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Tipos De Embargos


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  508 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

Pag.

INTRODUCCION 4

1- EL EMBARGO 5

2- EL EMBARGO EN REP. DOMINICANA 5

3- CLASIFICACIÓN DE LOS EMBARGOS 6

3.1- Naturaleza de los Bienes 6

3.2- Según el fin Perseguido 6

4- LOS TIPOS DE EMBARGOS 7

4.1- El Embargo ejecutivo 7

4.1.1. Fases del embargo ejecutivo 8

4.2- El Embargo Retentivo 9

4.3- El Embargo Conservatorio 10

4.3.1. Definición de embargo conservatorio 10

4.3.2. Condiciones del crédito 11

4.3.4. Procedimiento 11

4.3.5. El referimiento 12

4.4 El Embargo Inmobiliario 12

CONCLUSION

Bibliografía

INTRODUCCION.

Como preámbulo para adentrarnos a lo que es el embargo, su clasificación y sus tipos, es interesante saber que son las vías de ejecución.

Las Vías de Ejecución es un procedimiento mediante el cual con el concurso de la autoridad puede obtenerse la ejecución forzada de las obligaciones y especialmente obligar a la persona condenada o que se ha obligado en sujeción a ciertas formas, a cumplir con sus obligaciones.

La ejecución puede ser voluntaria o forzosa, la voluntaria es la de buena fe, cuando el deudor cumple de manera voluntaria sus obligaciones, forzosa es aquella en que el acreedor fuerza al deudor a cumplir con sus obligaciones.

El Astreinte es otro procedimiento de ejecución, aunque no es una vía de ejecución esta busca ejercer un constreñimiento contra un deudor para que pague voluntariamente lo debido. Este es una condenación pecuniaria de un deudor recalcitrante, al pago de una suma cuyo monto se aumentara a medida que pase el tiempo y hasta el cumplimiento cabal de la obligación.

En nuestra legislación tiene fuerza ejecutoria las primeras copias de sentencia, los actos notariales que obliguen al pago de dinero, las cartas constancias o certificados de títulos. Los cuales son considerados Títulos Ejecutorios.

El Titulo Ejecutorio es necesario para poder practicar un embargo, aunque no es necesario para ejecutar el llamado embargo conservatorio, pero es bueno saber que sin el titulo ejecutorio quien haya ejecutado un embargo conservatorio, no podrá poner en venta los bienes conservado.

No cualquiera pude proceder a realizar un embargo, para ello existe un agente calificado, un auxiliar de la justicia, el alguacil. A este le corresponde redactar y notificar el mandamiento de pago previo a la ejecución, así como la redacción del proceso verbal del embargo, el mismo está protegido por los artículos 209 y 224 del Código Penal, los cuales sancionan a todos aquellos que ultrajen o cometan alguna acción violenta en prejuicio de os alguaciles.

1- EL EMBARGO.

Imbarricare. Esta es la palabra latina que ha dado origen mediante su evolución al término embargo que ahora nos ocupa. Se trata de una palabra aquella formada a partir del prefijo –in y del núcleo barricare que se puede traducir como “impedir”. Por esa unión podemos determinar, por tanto, que el concepto que estamos analizando literalmente significa “intensa barricada”.

La noción de embargo tiene distintos usos. En el derecho, que es lo que nos interesa, se conoce como embargo a la conservación, custodia e incautación, por indicación de un juez, de aquello que pertenece a una persona.

En este caso, el embargo es una declaración realizada por la vía jurídica que modifica un derecho de propiedad para que la persona cumpla con una obligación de carácter pecuniario. El embargo puede ser preventivo o ejecutivo, de acuerdo a las características de la sentencia judicial.

Cuando el juez estima que el imputado no está en condiciones de cumplir con el pago de alguna obligación, puede ordenar un embargo. Es importante aclarar que el embargo nunca puede poner en riesgo la subsistencia de la persona; es decir, aquello que necesita para satisfacer sus necesidades básicas no puede ser embargado.

2- EL EMBARGO EN REPUBLICA DOMINICANA.

Según el Art. 551 del Código de Procedimiento Civil; No podrá procederse a ningún embargo de bienes mobiliarios sino en virtud de un título ejecutorio y por cosas líquidas y ciertas. Si la deuda exigible no es de suma en metálico, se sobreseerá, después del embargo, en los procedimientos ulteriores, hasta que se haya hecho la liquidación de la deuda.

Para Artagñan Pérez Méndez, el embargo no es más que: un procedimiento de ejecución cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las manos de la justicia. En sentido lato el embargo es todo procedimiento de ejecución, desde el mandamiento de pago hasta la venta de los efectos embargados.

3- CLASIFICACION DE LOS EMBARGOS.

Los embargos se pueden clasificar, por:

- La naturaleza de los bienes y,

- En función del fin perseguido.

3.1- Naturaleza de los Bienes.

De conformidad con el Art. 516 del Código Civil Dominicano: Todos los bienes son muebles o inmuebles. A esto se debe que la primera clasificación que se conoce de los embargos es la que los divide en embargos mobiliarios y embargos inmobiliarios, según la naturaleza de los bienes embargados. Aunque desde el punto de vista del procedimiento, en materia inmobiliaria solo existe un tipo de embargo: el embargo inmobiliario.

Estos son:

- El embargo ejecutivo.

- El embargo de frutos pendientes de sus ramas o racimos.

- El embargo retentivo.

- El embargo de los bienes muebles que guarnecen los

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