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ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  6.380 Palabras (26 Páginas)  •  372 Visitas

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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

Licenciatura en Contabilidad

ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

Por:

Cuero, Gladys

Gallardo, José

López, Gladys

Remice, Margella

Facilitador: Prof. Lastenia Domingo

Panamá, República de Panamá

02 de abril 2014

I N T R O D U C C I O N

Una de las tantas situaciones que levantan sospecha en la población sobre el comportamiento de los gobernantes es la evidente y repentina prosperidad de los altos funcionarios del gobierno después que toman posesión de sus cargos y con posterioridad a su separación.

En la historia universal, los grandes pensadores griegos nos indicaban “un gobierno justo debería estar de la mano de personas con virtud de la sabiduría, moderados en sus hábitos y con la virtud de la templanza. Los intereses de la mayoría deberían ser considerados más importantes que los individuales. En tanto que la vida de los dueños del poder debería ser muy austera, sin posibilidad de amasar fortunas ni administrar bienes propios”.

Panamá se percibe como un país con altos niveles de corrupción según el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2012, situación que nos obliga a dirigir nuestros esfuerzos a fomentar la transparencia en la administración pública y la rendición de cuentas de los servidores públicos.

En este trabajo abarcaremos las causas y los efectos del enriquecimiento injustificado y abordaremos lo señalado por la ley 59 que reglamenta el Artículo 299 de la Constitución Política y Dicta otras Disposiciones contra la Corrupción Administrativa, utilizada para combatir este flagelo.

EL PAGO INDEBIDO Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

El enriquecimiento injusto, enriquecimiento ilegítimo, enriquecimiento indebido o enriquecimiento sin causa es equiparado al pago indebido teniendo como base que aquel concepto implica la inexistencia de fuente a la cual podría atribuirse el crecimiento patrimonial, por lo que tal aumento deviene en indebido.

Los partícipes en consignar al pago indebido circunscrito dentro del enriquecimiento sin causa lo hacen amparándose, precisamente, en los elementos constitutivos de éste; por consiguiente, es menester revisarlos.

Según la doctrina y la jurisprudencia francesas, dos son los elementos del enriquecimiento sin causa: (i) de hecho, conformado por la pérdida o desplazamiento en favor de un patrimonio, de un valor perteneciente a otro patrimonio; y (ii) de derecho, que abarca la no justificación jurídica de tal pérdida o desplazamiento de valor. Asimismo, autores mexicanos manifiestan que cuatro son los elementos respectivos: (i) el enriquecimiento de una persona, (ii) el empobrecimiento de otra persona, (iii) la relación entre empobrecimiento y enriquecimiento y (iv) la ausencia de causa. En tono similar, el jurisconsulto Manuel Albaladejo indica tres elementos: (i) el incremento patrimonial, (ii) que tal incremento carezca de razón jurídica y (iii) que dicho incremento provoque un correlativo empobrecimiento de otro.

Sin embargo, los opositores a estas ideas también cuentan con sus argumentos, siendo uno de los más fervientes sustentadores el argentino Guillermo Cabanellas de Torres, quien opina que "... tal enriquecimiento puede producirse, incluso, sin pago alguno y, precisamente, por la omisión del mismo". Graficando lo aducido, brinda el siguiente ejemplo: cuando no se remuneran las horas extras laborales, el empleador incurre en enriquecimiento sin causa, pero el empleado no podrá alegar pago indebido ya que no hubo desplazamiento patrimonial.

A pesar de lo dicho por el catedrático civilista Luis Moisset de España (en el sentido que el enriquecimiento sin causa engloba al pago indebido) y por el tratadista Sergio Azúa Reyes (según el cual el enriquecimiento sin causa es el género y el pago indebido es la especie), somos de la opinión que ambas instituciones difieren entre sí, aunque de manera muy mínima (tanto así que suelen confundirse).

EL PAGO INDEBIDO Y LA GESTION DE NEGOCIOS.

El problema de identificación entre el pago indebido y la gestión de negocios surgió a propósito de una noción doctrinaria, apoyada inmediatamente por la casuística. En efecto, se argumentaba que la gestión de negocios podía devenir en un pago indebido y, para ilustrar ello, los defensores de esta tesis mencionaban el supuesto en que el dueño no indemnice al gestor por su labor realizada; en ese caso, aducían, habrá pago indebido.

LA CORRUPCION Y SUS CONSECUENCIAS

La palabra corrupción proviene de origen latino y cuenta con una gran variedad de acepciones en esa lengua: “destruir”, “arruinar”, “enturbiar”, “echar a perder”, “seducir”, “sobornar”, “falsificar”, “viciar o depravar”.

Las diversas concepciones en materia de corrupción coinciden en que se trata de un fenómeno complicado, que se define para efectos estratégicos como “el uso indebido de la autoridad, el poder político, económico y administrativo, en aras de privilegiar intereses de índole personal, sectorial o de grupo, a expensas de segmentos específicos de la sociedad”.

Las formas más comunes de corrupción en nuestro país se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento legal de la siguiente manera:

• Corrupción

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