ESFUERZO Y COLABORACION POR EL DESARROLLO DE LA REGION
karlis2817Ensayo12 de Abril de 2016
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GRUPO ASOCIATIVO SAN LORENZO
NIT: 813.008.829-4
“ESFUERZO Y COLABORACION POR EL DESARROLLO DE LA REGION
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO DE OPERACIÓN Y DURACIÓN
ARTICULO 1. El grupo Asociativo San Lorenzo, es una entidad regional de carácter gremial, sin animo de lucro, abierta a todas las personas vinculadas al sector agropecuario, que se dediquen a la producción, y a la distribución de artículos de primera necesidad, que tenga por objeto promover y estimular la producción para obtener beneficios en pro del GRUPO, contribuyendo al desarrollo del sector rural nacional.
ARTICULO 2.La organización llevará el nombre del “GRUPO ASOCIATIVO SAN LORENZO”.
ARTICULO 3. El domicilio principal del Grupo Asociativo San Lorenzo, será la vereda Betania del municipio de Pitalito, Departamento del Huila y se podrá establecer sucursales en sitios distintos del domicilio principal, en el departamento.
ARTICULO 4. El ámbito de operaciones del grupo asociativo, comprenderá el departamento del Huila , la república de Colombia y el ámbito internacional.
ARTICULO 5. La duración del grupo asociativo tendrá un término de veinte (20) años, sin embargo podrá disolverse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación y los Estatutos.
CAPITULO II
CRITERIOS Y OBJETIVOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
ARTICULO 6. El criterio básico en el que se fundamenta y regulan las actividades del grupo asociativo se configura en los siguientes principios:
- Libre voluntad de afiliarse y retirarse
- Igualdad de derechos y obligaciones de los miembros.
- Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. Cada afiliado tiene voz y voto.
- Ausencia de discriminación por cualquier razón
- Educación asociativa y empresarial.
ARTICULO 7. Los objetivos específicos de la asociación son :
- Promover, desarrollar y estimular la producción agropecuaria
- Promover, desarrollar y estimular la producción de café de alta calidad.
- Ser instrumento de progreso social, económico y cultural, de los asociados, contribuyendo al aumento en los ingresos y al mejoramiento del nivel de vida en vivienda, salud, educación, recreación y de infraestructura de producción.
- Promover grupos de trabajos hacia el progreso de la misma asociación, de la familia y de la comunidad
- Desarrollar el espíritu de sociabilidad para obtener buen compañerismo, solidaridad y colaboración entre los asociados de la organización así como las buenas relaciones con otros grupos que pertenezcan a la misma comunidad
- Adquirir conocimiento sobre relaciones humanas, salud, saneamiento ambiental, infraestructura , agropecuarias , tendientes a mejorar el nivel de vida de las familias
- Capacitar para trabajar en el desarrollo positivo de la comunidad aprovechando la asistencia de entidades a través de sus organismos
- Conformar comités empresariales para la generación de empleo de los asociados.
ARTICULO 8. Para cumplir y desarrollar los objetivos, el grupo asociativo promoverá soluciones a sus necesidades en el campo de consumo, crédito de provisión de mercadeo, de asistencia técnica, de vivienda, de educación y de otros servicios de solidaridad.
CAPITULO III.
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 9. El patrimonio del grupo asociativo estará constituidos por todos los bienes que ingrese por conceptos de Cuotas de Afiliación y de sostenimiento, el valor de las mensualidades, auxilios, aportes y donaciones de cualquier persona natural o jurídica del orden nacional o internacional, y los que provengan de cualquier actividad y operación que efectúe el grupo Asociativo.
PARÁGRAFO: Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los miembros y hacen parte del fondo irrepartible de carácter social en caso de disolución del
Grupo Asociativo.
ARTICULO 10. El patrimonio del Grupo Asociativo es independiente del de cada uno de sus miembros. En consecuencia, la obligación que tiene el Grupo Asociativo no da derecho al acreedor para reclamar a ninguno de sus miembros, a menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o partes de tales obligaciones.
ARTICULO 11. Ni las cuotas de sostenimiento, ni los aportes devengarán intereses puesto que éstos estarán representados en beneficios y / o servicios a los miembros del Grupo Asociativo.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD DEL GRUPO ASOCIATIVO Y DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 12. El Grupo Asociativo se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus miembros por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la junta Directiva dentro de las órbitas de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad del Grupo Asociativo para con terceros compromete a la totalidad del patrimonio social.
ARTICULO 13. La responsabilidad de los miembros para con el Grupo Asociativo y para con los acreedores de el, se limita a los aportes que hayan efectuado y comprende las obligaciones contraídas por el Grupo Asociativo durante su permanencia como miembro y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con los estatutos.
PARÁGRAFO : En los suministros, crédito y demás relaciones contractuales de los asociados para con el Grupo Asociativo, responderán personal y solidariamente con su patrimonio según estipule en cada caso.
CAPITULO V
MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMICIÓN, DEBERES Y DERECHOS, RETIRO, EXCLUCIÓN Y FALLECIMIENTO.
ARTICULO 14. Serán miembros del Grupo Asociativo, las personas que participen en su constitución y las que en adelante sean aceptadas por la junta directiva previo el lleno de los siguientes requisitos:
- Tener el mismo objetivo que persigue el Grupo Asociativo.
- Ser mayor de 18 años y no estar afectado de incapacidad mental.
- Tener domicilio dentro del territorio de operaciones del Grupo Asociativo y tener como ocupación regular las actividades agropecuarias.
- Pagar la cuota de afiliación que esté vigente en el momento de afiliarse
- Las personas interesadas en ingresar al Grupo Asociativo, presentaran solicitud a la Junta Directiva, la que decidirá en un plazo de Quince (15) días. En la solicitud deberá quedar expresa declaración de voluntad de someterse a los Estatutos, anteriores reglamentaciones y normas que rijan al Grupo Asociativo y pagar las cuotas de sostenimiento en la forma como se establezcan estatutariamente.
ARTICULO 15. Son deberes de los afiliados:
- Comprometerse siempre con espíritu cooperativo, tanto con el Grupo Asociativo como con los miembros que lo conforman.
- Utilizar los servicios del Grupo Asociativo y observar la mayor fidelidad en sus transacciones con el.
- Abstenerse de ejecutar o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera del Grupo Asociativo y especialmente guardar la mayor lealtad en sus actividades.
- Asistir a la reunión general y participar de las deliberaciones, tomar decisiones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes y programas y estar a paz y salvo por todo concepto con el Grupo Asociativo.
- Conocer los estatutos reglamentarios y resoluciones de la junta Directiva , cumplirlos y hacerlos cumplir por parte de los demás afiliados
- Presentar a la junta Directiva programas y planes que puedan servir de base para el mejoramientote la colectividad.
- Acatar las determinaciones tomadas por el Grupo Asociativo de acuerdo a la ley y los estatutos
- Tomar parte de los programas de capacitación que ofrece las diferentes entidades del gobierno que tienen acción en el domicilio del Grupo Asociativo.
- Dar a los bienes del Grupo Asociativo el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.
- El asociado que por retiro voluntario dejará de pertenecer al Grupo Asociativo y desee afiliarse nuevamente a el, deberá acreditar los requisitos exigidos para los nuevos asociados, pero tal admisión sólo podrá concederse tres (3) meses después de su retiro.
ARTICULO 16. Derechos de los miembros:
- Hacer uso de los servicios del Grupo Asociativo en todos los aspectos de acuerdo a los estatutos.
- Participar en la administración del Grupo Asociativo, desempeñando cargos sociales mediante las condiciones establecidas en los estatutos y futuras reglamentaciones procurando el progreso y prestigio de la organización.
- Ejercer el derecho al sufragio en las elecciones que realice la organización según el principio de que a cada afiliado hábil corresponde un solo voto.
- Fiscalizar la gestión económica del Grupo Asociativo, pudiendo examinar los libros , inventarios y balances en asocio de un miembro del comité de vigilancia y /o fiscal.
- Beneficiarse de los programas educativos que se realicen a todo nivel.
- Retirarse voluntariamente del Grupo Asociativo mientras este no se haya disuelto, de acuerdo a los estatutos y futuras reglamentaciones.
- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro del Grupo Asociativo.
- Participar dentro de las deliberaciones de la asamblea general y votar para tomar decisiones correspondientes.
- Fiscalizar las cuestiones económicas de la directiva, examinar los libros o documentos , solicitar informe al presidente o a cualquier miembro de la junta directiva.
- Asistir a las reuniones de la junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto
- Beneficiarse de los programas que se realicen a todo nivel y ocupación
- Beneficiarse de los programas de capacitación que ofrecen las diferentes entidades del Gobierno.
ARTICULO 17. La calidad de miembro se pierde por:
- Retiro voluntario
- Retiro forzoso
- Fallecimiento del asociado. En caso de este, los herederos tendrán los mismos derechos y deberes de los asociados y estos continuarán en calidad de miembros.
- La no asistencia en reuniones ordinarias o extraordinarias del Grupo Asociativo en tres (3) veces consecutivas, sin causa justificada.
- Por no participar activamente en los planes de trabajos programados por el Grupo Asociativo, sin causa justificada.
- Por incumplimiento en el pago de las cuotas asignadas por el Grupo Asociativo.
- Por negarse a recibir capacitación, por parte de las diferentes entidades del Gobierno que buscan un progreso del Grupo Asociativo.
- Decisión de la asamblea general de afiliados mediante voto favorable de la mitad más uno de los asociados, caso en el cual se oirá previamente a la persona en cargos y descargos.
- Por exclusión el retiro no podrá afectar en ningún caso el número de afiliados que establece la ley para el funcionamiento de este Grupo Asociativo y según futuras reglamentaciones legales. El retiro no podrá efectuarse mientras hayan obligaciones pendientes de afiliados para con el Grupo Asociativo.
PARAGRAFO: El retiro voluntario deberá solicitarse por medio de la junta Directiva y se resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud.
ARTICULO 18. El afiliado que pierda uno o algunos de los requisitos para ser admitido como afiliado dejará de serlo y así deberá declararlo la junta Directiva, por medio de comunicación escrita o verbal ante dos testigos afiliados activos y miembros del Grupo Asociativo.
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