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Estímulo Fiscal Colegiaturas Para Efectos Fiscales.


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  566 Visitas

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EL pasado 15 de Febrero del presente el ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual otorga un nuevo estímulo fiscal para todas las personas físicas que efectúen pagos por servicios educativos de enseñanza, dicho estímulo fiscal consiste en hacer posible en la declaración anual de 2011, la deducibilidad de las colegiaturas pagadas a instituciones privadas a partir del 1° de Enero de este año bajo ciertas condiciones estipuladas también en dicho decreto.

Dentro de los motivos que considera el ejecutivo se encuentran, entre otros, el que la educación es parte fundamental para el logro del desarrollo, la modernización y el progreso de nuestro país; así como el que es necesario apoyar a las familias mexicanas en la educación básica de sus hijos ya que destinan una parte importante de sus ingresos para tal fin.

El estímulo es aplicable a todas las personas físicas que residan en el país que obtengan los siguientes tipos de ingresos:

a) Por salarios y en general por la realización de trabajos personales subordinados.

b) Por actividades empresariales y profesionales.

c) Por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

d) Por la enajenación de bienes.

e) Por la adquisición de bienes: donaciones recibidas, inmuebles adquiridos por prescripción positiva, mejoras y construcciones a inmuebles arrendados, por mencionar algunos ejemplos.

f) Por intereses.

g) Por la obtención de premios.

h) Por dividendos y en general por todos aquellas ganancias recibidas de parte de personas morales.

i) Por otros ingresos, establecidos en el art. 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente.

¿En qué consiste dicho estímulo fiscal?

Consiste en que las personas físicas que perciban alguno o varios de los ingresos señalados anteriormente podrán disminuir a su base gravable para efectos del ISR anual, los pagos que hayan efectuado a escuelas privadas o particulares residentes en el país por concepto de pago de servicios de enseñanza a nivel preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, bachillerato o profesional técnico (niveles básico a medio superior) ya sea para él mismo, para su esposa(o), para su concubina(o) si es que no se ha casado ó, para sus hijos y padres, siempre y cuando éstas personas, las que reciban la educación, no perciban más de $21,834.30 si es que radican en la zona económica clasificada como “A”, $ 21,217.45 si viven en la zona “B”, y $ 20,695.50 si es que habitan en la zona “C”.

Adicionalmente a la anterior condicionante, las personas físicas que pretendan deducir los pagos por enseñanza deberán observar lo siguiente:

I. Que los pagos efectuados hayan sido pagados a instituciones educativas de carácter privado y que éstas cuenten con los respectivos Registros de Validez Oficial (REVOE).

II. Que los pagos sean únicamente por concepto de enseñanza al alumno (colegiaturas), por lo que no aplicará para los pagos por concepto de inscripción o reinscripción, recargos o sanciones por falta de pago oportuno y demás conceptos distintos a la colegiatura como lo son material didáctico, útiles, libros o uniformes. En caso de que los beneficiarios de la medida se encuentren becados o reciban apoyos de carácter público para pagar los servicios educativos, el estímulo no será aplicable hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos, pero sí por la parte restante del monto a que asciendan los servicios educativos.

III. Efectuar los pagos por medio de cheque nominativo, traspaso de cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito.

IV. Recabar la documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales y las deberá haber pagado efectivamente en el año por el cual las deducirá, si recibe alguna devolución de pago de colegiaturas, el estímulo aplicará solamente por la parte no recuperada.

El monto deducible por colegiaturas en la declaración anual se encuentra topado a un monto máximo por nivel y por persona beneficiaria de los servicios educativos conforme a la siguiente tabla:

EDUCACIÓN BÁSICA LÍMITE ANUAL DEDUCIBLE POR PERSONA

Preescolar $ 14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato,

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