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El Derecho del Mar. EL MAR NACIONAL


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  272 Visitas

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DERECHO DEL MAR

LEOPOLDO SALAS PÉREZ

UNIVERSIDAD GUADALAJARA LAMAR                                                                                              6° SEMESTRE                                                                                                                     NEGOCIOS INTENACIONALES

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El Derecho del Mar

Se rige principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y también establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.

Trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.

Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos.

Asimismo ha dado frutos importantes tales como:

- La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial

- La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

- El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional

- La soberanía de los Estados archipielaguitos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas

- Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental

- La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos

- La obligación de los Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención

Como es de esperarse no todos los países miembros firmaron el acuerdo a la primera vez ya que muchos estaban inconformes, alegaban que sus principales objeciones eran en base a los fondos marítimos y oceánicos y su repartición como fue USA, lo cual más adelante fue planteada de una mejor manera y firmaron las partes faltantes del acuerdo.

EL MAR NACIONAL:

Forma parte del territorio del estado y está formado por las aguas situadas dentro del límite de sus fronteras terrestres y de las líneas de base a partir de la cual se comienza a medir la extensión de mar territorial.

Comprende mares, lagos, puertos, ciertas bahías y golfos, y los canales y ríos que en toda parte no sean internacionales.

LAS BAHIAS:

Es una entrada de mar en la costa, de grandes dimensiones y con suficiente penetración como para que no sea una simple inflexión.

Todas las mediciones relativas a la extensión del dominio marítimo, incluidas las bahías se hacen a partir de la línea de bajamar.

No todas las bahías son parte del mar Nacional.

Ya que pueden ser llegadas a tomar como parte del mar nacional, se le considera mayor al semicírculo que comprende la boca de entrada.

Normalmente son tomadas por principios históricos aunque no siempre son comprendientes del mismo estado.

LOS PUERTOS:

Están en principio abiertos a la navegación comercial, y los barcos de comercio extranjeros tienen derecho de acceso a ellos.

Los navíos de guerra requieren autorización del Estado costero para entrar en sus puertos y en general en sus juegos interiores; sin embargo, esa autorización se presume en tiempos de paz.

En tiempos de guerra es necesaria la previa autorización, excepto en caso de arribada forzosa y reservándose el Estado territorial la facultad de fijar un término a su estancia.

Al obtener una autorización se asegura el estado de no participar o ser víctimas de piratas de alta mar que aunque suene irrealista aún sigue practicándose en nuestros tiempos.

EL MAR TERRITORIAL:

Es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y la alta mar. Forma parte del territorio del Estado, que ejerce sobre la plena soberanía, aunque sometida a ciertas limitaciones que veremos a continuación.

La soberanía del Estado se extiende al espacio aéreo supra yacente, al que no se aplican las limitaciones propias del alta mar territorial, y también al suelo y subsuelo de dicho mar territorial.

El espacio aéreo permite a los estados no solo monitorear a los aviones y vuelos que pasen por ahí si no que previene de una forma mucho más delicada al estado de ciertos factores contraproducentes para el mismo.

LA DELIMITACIÓN DEL MAR TERRITORIAL:

Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas.

La aceptación universal que la convención de 1982 ha recibido, cierra un largo periodo de discusión en torno a la extensión de las aguas territoriales del Estado, que se caracterizó por un proceso continuo de ampliación.

Las 12 millas están fijadas en la convención de 1982 como anchura máxima; lo que quiere decir que los Estados pueden darle a su mar territorial la extensión que deseen dentro de ese límite.

Las 12 millas para algunos siguen siendo un problema en cuestiones de distribución de mar territorial por el motivo que pone en cuestionamiento la repartición equitativa para ambas partes.

“DERECHO DE PASO INOCENTE”

REGLAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES:

 Todos los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente por el mar territorial. Por “paso” se entiende a la navegación a través de las aguas territoriales:

•        Atravesándolas si hacer escalas ni entrar a las aguas interiores.

•        Para dirigirse del alta mar nacional o hacer escala en un puerto o rada.

•        Para ir de las aguas nacionales hacia el alta mar.

LIMITACIÓN DE ZONAS DE PESCA:

La “zona gris” en sentido propio, es el área dentro del triángulo por la línea del sector, la línea media, y la frontera y el límite de la zona económica exclusiva noruega de 200 millas.

Los submarinos deben navegar por la superficie y con la bandera izada, y los barcos de pesca tienen la obligación de navegar con los aparejos a la vista.

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