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Enriquecimiento Cambiario


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  449 Visitas

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ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO

Para comenzar a resolver el interrogante debemos establecer el enriquecimiento cambiario encontrándolo establecido en el Código de comercio en el artículo 882 inciso 3, del cual podemos extraer que para hacer efectiva dicha acción es necesario que el acreedor (legitimo tenedor) deje caducar o prescribir el titulo valor extinguiéndose así la obligación originaria que en el titulo se contiene.

Así las cosas cumpliéndose el presupuesto anterior el acreedor tendrá la facultad para ejercer la mencionada acción contra quien se haya enriquecido sin justa causa.

Por lo anterior tomamos como base la sentencia 471 de 2006 de la Corte constitucional la cual se relaciona con la acción de enriquecimiento cambiario “como un remedio subsidiario (recurso), arbitrado por el legislador para afrontar un problema de justicia conmutativa que emerge ante situaciones que el propio sistema de regulación implanta, influenciado por exigencia de la severidad formal inherente a la función económica que está llamada a cumplir la circulación rápida y segura de los títulos valores, por manera que cuando alguien deriva de este rigor excepcional un aprovechamiento injusto a expensas del patrimonio de otro que también ha sido partícipe de las mismas relaciones cambiarias, este último, en la medida de su personal empobrecimiento, cuenta con la posibilidad de obtener la restitución de aquello en que el primero resultó enriquecido, desde luego todo en el bien entendido, se repite, que al ordenamiento en esta materia más le preocupa evitar la consolidación de un beneficio para quien en justicia no podía pretenderlo, que reparar anormalmente el daño experimentado por una persona que al fin de cuentas concurrió a su producción, vale decir por una persona cuyo comportamiento omisivo tuvo injerencia en los hechos que por obra de la prescripción o de la caducidad, impidieron el ejercicio eficaz de acciones cambiarias de cobro o de acciones emergentes de la causa en la emisión o negociación de los títulos” .

En este aspecto es clara la ley y la jurisprudencia en afirmar que existe un mecanismo (acción) para quienes se apropien injustificadamente de los “dineros” oh negocios jurídicos que de ellos se desprendan que si bien no constituye un plan B oh una segunda salida para quien no fue diligente al reclamar el derecho que en el titulo se constituye en debido termino.

Correlativo a lo anterior, la jurisprudencia reiterada de la corte, siguiendo a JOSSERAND, ha dicho que lo elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa, sin cuya presencia ésta no existe, son cinco:

1. Que haya un enriquecimiento.

2. Que se produzca un empobrecimiento correlativo

3. Que la ventaja patrimonial obtenida por el enriquecimiento carezca de causa.

4. Que la persona que ejercita la actio in rem verso carezca de otro medio o acción con base en una de las otras fuentes de las obligaciones o en los derechos absolutos.

5. Que no se pretenda soslayar una disposición imperativa de la ley.

Se ha dicho también por algunos autores que el carácter de otra acción para obtener la reparación y que esa acción no pueda emplearse para violar disposiciones imperativas de la ley, son más bien requisitos para ejercer la acción ante la justicia y no elementos del principio.

De acuerdo a los requisitos mencionados anteriormente encontramos que se pueden establecer dos posiciones:

1. Tal y como lo manifiesta el Doctor HENRY ALBERTO BECERRA LEON, “que se efectuara la mencionada acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción, lo cual se está indicando que, en efecto, la causa del enriquecimiento existe y es precisamente la caducidad o la prescripción” , es decir que el enriquecimiento ya se encuentra demostrado y no se tendría que allegar más documentos.

Al respecto debemos tener en cuenta que dicha prescripción y caducidad para que produzcan efectos de extinción deben ser declaradas por un juez, razón por la cual tendría un valor probatorio efectivo de que si existió la obligación.

De igual forma hacemos énfasis en que existe una libertad probatoria para la acreditación de los presupuestos para la acción de enriquecimiento cambiaria.

2.

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