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“EVENTOS WESHIPE & WORLD PERU S.A.”


Enviado por   •  3 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  3.348 Palabras (14 Páginas)  •  90 Visitas

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ESTATUTO

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

artículo 1º.- Denominación.

la sociedad se denomina “EVENTOS WESHIPE & WORLD PERU S.A.”, y se regirá por el presente estatuto, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables en cada momento.

artículo 2º.- Duración.

la sociedad tendrá una duración de carácter indeterminado, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día en que se otorgue su escritura de constitución.

artículo 3º.- Domicilio social.

el domicilio social se halla situado en María Izaga 740, tercer piso oficina 301, por ser éste el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración.

artículo 4º.- Objeto social.

la sociedad tendrá como objeto social servicios de cattering y organización de eventos.

las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones en sociedades con objeto análogo o idéntico.

TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL, APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS

artículo 5º.- Capital social.

el capital social se cifra en ciento treinta y dos mil nuevos soles, y se halla totalmente suscrito y desembolsado.

con carácter general y salvo en el caso de que en el acuerdo de aumento de capital y emisión de nuevas acciones se acuerde otra cosa, se faculta al directorio para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos, respetando en todo caso el plazo máximo de tres años.

cuando los dividendos pasivos pendientes deban ser desembolsados mediante aportaciones no dinerarias, la junta general que haya acordado el aumento de capital deberá determinar asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento para efectuarlas y mencionando expresamente el plazo, que en ningún caso podrá exceder de tres años, computados desde la constitución de la sociedad o, en su caso, desde la fecha de la adopción del correspondiente acuerdo de aumento de capital.

artículo 6°.- Objeto del aporte

los aportes, deben ser bienes o derechos que sean susceptibles de valoración económica.

artículo 7°.- Aportes no dinerarios

la sociedad se pronuncia con respecto al aporte que se realizan con bienes no dinerarios, que en la cual deben ser revisados por el directorio con un plazo de sesenta días, conforme lo establecido por la ley general de sociedades, que se computaran desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital.

así mismo, si el plazo establecido vence, los accionistas pueden solicitar que se compruebe judicialmente sus aportes no dinerarios, que se computara dentro de los treinta días siguientes después del plazo vencido, mediante una operación pericial.

el directorio que está facultado para la revisión de los aportes no dinerarios, y en la cual requerirán mayoría absoluta de los directores.

artículo 8°.- Adquisiciones onerosas

las adquisiciones a título oneroso de bienes, deben de ser realizadas por la sociedad dentro de los seis primeros meses de su constitución, y además el importe debe de exceder el diez por ciento del capital pagado, previo informe escrito y debidamente aprobados por la junta general de accionistas.  

artículo 9°.- Pago de los dividendos pasivos

conforme al plazo que se prevén en el estatuto o por acuerdo de juntan general de accionistas, los accionistas deberán cubrir la parte no pagada, en caso incumplimiento incurrirá en mora.

artículo 10°.- Consecuencias de mora

los accionistas con mora no podrán ejercer derecho a voto, las acciones con dividendo pasivo moroso, no son computables al momento de realizar el quórum para la junta general de accionistas.

no tendrán derecho, referente a dichas acciones a ejercer el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, ni de la adquisición de obligaciones convertibles en acciones.

artículo 10°.- Cobranza por los dividendos pasivos

si el accionista se encuentra en calidad de moroso, la sociedad puede realzar una demanda judicial para el cumplimiento de la obligación o proceder a la enajenación de las acciones del socio en calidad de moroso, siendo la sociedad adquiriente de los beneficios, gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios que se ocasionaron por la mora.

TÍTULO III.- ACCIONES

artículo 11º.- Número de acciones y su representación.

el capital social descrito en el artículo 5º del presente estatuto se halla dividido en cincuenta y siete acciones nominativas de mil nuevos soles de valor nominal cada una de ellas, siendo todas ellas de la misma clase, que se hallan representadas mediante títulos nominativos y que dan derecho a un voto. todas ellas se hallan suscritas y desembolsadas en su totalidad.

además, todas las acciones correspondientes a un accionista deben ser representada por una sola persona

artículo 12º.- Emisión de las acciones

las acciones serán debidamente emitidas, una vez se hallan sido suscritas y pagadas por lo menos el 25% de su valor nominal.

con respecto a la emisión de acciones de aportes no dinerarios, se emitirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del presente estatuto.

los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes

artículo 13º.- Derechos de los accionistas

todas las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio, al que atribuyen los derechos reconocidos en la ley y en el presente estatuto.

como mínimo, todos los accionistas ostentan los siguientes derechos:

a) derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, en los casos en que éstos sean procedentes.

b) derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

c) derecho de información.

d) derecho de decidir y votar en las juntas generales de la sociedad, así como de impugnar los acuerdos sociales.

se establece la atribución del derecho de un voto por acción, así como se reserva a la sociedad el derecho a la emisión de acciones sin voto en la cuantía y con los requisitos legalmente establecidos.

artículo 14º.- Régimen de la transmisión de las acciones.

las acciones son valores mobiliarios libremente transmisibles conforme a derecho.

artículo 15º.- Matrícula de las acciones.

las acciones creadas deberán ser anotadas en la matrícula de acciones, y que de igual forma serán anotadas las emisiones de las acciones.

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