LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES EL SALVADOR
Aldahir PinedaEnsayo22 de Abril de 2019
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LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
EL SALVADOR
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El Sistema de Ahorro para Pensiones se crease para los trabajadores del sector privado, público y municipal, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos tales como:
- Invalidez
- Vejez
- Muerte
AFILIACIÓN
Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones. La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral.
La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral será obligatorio a la afiliación al sistema. Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabajador. [pic 4][pic 5]
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Traspasos de una Institución Administradora a otra.
La persona que se encuentre afiliado en una Institución Administradora podrá hacer traspaso a otra institución cuando el afiliado hubiere realizado al menos, doce cotizaciones mensuales en una misma Institución Administradora.
Ingreso base de las cotizaciones de los trabajadores
El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los trabajadores será el salario mensual que devenguen o el subsidio respectivo de incapacidad por enfermedad o maternidad. Dicha base no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual en vigencia.
Se entenderá por salario mensual: La suma de las retribuciones en dinero que el trabajador reciba por los servicios ordinarios que preste durante un mes. Considérese integrante del salario todo lo que reciba el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, incluido el período de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.
No forman parte del Ingreso Base de Cotización los siguientes conceptos:
a) Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales.
b) El aguinaldo.
c) Viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales establecidas por la Ley.
Cuadro de comparación de la Ley del sistema de ahorro para pensiones[pic 7]
Ley del sistema de ahorro para pensiones anterior. | Reformas de la ley del sistema de ahorro para pensiones actual. |
Art:16 La tasa de cotización será del 13% del ingreso base de cotización respectiva. Esta tasa se distribuirá así: El 6.25% a cargo del trabajador y 6.75% a cargo del empleador. Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma: a) El 10.8% se destinará a la cuenta individual: el 6.25% será aportado por el trabajador y 4.55% por el empleador. b) EL 2.2% se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia. | Art:16 La tasa de cotización será del 15% del ingreso base de cotización respectiva. Esta tasa se distribuirá así: El 7.25% a cargo del trabajador y 7.75% a cargo del empleador. Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma: a) El 11.1% se destinará a la cuenta individual: El 7.25% será aportado por el trabajador y 3.85% por el empleador. b) El 1.9% se destinará al pago del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia. c) 2.0% como aporte para los beneficios de longevidad del afiliado, el cual se destinará a la Cuenta de Garantía Solidaria. Se constituye una Cuenta de Garantía Solidaria (Art. 44 se adiciona el artículo 116 A). |
Art. 120.- a) El 70% del salario básico regulador, en el caso de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a percibir pensión de invalidez total. b) El 50% del salario básico regulador, en el caso de los afiliados que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial. | Art. 120.- a) El 50% del salario básico regulador, en los casos de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a percibir pensión de invalidez total. b) El 36% del salario básico regulador, en el caso de los afiliados que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial. |
Art. 197.- Beneficios para la población optada por los riesgos de invalidez y vejez, (30% del salario básico regulador por los primeros tres años + 1.5% por cada año de cotizaciones adicional. La pensión mensual correspondiente a invalidez parcial se calculará sumando al 30% por los primeros 3 años + 1% por cada año adicional). | Art. 197.- Beneficios para la población optada por los riesgos de invalidez y vejez, (35% del SBR para los primeros 10 años + 1% por cada año cotizado hasta un techo del 55% o $2,000.00 ; y por Invalidez Parcial 20 % por los primeros 3 años + 0.75 por cada año adicional). |
La Reforma de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones trae consigo sobre la nueva Cuenta de Garantía Solidaria
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En el artículo 116 en el literal A se adiciona la Cuenta de Garantía Solidaria que se dará un 5% para ese fondo especial llamado Cuenta de Garantía Solidaria.
La ley detalla que la Cuenta de Garantía Solidaria “se constituirá como un mecanismo que asume el financiamiento y pago presente y futuro de la pensión mínima”. Es una cuenta que servirá para tener derecho a una pensión de longevidad después de 20 años de recibir pensión. De esta cuenta se pagará la pensión mínima de vejez, invalidez, sobrevivencia, pensiones de longevidad de los obligados y de los optados, pago de valor equivalente a certificados de traspaso y
certificados de traspaso complementarios, pensiones mínimas y obligaciones de los institutos previsionales con los afiliados de este sistema, devoluciones de aportes a los afiliados que no cumplen requisitos para tener un beneficio.[pic 9]
La reforma garantiza una pensión vitalicia a través de la creación de una cuenta de garantía solidaria. Se le descontará un poco más de dinero, pero eso garantizará que tenga una pensión de por vida.[pic 10][pic 11]
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Ventajas y Desventajas de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones anterior con la reforma.[pic 13]
DESVENTAJAS | VENTAJAS | INFORMACION ADICIONAL |
Ante para tener derecho a una pensión teníamos de completar los 25 años de cotización | Ahora por la reforma reduce la cotización mínima a 20 años los que no tengan cumplidos 25 años podrán ampararse en este beneficio. | |
El 2% que se destinará al pago del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia se pagara también una comisión. | 15% aportado, solo un 8% llegará a la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones del afiliado, es decir, su propio ahorro para cuando envejezca, porque el otro 5% irá a un fondo especial llamado Cuenta de Garantía Solidaria creada para asegurar que todos tendrán pensiones estables y vitalicias; y el otro 2% se destinará al pago del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que establece la ley | La reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) se les cargará una cotización especial que financiará también la Cuenta de Garantía Solidaria. Estas nuevas disposiciones tienen el objetivo de asegurarle una pensión estable y vitalicia y brindarle la tranquilidad de que seguirá contando con una fuente de financiamiento garantizada para el largo plazo. |
Se cobraba comisiones por cuentas inactivas y de las cobradas por Pensiones Mínimas | La eliminación de comisiones por cuentas inactivas y de las cobradas por Pensiones Mínimas. | |
La comisión por la Administración de la Renta Programada es 1.5 % | La comisión por la Administración de la Renta Programada bajó al 1 % con la reforma | |
el porcentaje de comisión que se destina a la administración de los fondos y al seguro de invalidez y sobrevivencia. Era de 2.2 % del ingreso y lo aporta el empleador. | el porcentaje de comisión que se destina a la administración de los fondos y al seguro de invalidez y sobrevivencia. Con la reforma será el 1.9 % . | La reducido de la comisión del 2.2% actual a 1,9%, con lo cual el 0.3% equivalente a la disminución será dirigido al ahorro individual. |
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