El Contrato
gaby0379 de Octubre de 2014
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EL CONTRATO
1. ETIMOLOGÍA
Proviene del Latín contracthus, que significa contraer, estrechar, unir, contrato, pacto. Y esta voz deriva de contraho, que en otras acepciones tiene la de juntar o reunir.
2. CONCEPTO
El contrato se define en el Art. 1351 del código civil peruano expresando: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”
Ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. Las partes en un contrato son personas naturales o jurídicas.
3. ELEMENTOS DEL CONTRATO
El contrato tiene los siguientes elementos:
3.1. Elementos Personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
3.2. Elementos Reales
Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.
3.3. Elementos Formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera.
3.4. Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
4. REQUISITOS
Básicamente son tres:
4.1. Consentimiento
El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
4.2. Objeto:
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a la buena costumbre.
4.3. Causa:
La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
4.4. Forma:
Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical;
5. CLASIFICACIÓN
5.1. Unilaterales y Bilaterales
Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
5.2. Onerosos y Gratuitos
Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes. Contrato Gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes.
5.3. Conmutativos y Aleatorios
Contrato
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