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Derecho Internacional Del Mar


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  631 Visitas

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PRACTICA 1

ESPACIOS MARÍTIMOS ESPAÑOLES

De conformidad con el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y la legislación española, determina la extensión de los espacios marítimos españoles y que competencias tiene el Estado español en estos espacios.

La estructura jurisdiccional del espacio marítimo en España está compuesta por:

- Líneas de base:

Son las que se utilizan como origen para medir la anchura del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Las líneas de base normal quedan definidas por la línea de bajamar a lo largo de la costa, mientras que las líneas de base recta unen puntos de la costa en aquellos lugares con profundas aberturas y escotaduras.

Según el “Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca”, se establece el sistema de líneas de base rectas para la delimitación de las zonas marítimas españolas, por lo que prácticamente todo el litoral continental español (excepto Gibraltar y los territorios españoles soberanos del norte de África) cuentan con líneas de base rectas. En este Real Decreto se fijan un total de 123 líneas de base recta de las cuales 46 corresponden a los dos archipiélagos (29 en Canarias y 17 en Baleares).

- Aguas interiores:

Son el resultado del trazado de las líneas de base rectas, es decir las aguas situadas entre la línea de costa y la correspondiente línea de base recta.

En España el total de aguas interiores es de aproximadamente 14.394 km2 de las cuales 4.744 km2 están localizadas en los archipiélagos, correspondiendo a Canarias 2.398 Km2.

El estatuto jurídico de las aguas interiores se definió totalmente al promulgarse la Ley de Costas de 1988, que las incluye como uno de los componentes del dominio público marítimo. Sobre tales aguas se ejerce plena soberanía al ser una parte más del territorio del Estado.

- mar territorial

Es aquella franja de mar adyacente al territorio o aguas interiores de Estado ribereño cuyo límite interior viene fijado por la línea de base.

El mar territorial está regulado en la Ley 10/1977 de 4 de enero sobre el mar territorial, donde el artículo 11 de la misma establece que la Soberanía del Estado Español se extiende sobre “la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como al espacio aéreo suprayacente”. Su anchura queda fijada en 12 millas contadas desde las líneas de base (normal o rectas).

Su régimen jurídico general es el de soberanía del Estado ribereño, con la excepción del derecho de paso inocente de buques extranjeros.

- Zona contigua:

Es la extensión de mar adyacente al mar territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas contadas desde la línea de base a partir de la cual se medirá la anchura del mar territorial. Los derechos del estado ribereño estarán determinados sólo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria, sin tener soberanía sobre dicha zona. Se segula en el artículo 33 del Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982.

- zona económica exclusiva:

En la zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.

En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago.

Corresponde al Estado español :

- El derecho exclusivo sobre los recursos naturales de la zona.

- La competencia de reglamentar la conservación, exploración y explotación de tales recursos para lo que se cuidará la preservación del medio marino.

- La jurisdicción exclusiva para hacer cumplir las disposiciones pertinentes.

- Cualesquiera otras competencias que el Gobierno establezca en conformidad con el Derecho Internacional.

Regulada en la Ley 15/1978 de 20 de Febrero y en los artículos 36, 48, 55 y siguientes del Convenio sobre el Derecho del Mar.

- plataforma continental.

No existe en el ordenamiento jurídico español una ley específica sobre la plataforma continental como la hay para el mar territorial o la zona económica exclusiva, aunque los derechos del Estado ribereño sobre la “prolongación natural de su territorio bajo el mar” se generan en virtud de la propia soberanía.

Así pues, el art. 76 del Convenio sobre el Derecho del Mar establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Aparte del derecho de aprovechamiento de los recursos naturales, en la Plataforma Continental, el Estado ribereño tiene otras facultades, como el derecho a construir, autorizar, reglamentar, y tiene jurisdicción respecto a las islas artificia les, instalaciones y estructuras destinadas a fines económicos, incluida la investigación científica.

PRACTICA 2

NAVEGACION Y ESTRECHOS MARÍTIMOS

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Parte III del Convenio sobre el Derecho del Mar del 82, identifique cuántas clases de estrechos internacionales existen y cuál es el régimen de navegación aplicable a cada uno de

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