EQUIPOS ELECTRONICOS
moreleydiTrabajo24 de Febrero de 2013
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INTRODUCCION
Para que un negocio o una empresa operen perfectamente es indispensable que las instalaciones electrónicas estén listas para funcionar en todo momento. Sin embargo pese a la seguridad tomada y al manejo adecuado por expertos en la materia, no siempre es posible prevenir daños o perdidas.
Solo mediante una cobertura especial se podrá proteger contra costos de reparación probablemente muy altos, cuyas cuantías no pueden preverse ni calcularse de antemano. Este seguro cubre tanto el riesgo de operaciones como los daños catastróficos, complementándose con un razonable mantenimiento de las instalaciones.
El seguro de rotura de maquinaria tiene por objeto ofrecer a la industria un amparo eficiente para cubrir sus costosas máquinas e instalaciones.
La finalidad de esta póliza es de proteger al asegurado contra pérdidas financieras causadas por daños imprevistos y súbitos en dichos aparatos.
EQUIPOS ELECTRONICOS
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1: COBERTURA
Por la presente póliza, la compañía se obliga a cubrir al asegurado descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, los riesgos de daños físicos, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza. La observancia y el estricto cumplimiento de las cláusulas y condiciones de esta póliza, en la medida que afecten a la materia asegurada, y la exactitud de las declaraciones y respuestas que figuren en los cuestionarios que forman parte de esta póliza, son condiciones que deben ser respetadas para que el asegurado pueda tener derecho a indemnización.
ARTICULO 2: MATERIA ASEGURADA
2.1. Se cubren daños o pérdidas a:
Todas las instalaciones y equipos electrónicos especificados en las Condiciones Particulares de la póliza, llamadas en adelante materia asegurada, una vez que su instalación y puesta en marcha hayan sido finalizadas satisfactoriamente. Este seguro se aplica tanto si la materia asegurada está operando o no, cuando se proceda a un desmontaje y a su posterior montaje, con motivo de una operación de limpieza u otras exigidas para el correcto cumplimiento de los servicios de mantenimiento. Se entiende por instalaciones y equipos electrónicos aquellos destinados al procesamiento de datos o información, tales como computadores, equipos de medicina, comunicaciones y otros similares.
2.2. No se cubren daños o pérdidas a:
2.2.1. Componentes sujetos a desgaste tales como válvulas, tubos, fusibles, cintas, cilindros, piezas de vidrio, porcelana o cerámica, o cualquier medio de operación tales como lubricantes y agentes químicos. No obstante, las pérdidas o daños causados a estos componentes, piezas o accesorios, serán indemnizables, sólo en función de su vida útil restante, si ellas fueran una consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza que cause daño a la materia asegurada en conjunto.
2.2.2. Equipos de cualquier tipo a bordo de naves, embarcaciones o equipos flotantes.
ARTICULO 3: RIESGOS CUBIERTOS
La compañía indemnizará al asegurado cualquier daño o pérdida a la materia asegurada, como consecuencia de un accidente imprevisto y repentino, que haga necesaria una reparación o reemplazo, y cuyo origen sea alguna de las siguientes causas, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de esta póliza:
3.1. Falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del respectivo operador.
3.2. Acto culpable o doloso de terceros.
3.3. Incendio, rayo y explosión, incluyendo los daños que se originen en operaciones de extinción y salvamento.
3.4. Chamusca miento, humo, hollín y calcinación de la red de cables siempre que esta forme parte de la suma asegurada.
3.5. Cualquier influencia del agua y de humedad, así como la corrosión resultante, siempre que no provenga de condiciones atmosféricas normales.
3.6. Cortocircuitos, sobretensión e inducción.
3.7. Cualquier influencia de gases, líquidos y polvos corrosivos siempre que no se trate de deterioros graduales.
3.8. Robo, y los daños causados por la perpetración de dicho delito, en cualquiera de sus grados de consumado, frustrado o tentativa.
3.9. Tempestad, inundación, granizo, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, y en general cualquier fuerza de la naturaleza a excepción de sismo.
3.10. Cualquier otra causa externa que no se encuentre excluida a continuación.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES.
Se excluyen del seguro:
4.1. Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legal o contractualmente.
4.2. Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia de fallas o defectos que existían al momento de contratarse el seguro y que eran conocidos por el asegurado.
4.3. Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintadas, bruñidas o esmaltadas. Sin embargo, la compañía responderá por estos daños si éstos son consecuencia de otro daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas.
4.4. Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales.
4.5. Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada.
4.6. Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
4.7. Daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o agravados por estos eventos.
4.8. Los gastos incurridos para reponer portadores de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en los portadores de datos, aun cuando éstos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable.
4.9. Pérdida o daño directo o indirecto que ocurra en relación con actividad sísmica.
4.10. Pérdida o daño causados directa o indirectamente por el traslado de una ubicación a otra. Esta exclusión no será aplicable a traslados referidos a los servicios de mantenimiento y a aquellos efectuados dentro de la misma ubicación estipulada en la póliza, siempre que en ellos se consideren las recomendaciones del fabricante.
4.11. Los gastos de salvamento, de aceleración, incluidas la horas extraordinarias, los originados por transporte expreso y, o, flete aéreo, y los correspondientes a remoción de escombros.
4.12. Los gastos inherentes a la presencia de técnicos especialistas provenientes del extranjero que fueren necesarios para la evaluación o reparación de los daños.
4.13. Faltantes que se constaten al efectuar inventarios físicos o revisiones de control y pérdidas a consecuencia de hurto.
4.14. La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
a. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
b. Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
c. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones del número 4.14 configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
ARTICULO 5: VALOR DE REPOSICION, VALOR ACTUAL, SUMA ASEGURADA Y PRORRATEO.
5.1. Valor de Reposición. Para los efectos de esta póliza se entiende como "valor de reposición" el precio de proveedor o representante del fabricante de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que la materia asegurada, más los gastos por fletes al lugar, gastos de montaje, seguros de transporte, impuestos no recuperables y derechos, y gastos aduaneros si los hubiere. 5.2. Valor Actual. Para los efectos de esta póliza se entiende como "valor actual" el valor de reposición, deduciendo la depreciación técnica que proceda según las condiciones de mantenimiento, vida útil, uso, obsolescencia y año de fabricación.
5.3. Suma Asegurada.
En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdida o daños directos parciales que sufra la materia asegurada, el asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición. Este valor determina la prima, y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar. Se deja expresa constancia, y así lo acepta
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