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ESTUDIO DE CASOS SOBRE EFECTIVO Y EQUIVALENTES A EFECTIVO INVERSIONES

maria1007681977Ensayo23 de Abril de 2021

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INFORME DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS

Liliana Gómez, Karen Melissa Perdomo, Natalia Vargas Tumbo, Natalia Vargas Arias, Y María Camila Moreno Cruz

ID:772671, 770666, 774638, 752516 Y 774001

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Fundamentos de derecho

NRC 10817

Docente; Iván Darío Gómez González

Neiva, 21 de marzo de 2021

INTRODUCCION

Este informe aclararemos y darle a entender a las personas las obligaciones generales que tienen los contratos, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y las leyes de las constituciones políticas.

Primero empecemos por unos conceptos de que es un contrato y que obligaciones tiene, para entender mejor el tema que hablaremos.

¿Qué es contrato?

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil Federal tiene dos elementos de existencia: El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.

¿Qué es obligaciones?

La obligación es ese vínculo jurídico o relación jurídica que une a dos personas unas de las cuales es el sujeto activo o acreedor y la otra es el sujeto positivo o deudor en virtud de esa relación el acreedor puede exigir de que el deudor no la cumpla puede ejecutarlo patrimonialmente, es decir, ejecutarlo en su patrimonio

RELACION ENTRE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS

SENTENCIA T-657/12

El 30 de agosto de 2011, el señor Jesús Eduardo Pinto Barros Pinto, hizo una acción de título contra la señora Olga Cecilia Linero Montes, representante legal de la vivienda Oasis, donde el señor Jesús expone que su derecho fundamental el de él y su hija, han sido vulnerables.

El señor Jesús Eduardo Pinto Barrios expone las pruebas que tiene contra la señora Olga Cecilia Linero.

HECHOS

  • El señor se encuentra afiliado a la caja de compensación, donde es beneficiario de una vivienda, el 22 de junio realizo un contrato de compraventa con la señora Olga que es la representante legal de la vivienda el Oasis, en una de las cláusulas del contrato dice que al ser entregada la vivienda contara con alcantarillado y todos los servicios pertinentes.
  • El 14 de mayo de 2011 entregan la vivienda pero con mucho incumplimientos, no haciéndose lo que estaba estipulado en el contrato de compraventa ya que la vivienda no fue entregada con los servicios, ni el alcantarillado que había sido mencionado en el dicho contrato, es mismo día que celebrado dicho contrato, el señor pinto hizo la aclaración u observación sobre los servicios y el alcantarillado, lo cual no fue escuchado, aun así para hacerle solución a eso, le entregaron su vivienda con un poso el cual empezó a afectar a las personas que viven allí, ocasionando olores desagradables.

SOLICITUD TUTELA

Se le pide de manera legal a la organización de vivienda el oasis, que el transcurso de 48 horas, se de a cumplir la cláusula pactada en el contrato de compraventa celebrado.

RESPUESTA DE LAS ENTIDADES DEMANDANTES

Olga Cecilia Linero Montes, en su escrito de contestación, en su condición de representante legal de Organización de vivienda el Oasis, indico que la acción de tutela, no puede ser utilizada para darle otra solución ya que el señor         que se siente lesionado en sus derechos por las características de inmueble, tiene otros mecanismos de reclamación como la caja de compensación familiar la cual fue subsidiado y donde fue entregada la vivienda, donde pueden darle una solución al conflicto

Por otro lado, expuso que la esposa del señor, siguió detalladamente cada uno de los procesos de la construcción, adquiriendo responsabilidades y compromisos económicos con la constructora, ajustando su vivienda a su necesidad y no a la estipulación del proyecto planteado, la cual se encuentra en mora con unos pagos pendientes a la constructora

Por lo cual, el señor Jesús Eduardo Pinto, está incumpliendo el contrato por el pago pendiente que su esposa no ha cancelado, por ultimo exponen que la vivienda donde se encuentra ubicada, tienen como alternancia el pozo, por lo cual pidió que las razones expuestas, declaro la imprudencia que hay en la tutela.

COMPAÑÍA DE ACUEDUTO Y ALCANTARRILADOMETROPOLITANO DE SANTA MARTA

El juzgado segundo civil de Municipal de Santa Marta, conoció en primera instancia la tutela, dijo que la organización popular de vivienda el oasis, es la única responsable de la situación, pues debió dotar de todos los servicios a la constructora tal y como lo expuso el consejo de estado en la sentencia, radicada con el numero 200300019101

Finalmente indico que de manera jurisprudencial los constructores deben pagar los costos, el valor total de los gastos ocasionados, poner una relación del alcantarillado para que las familias no se vean afectadas nuevamente, el sistema de pozo no tiene ningún inconveniente y legalmente está autorizada para la evacuación de aguas negras, la cual debe llevarse un procedimiento de vigilar su operación y tener cuidado de su función, por ultimo no se haya la vulnerabilidad de los derechos, expuestos en la tutela.

CAJA DE COMPESACION FAMILIAR

El señor Jesús Eduardo Pinto, si adquirió un subsidio de vivienda familiar.

SETENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado segundo civil municipal de santa marta, en sentencia el 13 de septiembre 2011, declaro las siguientes razones:

El accionante no se encuentra en los parámetros establecidos para la procedencia de la acción de tutela ya que no se encuentra ninguna vulnerabilidad de derechos como el actor lo expone en su tutela, esto es más que todo un incumplimiento celebrado entre las partes, a esto el mecanismo contractual planteado, se dio cuenta que es un artefacto en defensa propia, porque no se encontró problemas de salud, por la falta del alcantarillado.

IMPUGNACION

En un escrito de impugnación, el actor no comparte la decisión, pues considera que la tutela debió conocerse como un mecanismo transitorio, esta situación de desprotección que recibe ya que el pozo ocasiona olores desagradables que no se puede tolerar el olor, lo que hace un poco incómodo la vivienda, manifiesta que esto es un incumpliendo en la cláusula del contrato celebrado.

SETENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El juzgado cuarto civil de santa marta mediante sentencia 26 de octubre de 2011, confirmo el fallo por las mismas razones de insinuar por el juez de instancia.

PRUEBAS REVELANTES DENTRO DEL EXPEDIENTE

 Se mostrarán las siguientes pruebas:

  1. Contrato de la compraventa celebrado con la señora Olga Cecilia Lineros representante de la organización popular de vivienda oasis
  1. Copia del subsidio familiar por parte de la caja de compensación
  2. Copia del registro civil de la hija la cual es menor de edad
  3. Autorización de desembolsos
  4. Acta de escrituras y vivienda firmada por las personas que intervienen en la tutela
  5. Matricula inmobiliaria del mueble

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

La corte revisa el fallo de la tutela de conformidad en los artículos 86 y 241 de la constitución nacional del decreto 2591 de 1991.

PRESENTACION DEL CASO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO

El actor celebro un contrato de compraventa con la organización popular de vivienda oasis, el cual se compromete a entregar todos los servicios, incluyendo alcantarillado, el actor al recibir la vivienda se da cuenta que no se le entrega ninguno de los servicios establecidos en el contrato, así que opta por instalar un pozo en la vivienda, donde luego manifiesta que por el incumplimiento, se genera una vulnerabilidad a los derechos, como tener una vida digna y sana para él y su familia.

La revelación constitucional del caso, dice que más allá del incumplimiento contractual por la falta del alcantarillado, puede generar ciertos derechos al actor y su familia, como salud, vivienda, una vida digna, pues los inmuebles no cuentan con los servicios públicos y no poseen un manejo de residuos, se ven afectados directamente los derechos.

 Por parte del actor, se puede ver una alternativa del buen manejo de residuos de aguas negras, como es el pozo, que no fue de tratar en el contrato de compraventa, expuesto lo anterior.

Aparte de eso se establecerá un requisito de subsidiariedad en el caso, pues no se pierde de vista el incumplimiento contractual, para resolver el asunto la sala procede, a la acción tutela contra particulares, reiteración jurisprudencia, requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, reiteración de jurisprudencia.

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES, REITERACION JURISPRUDENCIA

En primer lugar, se debe acudir al artículo 86 de la constitución política que al reconocer legitimidad a particulares para ser sujetos pasivos de una demanda tutela, esta norma autoriza la tutela contra particulares que el particular que está encargado de los servicios públicos

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