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EL SISTEMA MERCANTIL EN EL SALVADOR

ivan_manciaTarea13 de Abril de 2018

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[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Docente Titular: LIC. RAFAEL ANTONIO AQUINO PAZ

Asignatura: MERCADOS DE CAPITALES

Sección: 02

Ciclo: 01/2018

Grupo # : 05

Tema:

“Identificar el funcionamiento del Mercado de Capitales, sus participantes y los productos que se transan.”

No.

Carnet

Nombre (Apellido, nombre)

1

11-5534-2010

Arévalo Sánchez, Karen Michelle

2

11-1116-2011

García Carrillo, Luis Alfredo

3

11-2652-2016

Mancía Ramos, César Iván

4

11.2993-2013

Méndez Andrés, Rember Antonio

5

11-4896-2007

Menjívar Cárcamo, Mélida Margarita

6

11-6076-2014

Velásquez de Escalante, Xiomara Raquel

San Salvador, 14 de abril de 2018


ÍNDICE

CONTENIDO….

Introducción

1

Objetivos

2

Desarrollo de la Investigación

3

1.        Agente Corredor de Bolsa:

3

2.        Mencione y de una breve descripción de los 4 pilares que sostienen la gestión de la Bolsa de Valores de El Salvador:

4

3.        Cuáles son las 4 modalidades en que se podrán realizar las operaciones de carácter bursátil en la Bolsa de Valores, ya sea por medio de negociaciones electrónicas o de viva voz:

5

4.        Cuáles son las 3 características que deben de reunir los valores que son negociables en la Bolsa de Valores:

6

5.        Acciones de Tesorería:

7

6.        Cuáles son las 2 situaciones por las cuales la Superintendencia podrá suspender la oferta o las transacciones de un valor registrado, de hasta por 30 días:

7

7.        Presente las 5 categorías en que las Clasificadoras de Riesgo, establecen la Clasificación de las Acciones:

8

8.        Cuáles son los tres tipos de Mercado donde se realizan las Operaciones en la Bolsa de Valores de El Salvador:

9

9.        Cuál es el proceso de titularización

10

10.        Las casas corredoras de Bolsa, podrán comprar y/o vender los valores que les fueren confiados por los clientes para su venta o para su compra, Si o No?, ¿si su respuesta es cualquiera de las 2, diga que debe de cumplir previamente?

11

11.        Cuáles son los registros especiales que formaran el Registro Público Bursátil:

12

12.        Cite la base legal (el articulo y Ley) en donde se establece que no podrán las Clasificadoras de Riesgo, el poder clasificar todos aquellos valores que son emitidos por todas las sociedades en donde los clasificadores de Riesgos posean alguna vinculación del tipo económico:

13

13.        Cuáles son los beneficios de financiarse vía titularización:

14

14.        Que entidades son las únicas que no deberán ser inscritas en una Bolsa de Valores, cuyos valores podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el Registro Público Bursátil y que deberán de presentar para negociar sus valores en Bolsa.

15

15.        Diga cuales son los 4 beneficios que se obtiene al invertir a través de la Bolsa de Valores de El Salvador

15

16.        Diga cuales son los requisitos de Inscripción de “Valores de Deuda”, en la Bolsa de Valores de El Salvador:

15

17.        Explique cuál es el objetivo de la Ley de Mercado de Valores:

18

18.        Como se comprobará la existencia de los valores desmaterializados que se negocien en la Bolsa de Valores, y quien lo certificará y quien los aprobará:

17

19.        Presente el significado de las siguientes letras por las cuales son clasificados los valores representativos de deuda, ósea títulos de deuda de Corto y Largo Plazo: AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, y E, N-1, N-2, N-3, N-4 y N-5,

18

20.        Que es el Papel Bursátil y cuáles son sus principales características:

20

21.        Cuáles son las 2 circunstancias por las cuales el Superintendente, no solo cancela el registro de un valor, sino también podrá cancelar el Registro de un Emisor

21

22.        Diga cuales son las 10 razones para financiarse a través de la Bolsa de Valores de El Salvador:

22

23.        Casas Corredoras de Bolsa:

25

24.        Clasificadoras de Riesgo:

26

25.        Describa que son los “Bonos Convertibles en Acciones”, su prima de conversión, su mecanismo de colocación y sus características generales:

27

Conclusiones

29

Bibliografía

30

Anexos

33


INTRODUCCIÓN

La evolución de los mercados de capitales en la actualidad ha cobrado una importancia vital en el desarrollo de la economía mundial, por tal motivo las Bolsas de Valores juegan un papel importante ya que facilitan la compra venta de valores, las negociaciones de acciones, bonos, certificados, títulos valores y otros instrumentos de inversión inscritos en bolsa y el registro público bursátil y de ésta forma contribuyen a impulsar el desarrollo económico del país y la sociedad en general sirviendo de intermediarios entre los demandantes de capital e inversionistas, canalizando los recursos hacia los sectores productivos para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o simplemente para refinanciar deudas.

Lo anterior no es ajeno al ámbito de El Salvador, por lo que el presente estudio pretende conocer sus principales aspectos, estructura, marco jurídico, tipo de operaciones, volúmenes de emisión y negociación y evolución con el objetivo principal orientar a todo el que le interese y de esta forma promover su desarrollo.


  1. OBJETIVOS

GENERALES

Que el estudiante se oriente de manera muy amplia acerca del Mercado de Valores de El Salvador a todo el que le interese y de esta forma contribuir en el desarrollo económico del país, indagar sobre el significado del mercado de capitales y sus diversos componentes, conocer los principales aspectos del Mercado de capitales de El Salvador.

ESPECÍFICOS

  • Determinar la importancia que tiene el Mercado de Valores en el desarrollo económico del país.
  • Identificar los aspectos jurídicos que regulan el Mercado de Valores en El Salvador.
  • Identificar los distintos participantes que interviene en el Mercado Bursátil de nuestro país.
  • Identificar los instrumentos financieros que se utilizan actualmente en las distintas operaciones que se llevan a cabo.
  • Determinar la evolución del Mercado de Valores en los últimos años.


DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

ACTIVIDAD A DESARROLLAR:

  • Investigue y conteste las siguientes preguntas, en los casos que amerite agregue al inicio de la respuesta el número del artículo de Ley de Mercado de Valores, será parte fundamental de su nota:
  • Fuentes consultadas (que pueden ser la Ley de Mercados de Valores, Ley de Anotaciones electrónica en Cuenta, Pagina web de la Bolsa de Valores de El Salvador).

  1. Agente Corredor de Bolsa:

Base Legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Título I, Normas Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Básicas, Definiciones, Artículo 5 Literal “j”, que expresa lo siguiente:

Art. 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. El Agente Corredor: Representante de una casa de corredores de bolsa autorizado para realizar en su nombre operaciones en una bolsa.

Por lo tanto, son profesionales calificados y autorizados para realizar operaciones a través de la bolsa de valores, quienes a su vez representan a una casa corredora. Son el contacto directo entre el comprador y el vendedor de los títulos valores que se negocian, se reúnen diariamente en el salón de negociaciones de la bolsa de valores para ejecutar operaciones de sus clientes, con el propósito de que toda operación se realice con equidad, seguridad y transparencia, permitiendo así se refleje el verdadero precio de mercado.

Los agentes actúan en nombre y representación de las casas de corredores bajo su responsabilidad, por cuenta de estas y bajo la supervisión de la bolsa de valores y tiene la obligación de entregar a sus clientes los comprobantes de las transacciones, emitidos por la bolsa de valores.

  1. Mencione y de una breve descripción de los 4 pilares que sostienen la gestión de la Bolsa de Valores de El Salvador:

Los pilares que sostienen las bases de BVES son:

  • Equidad: Facilita los mecanismos de información y negociación para que todos los participantes del mercado cuenten con igualdad de condiciones.
  • Seguridad: Se cuenta con un marco jurídico que regula los roles de los participantes, exigiéndoles el cumplimiento de normas que garanticen la eficiente y eficaz operación del Mercado de Valores.
  • Liquidez: Los Títulos valores que se negocian en Bolsa, tienen la facilidad de venta y colocación en el mercado secundario, es decir permite la transformación de sus Títulos valores en efectivo cuando se requiera.
  • Transparencia: A través de la eficiente difusión de información, se garantiza que todos los participantes fundamenten sus decisiones en el pleno conocimiento de las condiciones del mercado.

Los valores de BVES son:

  • Servicio: La atención al cliente, tanto interno como externo, es lo más importante. Se mantiene siempre una actitud de colaboración desinteresada, y se busca proporcionar siempre al cliente un valor agregado.
  • Efectividad: Las gestiones laborales son efectivas y eficaces, logrando los objetivos fijados dentro del tiempo estipulado, buscando las mejores formas de hacer las cosas y maximizando la rentabilidad.
  • Optimismo: La actitud ante el trabajo es positiva y perseverante, buscando soluciones, ventajas y posibilidades ante cualquier situación que se presente.
  • Innovación: Las ideas nuevas se desarrollan para mantener una gestión innovadora y a la vanguardia, buscando dar soluciones novedosas a los clientes.
  • Honestidad: La sinceridad es el valor que prima, se actúa de manera correcta, no juzgando con ligereza, aplicando la justicia y la imparcialidad, actuando en todo momento con rectitud.

  1. Cuáles son las 4 modalidades en que se podrán realizar las operaciones de carácter bursátil en la Bolsa de Valores, ya sea por medio de negociaciones electrónicas o de viva voz:

Base Legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capitulo II, Operaciones Bursátiles, Artículos del 45 al 49, que expresa lo siguiente:

Art. 45.- Las operaciones en una bolsa podrán realizarse de viva voz o por medio de sistemas de negociación electrónica y podrán ser:

  1. Al contado;
  2. A plazo;
  3. Opcionales, de compra o de venta; y,
  4. Otro tipo de operaciones que autorice previamente la Junta Directiva de cada bolsa, mediante la correspondiente incorporación en su reglamento.

Art. 46.- Son operaciones al contado las que deben liquidarse en el tiempo convenido y a más tardar, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la operación. Los inversionistas deberán cumplir sus obligaciones por lo menos dos días antes de la liquidación.

Dentro de las operaciones al contado, se encuentran las denominadas “operaciones a hoy”, cuya modalidad consiste en que se liquidan el mismo día en que fueron concertadas, a más tardar a la hora límite que indiquen las normas operativas de cada bolsa.

Art. 47.- Las operaciones serán a plazo cuando la entrega del dinero o de los valores deba efectuarse un tiempo después de concluidas. el plazo para la entrega o el pago de los valores negociados no podrá ser menor a cuatro días hábiles ni mayor a trescientos sesenta días calendario.

Art. 48.- Las operaciones serán opcionales de compra o de venta, en su caso, cuando el comprador o el vendedor, o ambas partes se reservan el derecho de rescindir el contrato y no llevar a cabo la operación dentro del plazo pactado, el que no podrá ser mayor a trescientos sesenta días calendario.

Art. 49.- Las operaciones opcionales serán siempre con prima, la cual deberá ser previamente fijada.

Prima es la cantidad de dinero que el beneficiario de la opción debe pagar a quien se la ha concedido, para tener derecho a abandonar la operación en el término comprendido entre la fecha en que se realizó y la fecha en que debería liquidarse. en esta clase de operaciones, cada bolsa deberá fijar las normas para su negociación. Estas normas deberán incluir los procedimientos para la fijación de primas y garantías a los compradores y vendedores de las operaciones opcionales.

  1. Cuáles son las 3 características que deben de reunir los valores que son negociables en la Bolsa de Valores:

Base Legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Titulo IV, Los valores y su negociación, Capitulo Único, Características de los valores negociables en bolsa, Artículo 68, que expresa lo siguiente:

Art. 68.- Los valores negociables en una bolsa deberán reunir las características siguientes:

  1. Ser transferibles;
  2. Ser emitidos en serie, salvo excepciones contempladas en esta Ley; y,
  3. Que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, a cargo de la sociedad emisora, en el caso de las obligaciones. Que representen una parte alícuota del capital de la sociedad emisora, cuando se trate de acciones, y otros valores que representen participación en un patrimonio.

El Estado, el Banco Central de Reserva de El Salvador, los bancos y financieras podrán registrar y negociar en bolsa, valores de características diferentes a las señaladas en los literales b y c del presente artículo.

  1. Acciones de Tesorería:

Base Legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Título I, Normas Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Básicas, Definiciones, Artículo 5 Literal “o”, que expresa lo siguiente:

Art. 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

o)        Acciones de tesorería: son las emitidas por una sociedad, que se encuentran pendientes de suscripción y pago, las cuales, una vez suscritas y pagadas se convierten en acciones ordinarias.

  1. Cuáles son las 2 situaciones por las cuales la Superintendencia podrá suspender la oferta o las transacciones de un valor registrado, de hasta por 30 días:

Base Legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Suspensión de transacciones de un valor, Artículo 16, que dice lo siguiente:

Art. 16.- El Superintendente, mediante resolución razonada, podrá suspender hasta por treinta días la oferta o las transacciones de un valor registrado, cuando la sociedad emisora:

  • De indicios de incurrir en alguna de las causales de disolución contemplados en el Código de Comercio; o,
  • No envíe a la bolsa respectiva y a la Superintendencia, información en la forma periódica establecida en esta Ley.

  1. Presente las 5 categorías en que las Clasificadoras de Riesgo, establecen la Clasificación de las Acciones:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Artículo 6, 7 y 95-C que expresa la siguiente:

Base Legal:

Art. 6. “Dentro de una escala de clasificación se podrán utilizar los signos “+” y “-“, para diferenciar los instrumentos con mayor o menor riesgo dentro de su categoría. El signo “+” indica un nivel menor riesgo, mientras que el signo “-” indica un nivel mayor de riesgo.”

Art. 7. Las Sociedades Clasificadoras podrán incorporar en las categorías señaladas, cualquier otra información que permita una mejor identificación de la entidad que se está clasificando o las siglas del país que corresponda, utilizando paréntesis o cualquier otra forma de identificación, expresando su significado al pie de página. Las siglas en mención, deberán ser de menor tamaño a las asignadas en la categoría de clasificación.

Art. 95-C.- Las acciones se clasificarán en las siguientes categorías:

  • Nivel 1: Acciones que presentan una excelente combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor, y volatilidad de sus retornos.
  • Nivel 2: Acciones que presentan una muy buena combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor, y volatilidad de sus retornos.
  • Nivel 3: Acciones que presentan una buena combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor, y volatilidad de sus retornos.
  • Nivel 4: Acciones que presentan una razonable combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor, y volatilidad de sus retornos.
  • Nivel 5: Acciones que presentan una inadecuada combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor, y volatilidad de sus retornos.

  1. Cuáles son los tres tipos de Mercado donde se realizan las Operaciones en la Bolsa de Valores de El Salvador:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Artículos 72. 73 y 73-B, que expresa la siguiente:

MERCADO PRIMARIO

Art. 72.- La colocación de una emisión de valores de oferta pública inscrita en una bolsa y registrada en la Superintendencia, podrá hacerse dentro o fuera de una bolsa, directamente por la entidad emisora o a través de contratos de suscripción y colocación con casas de corredores. El registro no condicionará a dichos valores a ser transados únicamente en bolsa.

Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista.

MERCADO SECUNDARIO

Art. 73.- Las casas de corredores, deberán realizar dentro de una bolsa la negociación en mercado secundario de los valores inscritos en una bolsa, cuando hayan sido emitidos por bancos o financieras, no podrán negociarse en mercado secundario fuera de la misma, ni podrán ser redimidos anticipadamente, con excepción de las acciones de dichas instituciones.

Los valores emitidos por el estado y el banco central de reserva de El Salvador, podrán ser redimidos por anticipado, a voluntad de las partes, pudiendo realizar esta operación dentro y/o fuera de bolsa, de conformidad a lo convenido al momento de autorizar la inscripción.

Comprende las ventas sucesivas de Valores, una vez éstos han sido negociados en Mercado Primario y/o Mercado Secundario. Es una "Reventa" de los valores adquiridos con anterioridad, es decir que los inversionistas que posean valores (Bonos o acciones), pueden venderlos a otros inversionistas antes que los valores en cuestión se venzan. Todo el proceso de negociación se realiza a través de las Casas de Corredores de Bolsa.

REPORTO Y EMBARGO DE TÍTULOS NOMINATIVOS INSCRITOS EN BOLSA

Art. 73-B. - Al efectuarse un reporto de valores nominativos en bolsa, no será necesario su traspaso temporal en el libro de registro de la sociedad emisora, salvo en caso de abandono o incumplimiento.

En este mercado se realizan las operaciones de Reporto. Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al inicio de la operación, se pacta el plazo de la misma así como el rendimiento que pagará. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo más el rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su dueño.

  1. Cuál es el proceso de titularización

Los procesos de titularización podrán llevarse a cabo a través de los mecanismos de fondos colectivos de inversión o de fideicomisos mercantiles. Cualquiera sea el mecanismo que se utilice para titularizar, el agente de manejo podrá fijar un punto de equilibrio financiero, cuyas características deberán constar en el Reglamento de Gestión, que de alcanzarse, determinará el inicio del proceso de titularización correspondiente[pic 3]

  1. Las casas corredoras de Bolsa, podrán comprar y/o vender los valores que les fueren confiados por los clientes para su venta o para su compra, Si o No?, ¿si su respuesta es cualquiera de las 2, diga que debe de cumplir previamente?

Base legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Artículos 60 y Artículo 65 Literal “H”, que expresa lo siguiente:

Art. 60.- Las casas de corredores, podrán realizar operaciones de intermediación de valores por cuenta de terceros, recibiendo de éstos los valores y los fondos necesarios, de conformidad a lo establecido en esta ley. También podrán otorgar créditos con la finalidad de adquirir valores; podrán así mismo recibir créditos, realizar operaciones de reporto, efectuar actividades complementarias o afines, tales como operaciones de suscripción y colocación primaria de valores; dar asesoría en materia de operaciones bursátiles y toda otra actividad lícita relacionada con negocios de bolsa que la superintendencia les autorice, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes ala solicitud de una bolsa, de conformidad a las consideraciones expuestas por ésta en la referida solicitud.

 

Art. 65. Literal “H” (obligaciones de las casas de corredores de bolsa).

Comunicar a sus clientes toda la información y los análisis que tenga disponible sobre un emisor y sus emisiones, con excepción de la información reservada a que hayan tenido acceso. la información deberá proporcionarse

Respuesta

Sí se pueden realizar operaciones en nombre de terceros una vez estos hayan cumplido con los requerimientos de la Casa de Corredores de Bolsa, tales como:

Apertura de cuenta con Cedeval (siempre a través de la Casa de Corredores)

Entrega de la documentación reglamentaria 8comprobante de ingresos, DUI, NIT, referencias personales, datos de cuenta bancaria, información personal adicional, etc).

Establecer el perfil de inversión del cliente

Si es venta, los títulos deberán estar depositados en CEDEVAL previo a la negociación

Si es compra, los fondos deberán ser en firme (s decir, abonados previamente por el cliente a la casa de corredores de bolsa)

La Casa como tal, no puede tomar la decisión de inversión por el cliente, únicamente brinda la información y asesoría necesaria para que este pueda tomar la mejor decisión.

Las inversiones sólo podrán ser realizadas con títulos valores previamente inscritos en la Superintendencia del Sistema Financiero y la Bolsa de Valores de El Salvador

  1. Cuáles son los registros especiales que formaran el Registro Público Bursátil:

Base legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capitulo II, Registro Público Bursátil, Creación del Registro Público Bursátil, Artículo 6, que expresa lo siguiente:

Art. 6.- Se crea el Registro Público Bursátil, en adelante denominado el Registro, que será llevado por la Superintendencia.

El Registro funcionará en San Salvador y tendrá competencia en toda la República.

El Registro tiene como finalidad asegurar que se ha cumplido con los requisitos de información señalados en la presente Ley.

El Registro estará formado por los siguientes registros especiales:

  1. De emisores de valores;
  2. De emisiones de valores a que se refiere el artículo 68 de esta misma Ley;
  3. De bolsas de valores;
  4. De sociedades especializadas en el Depósito y Custodia de valores;
  5. De casas de corredores de bolsa;
  6. De auditores externos de las personas sujetas a la presente Ley;
  7. De sociedades clasificadoras de riesgos;
  8. De administradores de las entidades sujetas a registro;
  9. De titularizadoras;
  10. De agentes especializados en valuación de valores;
  11. De agentes corredores de bolsa;
  12. De fondos de inversión abiertos;
  13. De fondos de inversión cerrados;
  14. De gestoras de fondos de inversión;
  15. De cuotas de participación de fondos de inversión abiertos extranjeros;
  16. De cuotas de participación de fondos de inversión cerrados extranjeros; y
  17. De entidades autorizadas para comercializar cuotas de participación de Fondos de inversión extranjeros.

En el caso de sociedades y personas naturales mencionadas en este artículo, su registro les habilitará para participar en el mercado de valores.

El registro de emisiones de valores servirá para que puedan ser objeto de oferta pública. En el caso de las emisiones de valores que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, o que representen participación en un patrimonio, su registro les concederá, además, eficacia jurídica frente a terceros.

Los asientos en los registros especiales que forman el Registro podrán ser de inscripción o de transcripción, de conformidad a los sujetos o actos que han de registrarse en ellos.

  1. Cite la base legal (el articulo y Ley) en donde se establece que no podrán las Clasificadoras de Riesgo, el poder clasificar todos aquellos valores que son emitidos por todas las sociedades en donde los clasificadores de Riesgos posean alguna vinculación del tipo económico:

Base legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capitulo II, Registro Público Bursátil, Creación del Registro Público Bursátil, Artículo 6, que expresa lo siguiente:

Art. 91.- Las Sociedades Clasificadoras de riesgo deberán ser independientes de los emisores de los valores que clasifiquen, cumpliendo en lo conducente, con lo establecido en los artículos 82 y artículo 83, inciso segundo de esta ley.

No podrán clasificar valores emitidos por sociedades con las que posean vinculación económica.

Tampoco un clasificador podrá recibir más del veinticinco por ciento de sus ingresos anuales de empresas relacionadas a un emisor cuyos valores clasifique, ni más del veinte por ciento de sus ingresos anuales que provengan de empresas de un mismo grupo empresarial. sin embargo, durante los dos primeros años de operación, podrá no aplicarse la presente disposición, a juicio prudencial de la superintendencia.

  1. Cuáles son los beneficios de financiarse vía titularización:
  • Permite confidencialidad de las cifras relevantes de la empresa
  • Financiamiento sin endeudamiento
  • Obtener Liquidez en el corto plazo.
  • Da liquidez a activos que por su naturaleza carecen de ella
  • Diversificación de las fuentes de financiamiento.
  • Estructura de la titularización conforme al comportamiento de los flujos del originador.
  • Financiamiento a tasas competitivas: Cuando aislando el riesgo del emisor se logra una mejor calificación de riesgo
  • No se requiere Calificación de Riesgo de la Empresa Originadora.
  • Financiamiento con menor carga administrativa.
  • Administración de sus activos: control estratégico y beneficios adicionales
  1. Que entidades son las únicas que no deberán ser inscritas en una Bolsa de Valores, cuyos valores podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el Registro Público Bursátil y que deberán de presentar para negociar sus valores en Bolsa.

Base legal:

Decreto Nº 809, Ley del Mercado de Valores, Capítulo I, Disposiciones básicas, Oferta Pública, Artículo 3, que expresa lo siguiente:

Art. 3. Todo valor que sea objeto de oferta pública, así como los emisores de los mismos deberán asentarse en el registro público bursátil, que para tal efecto llevará la superintendencia, e inscribirse posteriormente en una bolsa de valores. El registro en la superintendencia tendrá carácter definitivo.

 

Se exceptúan de lo anterior el estado y el banco central de reserva de el salvador, así como los valores emitidos por estos, los cuales podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el registro público bursátil antes mencionado. En el caso que el estado o el banco central de reserva de el salvador deseen negociar sus valores en una bolsa, solamente presentarán a la bolsa respectiva la certificación del acuerdo que autoriza la emisión, o el respectivo decreto legislativo, quien deberá informarlo a la superintendencia. No obstante lo anterior, si las emisiones a las que hace referencia el presente inciso no fueren asentadas en el registro público bursátil, las entidades emisoras deberán remitir a la superintendencia la información que, mediante resolución razonada, les sea requerida por el consejo en la forma y periodicidad que éste determine.

La excepción contemplada en la primera parte del inciso anterior no comprende a las instituciones autónomas descentralizadas.

  1. Diga cuales son los 4 beneficios que se obtiene al invertir a través de la Bolsa de Valores de El Salvador
  • Maximizar el rendimiento de sus ahorros, posibilitando alternativas de ingresos para usted y su familia.
  • Diversificar sus inversiones, gracias a la diversidad de valores disponibles en la Bolsa de Valores.
  • Al invertir en valores emitidos por empresas salvadoreñas, ayuda a promover la generación de empleo y el crecimiento de las empresas salvadoreñas.
  1. Diga cuales son los requisitos de Inscripción de “Valores de Deuda”, en la Bolsa de Valores de El Salvador:

Inscripción de Valores de Deuda

  1. Solicitud para el registro de una emisión:
  2. Certificación de punto de acta de Junta Directiva en la que se acordó la emisión (Siempre que esté en armonía con el pacto social, caso contrario será necesario acuerdo de Junta General Extraordinaria de accionistas
  3. Presentar los Estados financieros proyectados a tres años, incluyendo flujo de efectivo, proyecciones, supuestos básicos de proyecciones, y cuadro de capacidad de pago.
  4. El prospecto de emisión de acciones es elaborado con el apoyo de la Casa de corredores, y debe contener:
  • Información sobre el historial y datos del emisor
  • Características de la emisión
  • Hechos Relevantes
  • Estados Financieros auditados
  • Indicadores financieros
  • Dictamen del auditor.
  • Informe completo de Calificadora de Riesgo
  • Información del grupo empresarial ( si aplica)
  1. Proyecto de la escritura pública de emisión.

Cuando la emisión se encuentre garantizada con bienes muebles o inmuebles, deberán presentarse los documentos que comprueben su existencia, el valúo y el documento de constitución de garantía.

  1. Explique cuál es el objetivo de la Ley de Mercado de Valores:

Base Legal:

Decreto No.809, Ley del Mercado de Valores, Título I, Normas Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Básicas, Objeto y alcance de la ley

Art. 1 de la Ley del Mercado de Valores, que expresa lo siguiente:

La presente Ley regula la oferta pública de valores y a éstos, sus transacciones, sus respectivos mercado e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.

Las transacciones de valores que no se hagan previa oferta pública, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.

La Superintendencia del Sistema Financiero, en lo sucesivo denominada "la Superintendencia", vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y fiscalizará las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsas, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores y las sociedades clasificadoras de riesgo.

En lo que no estuviere previsto en esta Ley, se aplicarán las disposiciones mercantiles vigentes y a falta de éstas, los usos y costumbres bursátiles.

  1. Como se comprobará la existencia de los valores desmaterializados que se negocien en la Bolsa de Valores, y quien lo certificará y quien los aprobará:

La desmaterialización es una práctica internacional de los mercados de valores, la cual inicia en Europa en los años cincuenta. En el caso de El Salvador, las primeras desmaterializaciones se dieron en 1999, en este caso con valores de deuda o bonos.

La base legal de la desmaterialización se sustenta en la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, en los artículos:

Art. 1, “Toda sociedad podrá representar sus acciones por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, para efecto que sean negociadas en Bolsa”.

Art. 4. Faculta a Central de depósitos de valores S.A. de C.V.  para llevar el Registro Electrónico de Accionistas.

Art. 5. Establece que Central de depósitos de valores S.A. de C.V. debe de facilitar información en línea a los organismos fiscalizadores.

  1. Presente el significado de las siguientes letras por las cuales son clasificados los valores representativos de deuda, ósea títulos de deuda de Corto y Largo Plazo: AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, y E, N-1, N-2, N-3, N-4 y N-5,

Base Legal:

Decreto No.809, Ley del Mercado de Valores, Artículo 95-B, lo cual expresan lo siguiente:

Art. 95-B.- Los valores representativos de deuda se clasificarán en consideración a la solvencia del emisor, a la probabilidad de pago del capital e intereses, a las características del instrumento y a la información disponible para su clasificación, en categorías que serán denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, Y E, si se tratare de títulos de deuda de largo plazo, y con las letras N-1, N-2, N-3, N-4 Y N-5, si se tratare de títulos de deuda de corto plazo, hasta de un año.

Las categorías de clasificación de Títulos de Deuda de LARGO Plazo serán las siguientes:

  • Categoría AAA: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
  • Categoría AA: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
  • Categoría A: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
  • Categoría BBB: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
  • Categoría BB: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible a deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses.
  • Categoría B: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible a deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses y capital.
  • Categoría C: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo un alto riesgo de pérdida de capital e intereses.
  • Categoría D: Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
  • Categoría E: Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no ha presentado información suficiente, o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación, además de no existir garantías suficientes.

Las categorías de clasificación de valores de deuda de corto plazo serán las siguientes:

  • Nivel 1 (N-1): Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
  • Nivel 2 (N-2): Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible a deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
  • Nivel 3 (N-3): Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores cuentan con suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible a debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
  • Nivel 4 (N-4): Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores poseen una capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, que no reúne los requisitos para clasificar en los niveles N-1, N-2, N-3.
  • Nivel 5 (N-5): Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no ha proporcionado información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación, además de no existir garantías suficientes.

Para los efectos anteriores las clasificaciones de los valores de corto plazo serán equivalentes a los de largo plazo, así:

  • N1: Categorías AAA Y AA;
  • N2: Categorías A;
  • N3: Categorías BBB;
  • N4: Categorías BB, B, C, D; Y,
  • N5: Categorías E. (2)

  1. Que es el Papel Bursátil y cuáles son sus principales características:

Descripción

El Papel Bursátil es un valor de deuda o Bono, de corto plazo, emitidos por empresas en dólares de los EEUU. Pueden ser emitidos a descuento u ofrecer una tasa de interés. Son negociables en Mercado Primario de la Bolsa de Valores de El Salvador, con intermediación de las Casas de Corredores de Bolsa.

Mecanismo de Colocación

La colocación es de Oferta pública a través del Sistema Electrónico de Negociación, tanto para el mercado primario como para mercado secundario.

Características Generales

Emisor

Podrán emitir Papeles Bursátil las sociedades inscritas como empresas emisoras de valores.

Plazo

El Plazo no podrá ser menor a 15 días ni podrá exceder de 360 días.

Mínimo de contratación

US$100.00 y múltiplos del mismo valor

Precio

Lo determina el emisor

Tasa de Interés

Varía según la emisión

Pago de capital

Pago al vencimiento

Representación de Valores

Anotaciones electrónicas en cuenta.

Garantía

Varía según la emisión

Clasificación de Riesgo

El emisor deberá presentar, al menos, una calificación de riesgo para la emisión. Las instituciones calificadoras de riesgo son quienes evalúan la calidad crediticia de las emisiones.

Inversionistas

Personas naturales y jurídicas

Pago de capital

Al vencimiento

Tratamiento Fiscal

De acuerdo a la regulación tributaria vigente en El Salvador

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