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ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  3.200 Palabras (13 Páginas)  •  1.067 Visitas

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ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

ART. 1º- SOCIOS GESTORES (es importante recordar que este tipo de socios poseen responsabilidad ilimitada y solidaria) __________. ________ ________ , serán los socios gestores o colectivos y, como tales, se obligan a administrar y representar a la sociedad, por sí o por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad, en los términos de estos estatutos. Fuera de los socios así nombrados, la sociedad tendrá socios comanditarios, a (nombre del socio comanditario) _____________ domiciliado en _____________ y de nacionalidad __________________. (La información anterior debe diligenciarse con la totalidad de socios comanditarios.)

ART. 2º-RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN: La sociedad girará bajo la razón social "________ S en C.”, es de nacionalidad colombiana tiene su domicilio en la ciudad de ___________; cuando así lo determinen los socios gestores, con sujeción a estos estatutos, podrán (o no de acuerdo a lo que la junta de socios o el máximo órgano social determine) establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de ________ años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

ART. 3º-OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:

1. ________________

2. ________________

3. ________________

En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste, en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el socio gestor(es) considere(n) conveniente para el logro del objeto social. (El párrafo anterior puede limitarse por disposición de la junta de socios o máximo órgano social)

ART. 4º-CAPITAL: El capital de la sociedad es de (expresión en letras de la misma) _____________ ($ ___), el cual ha sido pagado por los socios comanditarios, en dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social.

PAR.-El capital se encuentra dividido en (expresión en letras de la cantidad de cuotas que conforman el capital social) ___________ cuotas (___) de interés social del valor nominal de __________ ($ ___) cada una, iguales entre sí, repartido en la siguiente forma o proporción entre los socios comanditarios.

NOMBRE CAPITAL DERECHOS O PARTES DE INTERES V/R DE CADA DERECHO O PARTE DE INTERES TOTAL EN %

ART. 5º-CESIÓN DEL INTERÉS SOCIAL: Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Cesión del interés social de los socios gestores: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y su cesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio .

2. Cesión de las cuotas de los socios comanditarios: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su propio aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional.

La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones de la cesión y los socios tendrán quince días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión.

Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados como lo prevé el Título IV del Libro Sexto (6º) del Código de Comercio.

El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

PAR. 1º-Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestara interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios prevista en el literal h), del artículo 9º de estos estatutos, con la mayoría indicada por el artículo décimo primero de los mismos, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio.

ART. 6º- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad que, de conformidad con la ley corresponde a los socios gestores o colectivos, han resuelto éstos, de común acuerdo, delegarla en el socio gestor (nombre del socio gestor, encargado de dicha labor) ________ mientras viviere; en caso de muerte o incapacidad física o mental de carácter definitivo actuará como socio gestor de la sociedad ________.

PAR. 1º-El gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de los requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados.

PAR. 2º-Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida.

PAR. 3º-La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo,

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