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CONCEPTO REQUISITOS Y ESPECIES

orinococachamayInforme2 de Septiembre de 2013

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CIVIL 38.

LA OCUPACIÓN: CONCEPTO REQUISITOS Y ESPECIES.

. concepto, Art. 610.

. requisitos.

. especies.

1) De Animales.

a) Fieros o salvajes

b) Animales amansados.

c) Animales mansos o domésticos.

2) Ocupación de cosas.

LA USUCAPIÓN: REQUISITOS Y EFECTOS.

. define y 1930.

. capacidad de las partes.

. buena fe.

. aptitud en la cosa. Art. 1936;

. Justo título.

* Justo.

* Verdadero y valido: problema del titulo nulo.

* título anulable.

* título nulo.

* Titulación válida basada en titulación nula.

* probado.

. posesión. Art. 1940;

. lapso de tiempo.

. cómputo del tiempo, Art. 1960.

RENUNCIA A LA MISMA.

. Art. 1935.

. límites. Art. 1937.

. efectos retroactivos.

LA OCUPACIÓN: CONCEPTO REQUISITOS Y ESPECIES.

-------------------------------------------------------

. concepto, Art. 610.

. requisitos.

. especies.

1) De Animales.

a) Fieros o salvajes

b) Animales amansados.

c) Animales mansos o domésticos.

2) Ocupación de cosas.

-------------------------------------------------------

. concepto, Art. 610.

Dice el Art. 610 que:

"Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.".

. requisitos.

1) La Intención de apropiación, por ellos los que carecen de discernimiento o voluntad no pueden ocupar bienes; sin embargo no se requiere la planta capacidad para prestar el consentimiento, que es necesaria en los negocios jurídicos.

2) Que la cosa se encuentre dentro del comercio de los hombres.

3) La toma de posesión, respecto a la cual basta con que la cosa se entienda sometida a la disponibilidad del sujeto sin que sea necesaria su aprehensión física.

. especies.

1) De Animales, a los que podemos clasifica a estos efectos en:

a) Fieros o salvajes, que son los que vagan libremente y no pueden ser cogidos sino por la fuerza. El derecho a su ocupación esta sometido a numerosas limitaciones de carácter civil y administrativo. Entre ellos se encuentran los sometidos a caza y pesca respecto a los cuales el Art. 611 remite a la legislación especial constituida por:

* la Ley de caza de 4 de Abril de 1970 y su reglamento de 25 de Marzo de 1971.

* la ley de pesca fluvial.

En principio tanto la caza como la pesca se consideran como un derecho accesorio de la finca, sin embargo y a efectos de caza los terrenos admiten distinta catalogación separándose entre:

1) Terrenos de aprovechamiento común.

2) Terrenos de régimen especial, dentro de los cuales nos hallamos con:

+ los parques nacionales donde la caza se encuentra absolutamente prohibida.

+ los refugios de caza (creados para asegurar la conservación de determinadas especies).

+ las reservas nacionales de caza, donde esta se ajusta a lo establecido en la ley.

+ las zonas de seguridad, donde hay que adoptar especiales medidas precautorias.

+ los cotos de caza (que a su vez pueden ser privados, locales y sociales).

+ los terrenos cercados, donde la caza esta permanentemente prohibida.

+ los terrenos de caza controlada, objeto de planificación por el ministerio de agricultura.

b) Animales amansados, que son los que, siendo por su naturaleza fieros o salvajes se ocupan reducen y acostumbran por el hombre. Son propios del que los ha reducido a esta condición, más cuando recobran su libertad primitiva dejan de pertenecer al que fue su dueño y se hacen susceptibles de ocupación.

A juicio de Albaladejo, para perder su propiedad no basta que escapen recobrándola, sino que debe exigirse además que pierdan su condición de amansamiento, volviendo a su estado salvaje. El código civil da respecto a ellos dos normas en los arts 612 y 613, que dicen....

c) Animales mansos o domésticos, que aunque salgan del poder de su dueño pueden ser reclamados de quien los posea, pagando sus gastos de alimentación. El Art. 465 dice respecto a ellos:

2) Ocupación de cosas, respecto a las cuales da el C ci como reglas:

Arts 614, 351, 352, 615, 616 y 617.

LA USUCAPIÓN: REQUISITOS Y EFECTOS.

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. define y 1930.

. capacidad de las partes.

. buena fe.

. aptitud en la cosa. Art. 1936;

. Justo titulo.

* Justo.

* Verdadero y valido: problema del titulo nulo.

* Titulo anulable.

* Titulo nulo.

* titulación válida basada en titulación nula.

* probado.

. posesión. Art. 1940;

. lapso de tiempo.

. cómputo del tiempo, Art. 1960.

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. define y 1930.

La prescripción adquisitiva se desenvolvió en Roma a través de dos distintas instituciones: la usucapio y la praescriptio longi tempus.

La primera de ellas fue una institución de derecho civil y por tanto solo aplicable a ciudadanos y respecto de cosas del dominio quiritario. La segunda pertenece al derecho de gentes y fue introducida para la protección de los derechos de los peregrini o de los adquiridos por ciudadanos romanos respecto a los predios provinciales.

Hoy viene desarrollada por los arts 1930 y siguientes, el primero de los cuales, en su p 1 dice:

"Por la prescripción, se adquieren de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.".

. capacidad de las partes.

Son elementos personales de la usucapión el adquirente de la cosa y el que la pierde, respecto al adquirente sienta el articulo 1931:

Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces de adquirirlos por los demás modos legítimos.".

Con respecto a la persona que puede perder el dominio o demás derechos reales por usucapión se contienen tres reglas:

Art. 1.932:

"Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluso las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.

Queda siempre a salvo a las personas impedidas de administrar sus bienes el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.".

Art. 1933:

"La prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a todos los demás.".

Art. 1.934.

"La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.".

. buena fe.

Que reviste dos aspectos: uno positivo que es la creencia o persuasión de ser dueño de la cosa y otro negativo que es la ignorancia del vicio que acompañó a la adquisición.

A la creencia de ser dueño se refiere el articulo 1950:

"La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibido la cosa era dueño de ella , y podía transmitir su dominio.".

No puede por ello servir de justo titulo para la usucapión el contrato no traslativo del dominio (TS 20 de Noviembre de 1964) ni por tanto el contrato radicalmente nulo (TS 11 de Diciembre de 1965, 25 de Junio de 1966 y 16 de Abril de 1990).

Y al aspecto negativo o ignorancia del vicio que acompaña a la adquisición se refiere el articulo 1951:

"Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesión en los artículos 433, 434 , 435 y 436 de este código, son igualmente necesarias para la determinación de aquel requisito en la prescripción del dominio y demás derechos reales.".

El aspecto negativo de la buena fe se identifica con la ignorancia de existencia de vicios en el titulo de adquisición (TS 16 de Marzo de 1981, 16 de Mayo de 1983 y 16 de Abril de 1990 entre otras).

No están de acuerdo las legislaciones respecto a si basta buena fe inicial o hace falta la continuación de la misma durante todo el plazo de la usucapión.

El derecho romano aceptó que bastaba con tener buena fe en el momento inicial.

Por el contrario el derecho canónico la exigiría durante todo el tiempo necesario para usucapir.

El c ci al decir en el Art. 435 que la posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente, parece aceptar la tesis canónica, y as¡ lo ha manifestado el TS al declarar que la buena fe ha de persistir durante el periodo total

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