los documentos que comprueben su existencia, el valúo y el documento de constitución de garantía. | ||||||||||||||||||||||||
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Base Legal: Decreto No.809, Ley del Mercado de Valores, Título I, Normas Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Básicas, Objeto y alcance de la ley Art. 1 de la Ley del Mercado de Valores, que expresa lo siguiente: La presente Ley regula la oferta pública de valores y a éstos, sus transacciones, sus respectivos mercado e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista. Las transacciones de valores que no se hagan previa oferta pública, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas. La Superintendencia del Sistema Financiero, en lo sucesivo denominada "la Superintendencia", vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y fiscalizará las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsas, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores y las sociedades clasificadoras de riesgo. En lo que no estuviere previsto en esta Ley, se aplicarán las disposiciones mercantiles vigentes y a falta de éstas, los usos y costumbres bursátiles. | ||||||||||||||||||||||||
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La desmaterialización es una práctica internacional de los mercados de valores, la cual inicia en Europa en los años cincuenta. En el caso de El Salvador, las primeras desmaterializaciones se dieron en 1999, en este caso con valores de deuda o bonos. La base legal de la desmaterialización se sustenta en la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, en los artículos: Art. 1, “Toda sociedad podrá representar sus acciones por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, para efecto que sean negociadas en Bolsa”. Art. 4. Faculta a Central de depósitos de valores S.A. de C.V. para llevar el Registro Electrónico de Accionistas. Art. 5. Establece que Central de depósitos de valores S.A. de C.V. debe de facilitar información en línea a los organismos fiscalizadores. | ||||||||||||||||||||||||
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Base Legal: Decreto No.809, Ley del Mercado de Valores, Artículo 95-B, lo cual expresan lo siguiente: Art. 95-B.- Los valores representativos de deuda se clasificarán en consideración a la solvencia del emisor, a la probabilidad de pago del capital e intereses, a las características del instrumento y a la información disponible para su clasificación, en categorías que serán denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, Y E, si se tratare de títulos de deuda de largo plazo, y con las letras N-1, N-2, N-3, N-4 Y N-5, si se tratare de títulos de deuda de corto plazo, hasta de un año. Las categorías de clasificación de Títulos de Deuda de LARGO Plazo serán las siguientes:
Las categorías de clasificación de valores de deuda de corto plazo serán las siguientes:
Para los efectos anteriores las clasificaciones de los valores de corto plazo serán equivalentes a los de largo plazo, así:
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Descripción El Papel Bursátil es un valor de deuda o Bono, de corto plazo, emitidos por empresas en dólares de los EEUU. Pueden ser emitidos a descuento u ofrecer una tasa de interés. Son negociables en Mercado Primario de la Bolsa de Valores de El Salvador, con intermediación de las Casas de Corredores de Bolsa. Mecanismo de Colocación La colocación es de Oferta pública a través del Sistema Electrónico de Negociación, tanto para el mercado primario como para mercado secundario. Características Generales
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