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EL TRABAJADOR EXTRANJERO


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  2.765 Palabras (12 Páginas)  •  348 Visitas

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EL TRABAJADOR EXTRANJERO

EL TRABAJADOR EXTRANJERO GOZA DE LOS MISMOS DERECHOS QUE UN TRABAJADOR NACIONAL.

Contratación de extranjeros

De acuerdo a la Ley de Contratación de Extranjeros, la contratación y servicios de extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la propia ley.

La participación de empleados extranjeros en una empresa o negocio no podrá ser mayor al 20 por ciento del total de los trabajadores. Asimismo únicamente el 30 % de la suma total de los salarios puede utilizarse para efectuar las remuneraciones del personal extranjero.

Los contratos contraídos con trabajadores extranjeros deberán celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales y deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación.

Las leyes migratorias de Perú observan la existencia de distintas calidades migratorias que permiten efectuar múltiples actividades al visitante extranjero. Las siguientes son reconocidas por la legislación peruana:

Negocios.

Permite al extranjero el ingreso y su permanencia hasta 90 días, prorrogables hasta por 30 días más. El visitante foráneo no puede percibir ingresos de fuente peruana, sin embargo, puede firmar contratos o transacciones. En este caso la visa es temporal. El ciudadano extranjera podrá a nuestro país con una visa de negocios. Esta visa podrá ser obtenida en cualquier consulado peruano del exterior, para lo cual es conveniente presentar una carta de recomendación, de la empresa donde va a desarrollar sus labores, en la que se especifique el motivo de la solicitud de la visa de negocios. Bajo este procedimiento resulta más expeditivo el cambio de su calidad migratoria.

Trabajador.

Permite al extranjero permanecer en el país con el fin de realizar actividades laborales, como resultado de la celebración de un contrato de trabajo. El tiempo autorizado para radicar en Perú es el tiempo que dure el contrato, previa aprobación del Ministerio de Trabajo. En este caso la visa que corresponde es la de residente.

Independiente.

En esta calidad migratoria el extranjero puede radicar en el país indefinidamente para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente. En este caso la visa es de residente.

Turista.

El extranjero puede tener una estadía en el país de hasta 90 días prorrogables dos veces hasta 30 días cada prórroga. Es aplicable a aquellos que ingresan sin la intención de residir o de llevar a cabo actividades lucrativas o remuneradas. A esta calidad le corresponde la visa temporal. En caso que el ciudadano extranjero no obtenga la visa de negocios podrá ingresar con una visa de turista, la que contendrá un permiso especial ante la DIGEMIN para que pueda suscribir su contrato de trabajo. Posteriormente podrá obtener la calidad migratoria habilitante para prestar servicios en nuestro país.

Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del país. Si se lleva a cabo fuera de Perú deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envío de la visa del trabajador extranjero, al país donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.

En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Perú deberá ingresar previamente al país con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, éste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La norma se aplica a los trabajadores extranjeros, es decir, aquellos que prestan servicios en relación de dependencia en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización.

La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen.

De este modo, en ningún caso, las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS CON EXTRANJEROS

La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los contratos contraídos con trabajadores extranjeros deberán celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales y deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación.

Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del país. Si se lleva a cabo fuera de Perú deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envío de la visa del trabajador extranjero, al país donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.

En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Perú deberá ingresar previamente al país con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, éste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.

4.- CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL EXTRANJERO

Para que un extranjero pueda prestar servicios dependientes en nuestro país además de obtener la calidad migratoria habilitante, deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito con la empresa peruana que lo va a contratar, el cual deberá ser aprobado por la autoridad administrativa de trabajo

BASE LEGAL: DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR.

La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) evalúa la solicitud en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de lo contrario se aplica el silencio administrativo positivo. Si dentro de ese plazo la AAT, constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, en este caso el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

NOTA: Los trabajadores que deseen realizar

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