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EL USUFRUCTO DE LA EMPRESA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  714 Visitas

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EL USUFRUCTO DE LA EMPRESA:

El usufructo es un derecho que se constituye sobre una cosa ajena, permitiendo disfrutar de ella, pero con la obligación de conservar su forma y sustancia a no ser que su título de constitución o la ley autoricen otra cosa (art 467 C.C.).

La empresa no es, en sentido estricto, una cosa susceptible de soportar unitariamente derechos reales, por lo que el usufructo de empresa será único en su momento constitutivo y se descompondrá en tantas relaciones de usufructo cuantas cosas o bienes componga la empresa.

En sentido estricto, el usufructo de empresa compondrá: un usufructo propio (respecto de bienes inmuebles); un usufructo sobre cosas consumibles (art.482 C.C.); un usufructo de disposición (sobre las cosas que deben enajenarse); y un usufructo de derechos (v. art 469 C.C.)

Por razón de su origen, el usufructo de empresa puede ser:

  1. Legal: Es el caso del usufructo del conyugue supérstite (v. art. 834 C.C.)
  2. Convencional: que puede constituirse por contrato (a título gratuito y oneroso) y por testamento

Cuando nada se ha dicho expresamente en el titulo constitutivo— el usufructuario posee la explotación personal de la empresa, por lo que será el quien adquiera la condición de empresario en perjuicio del nudo propietario (que la perdería). Entre otras razones, porque al usufructuario corresponde la posesión y la gestión del bien usufructuado.

La finalidad del usufructo (disfrutar de la cosa y administrar) implica atribuir al usufructuario la facultad de enajenar y disponer de ciertos elementos de la empresa (v. gr: materias primas). Por su parte, el nudo propietario deberá abstenerse de hacer competencia al usufructuario.

LA HIPOTECA MOBILIARIA DE LA EMPRESA

La ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de 16 de diciembre de 1954 regulo la hipoteca sobre el “establecimiento mercantil”.

No siendo la empresa una cosa única susceptible de soportar derechos reales distintos de los que pueden constituirse sobre algunos de sus elementos integrantes, difícilmente podrá establecerse sobre toda ella en su conjunto ningún derecho real de garantía. No hay gravamen sobre toda la empresa, sino sobre algunos de sus elementos, básicamente ciertos bienes muebles (así las diversas sucursales que pudieran formar parte de la empresa no quedan cubiertas por esta hipoteca, sino que se tendría que proceder a constituir las correspondientes hipotecas sobre cada una de dichas sucursales).

La hipoteca mobiliaria solo puede constituirse sobre un “establecimiento mercantil” que esté instalado en un local de negocio del que el titular sea dueño o el que tenga, si es arrendatario facultad de traspasar (art. 19). Esta exigencia se debe a que si se ejecuta la cosa objeto de la hipoteca, el adjudicatario puede adquirir la condición de arrendatario del local bien por el traspaso o bien porque el propietario ha de consentirlo con sujeción a lo pactado en la escritura de la hipoteca, art. 28), con la posibilidad de continuar con la actividad empresarial.

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