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EVOLUCION DE LA NOMENCLATURA

dayanis11022 de Mayo de 2014

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NOMENCLATURA ARANCELARIA COLOMBIANA

REGLAS GENERALES Y NOTAS LEGALES

DAYANIS PATRICIA FERRER MARTELO

KARLA CRISTINA DONADO

NEGOCIOS INTERNACIONALES

I SEMESTRE

INTRODUCCIÓN

En este trabajo es muy importante el conocimiento y compresión de reglas y notas legales, puesto que contienen toda la filosofía arancelaria y con su correcta utilización puede clasificarse cualquier mercancía en el arancel de aduanas.

Por lo que , es de suma importancia entender cada una de sus palabras para no llegar a una clasificación errónea si usamos correctamente las reglas generales al momento de clasificar algún artículo compuesto por una o barias mercancías tendremos una clarificación más precisa, sin embargo el dominar las reglas generales no indica que no caigamos en un error al clasificar alguna articulo nuevo o de alta tecnología o combinado con materias raras por lo tanto si entendemos la LIGIE y sus notas explicativas nos será más fácil relacionar las notas explicativas , las reglas generales y la LIGIE, por ello es necesario que nos quede duda de alguna frase expresada en los documentos anteriormente mencionados,

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

*Integrar un documento de investigación que reúna información especifica sobre las reglas generales y notas legales con sustento en el marco de la nomenclatura arancelaria de nuestro país.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

*Identificar las reglas generales y notas legales de la nomenclatura arancelaria.

*Definir las reglas generales dentro de la nomenclatura arancelaria

*Definir las notas legales y su clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria

NOMENCLATURA ARANCELARIA DE COLOMBIA

Reglas Generales

La importancia de las Reglas Generales para la clasificación de mercancías en la Nomenclatura está fuera de toda discusión. Ellas constituyen parte consustancial del Sistema Armonizado y con frecuencia son la clave definitiva que auxilia a quienes interpretan el Arancel para encontrar la correcta clasificación de los bienes. Resulta por tanto de suma conveniencia tratar de que tales Reglas Generales sean lo más simples y claras posible y de que sea eliminado o corregido cualquier factor en ellas incidente que dificulte o entorpezca su aplicación a la infinitud de situaciones concretas que en esas Reglas pueden encontrar su dilucidación definitiva. Con este propósito fundamental.

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2.a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

EXPLICACION

Regla 1.- Esta Regla podría ser significativamente simplificada, sin que por ello pierda alcance o contenido, mediante una redacción como la siguiente:

“La clasificación de las mercancías en la Nomenclatura está legalmente determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo y, supletoriamente, por las Reglas siguientes”.

Al no mencionarse dentro de la Regla los títulos de las Secciones, Capítulos o Subcapítulos, ello significará por simple argumentación en contrario que tales títulos carecen valor legal para la clasificación y que sólo constituyen guías de orientación, sin necesidad de explicarlo.

Del mismo modo, al sustituirse la conjunción “o” por la conjunción “y” en la expresión que quedaría “Notas de Sección y de Capítulo”, se dará a entender, como es lo atinado, que ambas clases de Notas no se excluyen entre sí y que conjuntamente determinan la clasificación.

Finalmente, la generosidad terminológica representada por la oración “si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas” puede cabalmente ser reemplazada con el vocablo “supletoriamente”, tal como lo hizo nuestro, por ejemplo, nuestro Código Orgánico Tributario en el segundo párrafo, in fine, de su artículo 1.

Regla 2.- La letra a) de esta Regla debe conservarse tal como hoy aparece. Sin embargo, la letra b) debería ser completamente eliminada, por confusa e inocua, ya que para nada ayuda a definir la clasificación de una materia mezclada o asociada con otra u otras, o la de una manufactura constituida parcialmente por una materia (Si esa manufactura está constituida “totalmente” por una materia, como contradictoriamente lo señala dicha letra b), no estaríamos ante un producto compuesto, que es precisamente el presupuesto de esta parte de la Regla). La Regla 2, en síntesis, debería constar de un solo párrafo sin letras, que comprenda lo que es hoy la letra a). Pero ello impone cierta reforma de la Regla 3, según veremos.

Regla 3.- Proponemos esta redacción para el encabezamiento: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por presentarse mezclada, asociada o compuesta, o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue…” Con este añadido se justifica plenamente, como decíamos, la eliminación de la actual Regla 2 b).

En cuanto a la letra a) de esta Regla 3, una redacción más sencilla sería: “La partida más específica tendrá prioridad sobre la o las más genéricas”. Se eliminarían así las expresiones “descripción” y “alcance” por innecesarias, dado que la especificidad de la partida deriva precisamente de su descripción y de su alcance. En lo concerniente a la segunda parte de esta letra a), debería

igualmente ser eliminada por innecesaria, pues no contiene

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