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El Sistema Financiero Bancario (SFB)


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  550 Visitas

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El Sistema Financiero Bancario (SFB)

• El Sistema Financiero Peruano. Este sistema está constituido por el conjunto de instituciones bancarias del país. Los Entes Reguladores de control del sistema financiero peruano: El Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendecia de Banca y Seguros, y el Banco Central de Reserva del Perú. -

o Banco Central de Reserva del Perú (BCP).

o E ncargado de regular la moneda y el crédito del sistema financiero. Sus

o funciones principales son:

o ● Propiciar que las tasa de interés de la operaciones del sistema financiero, sean determinadas por la libre competencia, regulando el mercado.

o ● La regulación de la oferta monetaria.

o ● La administración de las reservas internacionales (RIN)

o ● La emisión de billetes y monedas.

o Superintendencia de Banca y Seguro (SBS)

o La SBS, es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los

o Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así

o como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del

o terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los

o depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP .

• ¿Qué es la SBS? La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservarlos intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS, es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

• La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). Organismo de control del sistema financiero nacional, controla en representación del estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros y a las demás personas naturales y jurídicas que operan con fondos públicos. La SBS, es un órgano autónomo, cuyo objetivo es fiscalizar al Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la Nación e instituciones financieras de cualquier naturaleza. La función fiscalizadora de la superintendencia puede ser ejercida en forma amplia sobre cualquier operación o negocio.

o Tiene como funciones y atribuciones la Superintendencia:

o Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

o Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen.

o Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias.

o Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.

o e) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia.

• f) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. g) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú en todos los casos señalados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. h) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley General, así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

• M A R C O L E G A L Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. La Ley N° 26702 publicada el 9.12.96, establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. EL objetivo principal de esta ley es propender al funcionamiento de un Sistema Financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyen al desarrollo nacional. Así como fortalecer y consolidar la Superintendencia de Banca y Seguros en su calidad de Órgano rector y supervisor del sistema financiero nacional.

o Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

o Institución Pública del sector Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional

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