ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Admon De Salarios

ca17321 de Octubre de 2012

4.574 Palabras (19 Páginas)324 Visitas

Página 1 de 19

ACT 6. TRABAJO COLABORATIVO No. 1

ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS

VÍCTOR ALEXANDER POVEDA SÁNCHEZ CÓD. 1052390141

HELVER ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ CÓD. 1052388763

MARCELA GÓMEZ MIELES COD1052948527

ERIKA LILIANA SALAMANCA GONZÁLEZ CÓD. 1052396951

TUTOR

JOHANA CERVERA

Curso: 332574 – 94

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) FACULTAD DE

CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E INGENIERÍA

. INGENIERÍA INDUSTRIAL

2012

INTRODUCCIÓN

A través de los tiempos el ser humano ha ido evolucionando, se han

venido desarrollando cambios para mejorar su calidad de vida y agilizar

sus tareas. A partir de allí, una de tantas herramientas de las que ha

evolucionado para minimizar tiempos, garantizar de forma real y veraz es

la administración de salarios, las cuales permiten el desarrollo de

herramientas para nuestro desempeño laboral, para la solución de la

problemáticas y la toma de decisiones que afecten la planeación,

organización, control y dirección de una empresa.

Este trabajo se logro llevar a cabo con aportes realizados por los autores e

información obtenida del modulo del curso de matemática financiera.

OBJETIVOS

Objetivo General

 Aplicar de forma práctica los temas y subtemas presentados en la primera

unidad del módulo del curso administración de salarios, por medio de la

solución de ejercicios prácticos.

Objetivos Específicos

 Conocer cada uno de los temas vistos en la primera unidad del

modulo del curso administración de salarios

 Afianzar los conocimientos adquiridos de la primera unidad del modulo

del curso, por medio de la solución del ejercicio.

 Realizar un trabajo colaborativo

RETENCIÓN EN LA FUENTE ASALARIADOS

APORTE DE HELVER ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Existen inquietudes sobre los conceptos que son procedentes para depurar los

ingresos de los trabajadores independientes y determinar las bases de retención

estimada y real o definitiva, hasta el punto de llegar a la confusión de asimilar que

la totalidad de las diminuciones aplicable para los asalariados sirven para

calcularla.

Las rentas exentas de trabajo correspondiente al 25% del valor total de los pagos

laborales, los intereses o corrección monetaria de préstamos para la adquisición

de vivienda y los pagos por concepto de salud y educación sólo disminuyen los

ingresos laborales de los asalariados en la determinación de la base de retención,

sin existir viabilidad interpretativa que iguale, asimile o nivele dicho beneficio para

los trabajadores independientes.

La anterior afirmación tiene su argumento en que el artículo 2 del Decreto 3590 del

28 de septiembre de 2011 señala taxativamente los conceptos que pueden

disminuir los ingresos para efecto de determinar las bases de retención:

Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre

la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los

pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las

disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el

valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema

general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los

fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo

en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC".

(Subrayado fuera de texto)

Como se puede advertir, el reglamento indica expresamente los valores que

disminuyen los pagos o abonos en cuenta sin hacerse extensivo para otros

conceptos aplicables para los asalariados, ya que en cuestión de exenciones y

beneficios tributarios se deberá interpretar en forma restrictiva; por lo tanto los

trabajadores independientes y asalariados determinan diferentes bases de

retención como se muestra en el siguiente cuadro:

APORTE DE VÍCTOR ALEXANDER POVEDA SÁNCHEZ

Lo más importante es señalar que todo ingreso que perciba el trabajador en su

relación laboral, sea o no constitutivo de salario, se tiene en cuenta para efectos

de Retención en la fuente; de ahí, las comisiones, la prima extralegal, el gasto de

representación, los viáticos, las bonificaciones.

CONCEPTOS

ASALARIADO

TRABAJADOR

INDEPENDIENTE

Pago o abono en cuenta $6.500.000 $6.500.000

Aportes obligatorios a pensión $325.000 $416.000

Aportes voluntarios a pensión $625.000 $534.000

Ahorro para el Fomento de la

Construcción AFC

$1.000.000 $1.000.000

Límite del 30% $1.950.000 $1.950.000

Subtotal Base de retención $4.550.000 $4.550.000

Renta exenta del 25% (límite 240 UVT) $1.137.500 $0

Intereses o corrección monetaria

(límite 100 UVT)

$2.513.200 $0

Pagos a salud o educación $0 $0

Aportes obligatorios a salud $260.000 $325.000

Base de retención en pesos $639.300 $4.225.000

Base de retención en UVT 25,44 168,11

Rango de la tabla artículo 383 ET > 0 a 95 > 150 a 360

Tarifa marginal 0 % 28%

Por definición legal, todo pago que la empresa realice a un trabajador como

remuneración por su trabajo se considera salario, pero la ley 50 de 1990, que

modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad del

pacto no constitutivo de salario entre trabajadores y empleadores.

Estos pagos adicionales que el empleador hace al trabajador, y que expresamente

hayan acordado que no constituyen salario, tienen un tratamiento especial frente a

algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento

especial frente a la retención en la fuente.

Los pagos considerados como no constitutivos de salario, no forman parte de la

base para el cálculo de la seguridad social, los aportes parafiscales y las

prestaciones sociales, pero si forman parte de la base para efectos del cálculo de

la retención en la fuente.

Sucede lo mismo con el Salario Integral. Éste salario incluye todos los pagos

adicionales al sueldo básico, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales,

festivos y prestaciones sociales, a excepción de las vacaciones, las que sí se le

deben reconocer al trabajador que esté vinculado con la modalidad de salario

integral.

El salario integral, para que legalmente sea considerado como tal, debe ser de por

lo menos 10 salarios mínimos mensuales, más un factor prestacional del 30%, lo

que significa que el salario mínimo integral debe ser en su totalidad como mínimo

de 13 salarios mínimos mensuales. El 30% del factor prestacional, es el que

corresponde a los pagos por concepto de prestaciones sociales, recargos, horas

extras, festivos y dominicales.

Para efecto de la Seguridad social y los Aportes parafiscales, el salario base de

aportes es el 70% del salario integral, que se determina multiplicando el salario por

0,7.

Para efectos de la Retención en la fuente por ingresos laborales, la totalidad del

salario integral se considera ingreso gravable, incluyendo el factor prestacional.

Retención en la fuente 2012:

De acuerdo con la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales

contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y una vez definido el valor de la

UVT para el año gravable 2012 en $26.049 (Resolución 011963 de 2011 ), se

encontrarán sujetos a retención en la fuente los asalariados cuyo “ingreso laboral

gravable” mensual sea igual o superior a $2.475.000; lo cual significa, que si un

asalariado no hace uso de los beneficios fiscales adicionales que le permiten

disminuir su base de retención en la fuente, estaría sujeto a retención si el ingreso

laboral mensual (antes de depurar) supera los $3.680.000, como se puede

observar en el siguiente cuadro:

Concepto Valor

Salarios y demás pagos laborales $ 3.680.000

Menos: Aportes obligatorios al Fondo de Pensiones a cargo del

empleado (5%)

($ 184.000)

Subtotal $ 3.496.000

Menos: Rentas Exentas ($ 874.000)

Subtotal $ 2.622.000

Menos: Aportes obligatorios a Salud.* ($ 147.200)

Base Retención en la Fuente Por Pagos Laborales $ 2.474.800

APORTE DE MARCELA MIELES

Los “asalariados” que durante el año 2012 no hagan uso de ninguno de los

beneficios fiscales para disminuir su “ingreso laboral gravable” y devenguen

un salario mensual superior a $3.680.000, estarán sujetos a retención en la

fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los “Declarantes” y

como el impuesto mismo para los “No Declarantes”.

El “ingreso laboral gravable” es el resultado de restar a la totalidad de los

ingresos laborales, los ingresos no gravados, los ingresos no constitutivos de

renta, las rentas exentas y las deducciones permitidas por la ley.

De acuerdo con la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com