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Editorial Siglo Xxi


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  419 Visitas

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EDITORIAL SIGLO XXI Y EXPORTACION A VENEZUELA

Sería interesante reseñar cómo la Editorial española modificó el primer medio de pago acordado (remesa documentaria) tras valorar los posibles riesgos tales como la situación político-económica del país importador y del riesgo en su etapa de iniciación dentro del mundo de la exportación, optando así por un medio de pago más seguro como es el crédito documentario.

El crédito documentario es una de las formas de pago más importante dentro del comercio internacional ya que uno de sus fines es la protección de los intereses de ambas partes. Además de estar reglada por la UCP600.

Se trata de un medio de pago en la que el exportador e importador acuerdan unas condiciones con anterioridad a la apertura del crédito documentario. El importador (Empresa Venezolana) solicitara al banco emisor (banco Venezolano) la apertura de un crédito a favor de Editorial Siglo XXI (exportador) presentado unos documentos comerciales y financieros que habrá de validar para la apertura del crédito documentario. En este tipo de crédito existe la posibilidad de que aparezca una tercera figura, jugando el papel de entidad confirmadora (Banco Exproex) que garantizará y avalará a su vez la existencia de dicho crédito.

La editorial decidió proponer a Venezuela como medio de pago un crédito documentario que fuese confirmado y pagadero en las cajas del Banco Exproex. Confirmado nos indica que el crédito es asumido por la entidad negociadora (Banco Exproex), además de estar avalada por el banco emisor, en beneficio del exportador (Editorial siglo XXI) contando así con una doble garantía, y por otro lado pagadero implica que en el caso de que los documentos sean conformes el banco importador se compromete a realizar el desembolso en el vencimiento acordado. Por último y puntualizando este tipo de medio de pago, especifica que el crédito será utilizable en las cajas del banco pagadero, por lo que los documentos solamente pueden ser presentados para hacerse efectivo el pago.

Teniendo en cuenta todo lo comentado anteriormente y para dar respuesta a las cuestiones propuestas:

La falta de pago debería ser soportada por el Banco Exproex, ya que previamente ha estudiado y aprobado el riesgo, concediendo el crédito y garantizando el pago frente al beneficiario que en este caso sería Editorial siglo XXI. Al asumir el pago el Banco Exproex el banco Venezolano quedaría pendiente del rembolso con la entidad española. El crédito documentario es una de las formas de pago que garantiza al exportador el cobro.

En el caso de que el crédito no se emitiera confirmado Exproex se limitaría únicamente a la autentificación y la comunicación del crédito al beneficiario pero sin ningún tipo de garantía por su parte. Esta responsabilidad queda sujeta unicamente a la entidad Venezolana.

El

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