Economia Politica De La Globalizacion
ruda14 de Abril de 2014
9.030 Palabras (37 Páginas)235 Visitas
CONTENIDO
1. Introducción.......................................................................................................4
2. Obstáculos a las reparaciones...............................................................................5
Justicia transicional ...................................................................................................5
Definición de La condición de víctima..........................................................................5
Responsabilidad del estado ........................................................................................7
Penalización de las campañas en favor de la restitución de tierras ..................................8
3. Barreras para la identificación de tierras despojadas...............................................9
Contratos de transacción ............................................................................................9
Inmunidad frente al enjuiciamiento .............................................................................9
4. Legitimación del despojo de tierras .....................................................................11
Factores que limitan la restitución de tierras ..............................................................11
Legalización de los beneficios provenientes del despojo de tierras.................................14
Reconocimiento de facto del botín proveniente del despojo de tierras............................15
5. Apoyo inadecuado a las víctimas........................................................................16
Restricción de recursos disponibles para la reparación.................................................16
Negación de facto de la restitución de tierras .............................................................17
6. Comunidades y activistas, en el punto de mira .....................................................19
Comunidades indígenas y de afrodescendientes ..........................................................19
Activistas en favor de la restitución de tierras .............................................................19
7. Recomendaciones .............................................................................................20 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
Análisis de Amnistía Internacional
Amnistía Internacional Abril 2012 Índice: AMR 23/018/2012
4
1. INTRODUCCIÓN
El 10 de junio de 2011, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras (Ley 1448). Esta Ley y sus decretos reglamentarios abarcan una serie de
cuestiones interrelacionadas. El presente informe se centra específicamente en las disposiciones
referidas a la restitución de tierras, aspecto de dicha Ley que ha suscitado una enérgica oposición
por parte de los sectores de la sociedad que temen perder el control de tierras apropiadas de
manera ilegal mediante la violación de los derechos humanos, de un lado, y por quienes quieren
que se les devuelvan las tierras que fueron obligados a abandonar, de otro.
El gobierno colombiano ha presentado esta Ley como herramienta que permitirá restituir millones
de hectáreas de tierras abandonadas o despojadas como resultado de abusos y violaciones de
derechos humanos. La Ley 1448 contiene algunos avances bienvenidos. Fundamentalmente,
reconoce la existencia de un conflicto armado, a lo que el anterior gobierno colombiano se
negaba sistemáticamente. Admite así pues la aplicabilidad del derecho internacional humanitario
a la situación en Colombia y el derecho de la población a ampararse en él. La Ley dispone
asimismo reparaciones integrales para algunos sobrevivientes de abusos contra los derechos
humanos cometidos en el contexto del conflicto armado y contiene medidas que permiten la
devolución de millones de hectáreas de tierras arrebatadas a sus propietarios legítimos. Los
responsables de la apropiación indebida de la mayor parte de dichas tierras pertenecen a grupos
paramilitares que actuaban en ocasiones en connivencia con las fuerzas de seguridad. Además,
como consecuencia del desplazamiento forzoso de civiles por parte de la guerrilla, muchas
personas perdieron el control sobre sus tierras.
La Oficina de la Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia ha
subrayado otros muchos aspectos positivos de la Ley. Entre ellos, las disposiciones relativas a
mujeres y niños sobrevivientes de abusos contra los derechos humanos y a quienes fueron blanco
de ataques por su aparente orientación sexual, así como el reconocimiento de la importancia de
las medidas de protección para las víctimas que regresan a sus tierras restituidas. No obstante, el
representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU ha dejado claro que la
Ley tiene “fortalezas y debilidades”.1
Algunos aspectos de la Ley suscitan preocupación porque
podrían invocarse con el fin de negar una reparación efectiva a muchas víctimas y de apoyar la
legalización de la tenencia o aprovechamiento de tierras apropiadas indebidamente o ilegalmente
ocupadas. Además, la Ley no contiene disposiciones que aseguren la completa restitución de
bienes perdidos, como viviendas, cosechas y ganado.
El presente informe expone las deficiencias de la Ley 1448, las cuales podrían dar lugar a que se
les niegue justicia a los sobrevivientes de violaciones de los derechos humanos. Entre dichas
deficiencias se incluyen los obstáculos que las víctimas deben superar para obtener las
reparaciones, el complejo proceso para identificar las tierras apropiadas indebidamente, las
disposiciones que podrían conllevar la legitimación de la tenencia de tierras despojadas y el
apoyo inadecuado que se da a las víctimas que regresan a sus tierras. El informe finaliza con una
serie de recomendaciones al gobierno colombiano con miras a subsanar las deficiencias de la
legislación en vigor.
1 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, comunicado de prensa
de 7 de junio de 2011. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
Análisis de Amnistía Internacional
Índice: AMR 23/018/2012 Amnistía Internacional Abril 2012
5
2. OBSTÁCULOS A LAS REPARACIONES
JUSTICIA TRANSICIONAL
La Ley se presenta como parte de un proyecto de justicia transicional, lo que transmite el
mensaje de que el conflicto armado interno es cosa del pasado. En realidad, este conflicto,
caracterizado desde hace tiempo por la violación generalizada de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, no ha desaparecido y siguen cometiéndose abusos contra los
derechos humanos. Al presentarse esta ley como elemento de justicia transicional, las víctimas de
abusos presentes o futuros pueden verse apartadas de la protección que la ley brinda, pues se las
considera víctimas de bandas criminales, no de las partes implicadas en el conflicto armado.2
DEFINICIÓN DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA
El gobierno se niega a reconocer que en Colombia siguen operando grupos paramilitares, a
menudo en estrecha connivencia con las fuerzas de seguridad. En su lugar, el gobierno hace
alusión a la actividad de “bandas criminales” (conocidas con el acrónimo BACRIM). En 2009, los
paramilitares fueron responsables de la mayor parte de desplazamientos con autor identificado,
un 32,9 por ciento. A este respecto, las cifras correspondientes a otras partes del conflicto son de
un 26,8 por ciento para la guerrilla y de un 1,4 por ciento para miembros del ejército.
3
La Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos ha declarado: “Entre las causas del
desplazamiento en algunas zonas, se encuentran las acciones de grupos armados ilegales
surgidos del proceso de desmovilización de organizaciones paramilitares que pretenden despojar
a la población civil de sus tierras.”4 En muchos casos, parece existir una clara relación entre la
continuada actividad paramilitar y la apropiación constante de tierras. Causan preocupación el no
reconocimiento por parte del gobierno de las continuadas actividades de los paramilitares y la
atribución de esas acciones a bandas criminales, puesto que la Ley 1448 no es de aplicación en
2 “ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y
mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los
responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus
actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a
cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las
estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y
sostenible.”
Ley 1448 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral
...