El Salario, Feriados Y Vacaciones
amurillone17 de Abril de 2013
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Área de Ciencias Económicas
Departamento de Legislación Laboral
Tema:
El Salario, feriados y vacaciones
Integrantes:
Xinia Hernández Barrantes
Lucrecia Picado Lascares
Raquel Salas Murillo
Nuria Hernández
Ivannia Cortes Cascante
Patricia Vega Rodríguez
Allan Murillo Alfaro
Jafet Quesada Aguirre
Rolando Chaves Cordero
Prof.
José Ángel Acon
12/03/2012
Introducción:
Este es un tema de muy valiosa representación en toda organización, ya que es por el cual cada uno de los colaboradores de todas las empresas luchamos arduamente. En el transcurso de nuestra presentación podrán ir conociendo con pequeños detalles muchas de las normas que permiten estabilidad laboral, cumplimiento de medidas internas de cada una de las empresas y muchos factores que pueden implicar en el área laboral, entre ellos el embargo salarial, salarios base e independientemente del área de trabajo y muchos otros aspectos más.
El Salario
El salario o remuneración es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo armónica.
Es la plusvalía del esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio.
Remuneración:
Se define como remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo.
Salario en especies:
TIPOS DE REMUNERACION
Por tiempo Por hora / por día o jornal / sueldo o mes / horarios flexibles / horarios intensivos / horarios discontinuos
Por rendimiento Por rendimiento en la producción / por productividad / por unidad de obra o destajo / por ventas / por participación en las utilidades / por jornada – tarea – resultado.
Por el medio de pago Moneda de Curso Legal / Moneda de Curso Internacional / Divisas de curso reconocido / Productos y Mercancías / En Especie (Casa, habitación, alimentación).
Tutela Constitucional y legal
Estos son algunos de los artículos más importantes encontrados en la Tutela Constitucional y legal estos son referentes al tema de salario:
Artículo 68. El reglamento de trabajo podrá comprender el cuerpo de reglas de orden
técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a
higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen convenientes. Además contendrá con respecto
• Inciso C: los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan.
• Inciso E: Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique
Artículo 69. Fuera de las contenidas en este artículo son obligaciones de los patronos:
• Inciso a: Enviar dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un informe que por lo menos deberá
• -Egresos totales que hubiere tenido por concepto de salarios durante el semestre anterior.
• -Nombres y apellidos de sus trabajadores, con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número de días que hubiere trabajado cada uno, junto con el salario que individualmente les haya correspondido durante en ese periodo.
• Inciso G: Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.
• Inciso J: Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción de salario
• Inciso K: Deducir del salario del trabajador, las cuotas que éste se haya comprometido a pagar a la Cooperativa o al Sindicato, en concepto de aceptación y durante el tiempo que a aquélla pertenezca y con el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva organización social, legalmente constituida. Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva.
Código del Trabajo:
Estos son algunos de los artículos más importantes encontrados en Código de Trabajo estos son referentes al tema de salario:
Artículo 162.Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
Artículo 163. El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta ley.
Artículo 164. El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana,
día u hora); por pieza, por tarea o a destajo; en dinero y especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.
Artículo 165. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal siempre que se estipule en dinero. Queda absolutamente prohibido hacerlo en mercaderías, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Las sanciones legales se aplicarán en su máximum cuando las órdenes de pago sólo fueran canjeables por mercaderías en determinados establecimientos.
Se exceptúan de la prohibición anterior las fincas dedicadas al cultivo del café donde
en la época de la recolección de las cosechas se acostumbre entregar a los trabajadores
dedicados a esa faena, cualquiera de los signos representativos a que se refiere este artículo, siempre que su conversión por dinero se verifique necesariamente dentro de la semana de
Artículo 170. Salvo convenio escrito en contrario, los pagos se verificarán en el lugar
donde los trabajadores presten sus servicios.
Podrá pagarse durante el trabajo o inmediatamente que éste cese, pero no en centros de
vicio ni en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.
Artículo 171. El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona de su familia que éste indique por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por el presente Código y sus leyes conexas.
Artículo 172. Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el
menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigentes al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la
porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión. Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al
efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales
apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.
Artículo 173. El anticipo que haga el Patrono al Trabajador para inducirlo a aceptar el
empleo se limitará respecto de su cuantía, a una cuarta parte del salario mensual convenido; cuando exceda del límite fijado será legalmente incobrable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador.
Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimum de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al terminar el contrato el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda.
Artículo 174. Los salarios sólo
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