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ESFUERZO Y COLABORACION POR EL DESARROLLO DE LA REGION

karlis2817Ensayo12 de Abril de 2016

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GRUPO ASOCIATIVO SAN LORENZO

NIT: 813.008.829-4

ESFUERZO Y COLABORACION POR EL DESARROLLO DE LA REGION

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO DE OPERACIÓN Y DURACIÓN

ARTICULO 1. El grupo Asociativo San Lorenzo, es una entidad regional de carácter  gremial, sin animo de lucro, abierta a todas las personas vinculadas  al sector agropecuario, que se dediquen a la producción, y a la distribución de   artículos de primera necesidad, que tenga por objeto promover y estimular la producción  para  obtener beneficios en pro del GRUPO, contribuyendo al desarrollo   del sector rural nacional.

ARTICULO 2.La organización llevará el nombre del “GRUPO ASOCIATIVO SAN LORENZO”.

ARTICULO 3. El domicilio principal del Grupo Asociativo San Lorenzo, será la vereda Betania del municipio de  Pitalito,  Departamento del  Huila  y se podrá establecer  sucursales en sitios distintos del domicilio principal,  en el departamento.

ARTICULO  4.  El  ámbito de operaciones  del  grupo asociativo, comprenderá el departamento del  Huila ,  la  república de Colombia  y   el  ámbito  internacional.

ARTICULO   5.  La duración del  grupo asociativo tendrá un término de veinte (20) años, sin embargo  podrá  disolverse  cuando se presenten  las causales  que para el efecto  establece   la legislación y los Estatutos.

CAPITULO   II

CRITERIOS  Y OBJETIVOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

ARTICULO 6. El criterio básico en el que  se fundamenta  y regulan las actividades  del  grupo asociativo se configura en los siguientes   principios:

  1. Libre voluntad de afiliarse  y   retirarse
  2. Igualdad de derechos y obligaciones  de los miembros.
  3. Participación democrática   en las deliberaciones y decisiones.  Cada  afiliado  tiene voz y voto.
  4. Ausencia de discriminación  por cualquier razón
  5. Educación asociativa y empresarial.

ARTICULO 7. Los  objetivos  específicos  de la asociación   son   :

  1. Promover, desarrollar y estimular la producción   agropecuaria
  2. Promover, desarrollar y estimular la producción de café de alta calidad.
  3. Ser instrumento de progreso social, económico y cultural, de los asociados, contribuyendo al aumento en los ingresos y al mejoramiento del nivel  de vida en vivienda, salud,  educación,  recreación  y de infraestructura  de producción.
  4. Promover grupos de trabajos hacia el progreso de la misma asociación, de la familia y de  la comunidad
  5. Desarrollar el espíritu  de sociabilidad para obtener buen compañerismo, solidaridad  y colaboración  entre los asociados de  la organización   así como las buenas  relaciones   con otros grupos  que pertenezcan  a la misma  comunidad
  6. Adquirir conocimiento sobre relaciones humanas, salud, saneamiento ambiental, infraestructura ,  agropecuarias , tendientes a mejorar el nivel  de vida de  las familias
  7. Capacitar para trabajar en el desarrollo  positivo de la comunidad  aprovechando  la asistencia  de entidades a través   de sus organismos
  8. Conformar comités empresariales  para la generación de empleo  de los asociados.

ARTICULO 8. Para cumplir y desarrollar los objetivos, el grupo asociativo promoverá soluciones a sus necesidades en el campo de consumo, crédito de provisión de mercadeo, de asistencia técnica, de vivienda, de educación y de otros servicios de solidaridad.

CAPITULO III.

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO  9. El patrimonio del grupo asociativo  estará constituidos por  todos  los bienes  que ingrese por conceptos de Cuotas  de Afiliación  y de sostenimiento,  el valor de las mensualidades,  auxilios, aportes y donaciones de cualquier persona   natural  o  jurídica   del orden  nacional o  internacional,  y los que provengan  de cualquier  actividad  y operación que  efectúe  el grupo Asociativo.

PARÁGRAFO: Los auxilios  y donaciones  no podrán  beneficiar individualmente a los miembros  y   hacen parte del fondo irrepartible  de carácter  social en caso  de disolución del

Grupo Asociativo.

ARTICULO  10. El patrimonio del  Grupo Asociativo es independiente del de cada uno de sus miembros. En consecuencia,  la obligación  que tiene el Grupo Asociativo  no da derecho   al acreedor para  reclamar a ninguno de sus  miembros, a menos  que estos hayan consentido expresamente  en responder por todo  o partes de tales obligaciones.

ARTICULO 11. Ni  las cuotas de sostenimiento, ni los aportes devengarán intereses puesto que  éstos  estarán  representados en beneficios  y / o  servicios  a los miembros del  Grupo Asociativo.

CAPITULO IV

RESPONSABILIDAD  DEL GRUPO ASOCIATIVO Y DE SUS MIEMBROS

ARTICULO 12. El Grupo Asociativo se hace acreedor  o deudor ante terceros   y  ante sus miembros   por  las operaciones que  activa  o pasivamente efectúe la junta Directiva  dentro de las órbitas  de sus respectivas  atribuciones.  La responsabilidad  del  Grupo Asociativo   para con terceros  compromete a la totalidad del patrimonio social.

ARTICULO 13. La responsabilidad de los miembros para con el  Grupo Asociativo y para con los acreedores de el, se limita a los aportes que hayan efectuado y comprende las obligaciones  contraídas  por el  Grupo Asociativo durante su permanencia como miembro y las existentes en la fecha de su retiro  o exclusión de conformidad con los estatutos.

PARÁGRAFO : En los suministros, crédito  y demás relaciones contractuales  de los asociados  para con el  Grupo Asociativo, responderán  personal y solidariamente  con  su patrimonio  según estipule  en cada caso.

CAPITULO V

MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMICIÓN, DEBERES Y  DERECHOS, RETIRO, EXCLUCIÓN Y FALLECIMIENTO.

ARTICULO 14. Serán miembros del  Grupo Asociativo, las personas que participen en su constitución   y las que en adelante  sean aceptadas  por la junta directiva  previo el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Tener el mismo objetivo que persigue el  Grupo Asociativo.
  2. Ser mayor de 18 años y no estar afectado de incapacidad mental.
  3. Tener domicilio dentro del territorio de operaciones del  Grupo Asociativo y tener como ocupación regular  las actividades agropecuarias.
  4. Pagar la cuota de afiliación que esté vigente  en el momento de afiliarse
  5. Las personas interesadas en ingresar al Grupo Asociativo, presentaran solicitud a la Junta Directiva,  la que decidirá en un plazo  de Quince  (15)  días.  En la solicitud  deberá  quedar expresa declaración  de voluntad de someterse  a los Estatutos, anteriores reglamentaciones y normas que rijan al Grupo Asociativo y pagar las cuotas de sostenimiento   en la forma como se establezcan   estatutariamente.

ARTICULO  15.  Son deberes de los afiliados:

  1. Comprometerse  siempre  con espíritu cooperativo, tanto con el  Grupo Asociativo como con los miembros  que lo conforman.
  2. Utilizar los servicios del Grupo Asociativo y observar la mayor fidelidad en sus  transacciones  con el.
  3. Abstenerse de ejecutar o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar  la estabilidad económica y financiera del Grupo Asociativo y especialmente guardar  la mayor lealtad en sus actividades.
  4. Asistir a la reunión general y participar de las deliberaciones, tomar decisiones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes y programas   y estar a paz y salvo por todo concepto con el  Grupo Asociativo.
  5. Conocer los estatutos reglamentarios y resoluciones  de la junta Directiva , cumplirlos y hacerlos cumplir por parte de los demás afiliados
  6. Presentar a la junta Directiva programas y planes que puedan servir de base para el mejoramientote la colectividad.
  7. Acatar las determinaciones tomadas  por el  Grupo Asociativo de acuerdo a la ley  y los estatutos
  8. Tomar parte de los programas de capacitación que ofrece las diferentes entidades del gobierno que tienen acción en el domicilio del  Grupo Asociativo.
  9. Dar a los bienes  del  Grupo Asociativo el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y  mantenimiento.
  10. El asociado que por retiro voluntario dejará de pertenecer  al Grupo Asociativo y desee afiliarse nuevamente a el, deberá acreditar los requisitos exigidos para los nuevos asociados, pero tal admisión  sólo podrá concederse tres  (3) meses  después de su retiro.

ARTICULO 16. Derechos de los miembros:

  1. Hacer uso de los servicios del  Grupo Asociativo en todos los aspectos  de acuerdo  a los estatutos.
  2. Participar en la administración del Grupo Asociativo, desempeñando cargos sociales mediante las condiciones establecidas en los estatutos  y futuras reglamentaciones procurando el progreso  y prestigio de la organización.
  3. Ejercer el derecho al sufragio en las elecciones que realice la organización según el principio de que a cada afiliado hábil corresponde un solo voto.
  4. Fiscalizar la gestión económica del Grupo Asociativo, pudiendo examinar los libros , inventarios  y  balances en asocio de un miembro del comité  de vigilancia  y /o  fiscal.
  5. Beneficiarse de los programas  educativos que se realicen a todo nivel.
  6. Retirarse voluntariamente del Grupo Asociativo mientras este no se haya disuelto, de acuerdo a los estatutos  y futuras reglamentaciones.
  7. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro del Grupo Asociativo.
  8. Participar dentro de las deliberaciones  de la  asamblea general y votar para tomar decisiones correspondientes.
  9. Fiscalizar las cuestiones económicas de la directiva, examinar los libros o documentos , solicitar informe al presidente o a cualquier miembro  de la junta directiva.
  10. Asistir a las reuniones de la junta Directiva en las cuales tendrá  voz  pero no voto
  11. Beneficiarse de los programas que se realicen a todo nivel y ocupación
  12. Beneficiarse de los programas de capacitación que ofrecen las diferentes entidades del Gobierno.

ARTICULO 17. La calidad de miembro se pierde por:

  1. Retiro voluntario
  2. Retiro forzoso
  3. Fallecimiento del asociado. En caso de este, los herederos tendrán los mismos derechos y deberes de los asociados y estos continuarán en calidad de  miembros.
  4. La no asistencia en reuniones ordinarias  o extraordinarias  del Grupo Asociativo en tres (3)  veces consecutivas, sin causa justificada.
  5. Por no participar activamente en los planes de trabajos programados por el Grupo Asociativo,  sin causa justificada.
  6. Por incumplimiento en el pago de las cuotas  asignadas por el Grupo Asociativo.
  7. Por negarse a recibir capacitación, por parte de las diferentes entidades del Gobierno   que buscan un progreso del Grupo Asociativo.
  8. Decisión  de la asamblea general de afiliados  mediante voto favorable de la mitad  más  uno de los asociados, caso en el cual se oirá  previamente a la persona en cargos y descargos.
  9. Por  exclusión  el retiro no podrá afectar en ningún caso  el número de afiliados que establece la ley para el funcionamiento de este Grupo Asociativo y según futuras reglamentaciones legales. El retiro no podrá efectuarse mientras hayan obligaciones  pendientes  de afiliados  para con el Grupo Asociativo.

PARAGRAFO: El retiro  voluntario deberá  solicitarse por medio de la junta Directiva  y se resolverá  dentro de los treinta días siguientes  a la fecha de la solicitud.

ARTICULO 18. El afiliado que pierda uno o algunos de los requisitos para ser admitido como afiliado dejará de serlo y así deberá declararlo la junta Directiva, por medio de comunicación  escrita o verbal ante dos testigos afiliados activos  y miembros del Grupo Asociativo.

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